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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Martes, 08 de julio de 1997 Pág. 6.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 175/1997, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de A Coruña, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto desglosado de la segunda fase desde el p.k. 0,000 al 2,340 del de la C.P. 0205 de Bertamiráns a A Ramallosa, variante de A Tarroeira-Ortoño-Bugallido.

La Diputación Provincial de A Coruña en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1996, acordó aprobar el proyecto de desglosado de la segunda fase desde el p.k. 0,000 al 2,340 del de la C.P. 0205 de Bertamiráns a A Ramallosa, variante de A Tarroeira-Ortoño-Bugallido y en la sesión del día 27 de diciembre de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La Diputación remitió

la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 28 de abril de 1997 con el nº 5570.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14 de abril de 1997, nº 4867.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque existen razones de urgencia que hacen necesaria la ejecución de las citadas obras, tal como la existencia de curvas peligrosas con pequeño radio con edificaciones y viviendas pegadas a la carretera, que hacen necesaria la ejecución de dos variantes, el estado del firme de la carretera, o el ancho de la calzada de dimensiones inferiores a las necesidades de los vehículos, la intensidad media del tráfico etc., a fin de evitar el altísimo riesgo de accidentes con peligro para la vida humana.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de A Coruña, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto desglosado de la segunda fase desde el p.k. 0,000 al 2,340 del de la C.P. 0205 de Bertamiráns a la A Ramallosa, variante de A Tarroeira-Ortoño-Bugallido.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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