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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Martes, 08 de julio de 1997 Pág. 6.667

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial 97/0019 y 97/0044.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha he resuelto publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de A Coruña de esta consellería, según el artículo 40.3 de la Ley de pesca fluvial de Galicia.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta con

sellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolucion, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 12 de junio de 1997.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

-Expediente: P-97/0019.

Denunciado: Amadeo Pombo Mosteiro.

DNI: 33.180.793.

Última dirección conocida: Estrella, 3. Carballo.

Hechos denunciados: pescar en un tramo coutado.

Tipificación Ley de pesca:

Artículo: 34.10.

Cualificación: menos grave.

Sanción propuesta: 50.001 multa, inhabilitación 1 año.

-Expediente: P-97/0044.

Denunciado: Pedro J. Barcal Barreiro.

DNI: 35.418.290.

Última dirección conocida: Veiga, 35, Conazo. Vilagarcía de Arousa.

Hechos denunciados: extracción de áridos del cauce del río.

Tipificación Ley de pesca:

Artículo: 34.23.

Cualificación: menos grave.

Sanción propuesta: 50.001 multa, inhabilitación 1 año.

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