La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, establece en su artículo 5.1º d) que la coordinación de la actuación de las policías locales de Galicia se hará respetando totalmente la autonomía local reconocida en la Constitución y abarcará el ejercicio de la función, entre otras, de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales, y en su artículo 25.6º, dispone que se fijará por vía reglamentaria los baremos de los concursos de méritos.
Tras la promulgación del Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de
los miembros de las policías locales, debe procederse al establecimiento del baremo de méritos para promoción interna de las policías locales, según se indica en su artículo 8.1.
En consecuencia, en uso de la facultad que me otorga la disposicón final primera del mencionado Decreto 121/1995, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, y previo informe favorable de la comisión de coordinación de las policías locales,
DISPONGO:
Artículo único.-Se aprueba el baremo de méritos para promoción interna de las policías locales que figura en el anexo a esta orden.
Disposición final
Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de julio de mil novecientos noventa y siete.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
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