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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 07 de julio de 1997 Pág. 6.541

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 25 de junio de 1997 por la que se establecen determinadas medidas de apoyo a las organizaciones de productores pesqueros para la comercialización de la sardina.

A lo largo de las últimas campañas se vienen produciendo distorsiones en el mercado de la sardina en Galicia que se traducen en contínuas bajas de los precios en origen.

El Reglamento (CE) nº 3759/1992, del consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, contiene una serie de medidas destinadas a la estabilización de los mercados y a garantizar unos precios mínimos para el productor que aseguren una explotación rentable y un nivel de vida digno para los pescadores, al tiempo que permitan el abastecimiento de los mercados a precios razonables.

Entre las medidas que se recogen figura la posibilidad de que los productos que son retirados del mercado por las organizaciones de productores puedan beneficiarse de una ayuda al aplazamiento, a través de su estabilización y almacenamiento.

Dado que esta medida puede resultar útil para la regulación del mercado de la sardina en Galicia, y por las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 3759/1992 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se podrán conceder ayudas a las organizaciones de productores radicadas en Galicia para el aplazamiento de la venta de las cantidades de sardina (sardina pilchardus) que, puestas a la venta, no tuviesen comprador al precio comunitario (precio de retirada), y fuesen retiradas del mercado.

Artículo 2º

Para poder beneficiarse de las primas al aplazamiento estipuladas en la presente orden los productos deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Que fuesen aportados por productores asociados a la organización de productores.

-Que se clasifiquen en las categorías de frescos extra o A.

-Que se destinen a la congelación.

-Que sean almacenados durante un período mínimo de treinta días.

Este requisito debe cumplirse por, por lo menos, el 80% de la cantidad de producto que pretenda beneficiarse de la prima.

Artículo 3º

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3759/1992 del consejo, de 17 de diciembre, la cantidad de pescado que podrá beneficiarse de las primas al aplazamiento establecidas en la presente orden no podrá superar el 6% de la cantidad puesta a la venta anualmente por la organización de productores.

Artículo 4º

La cuantía de la prima por aplazamiento no podrá superar la de los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables para la congelación y el almacenamiento.

En cualquier caso, la cuantía de la prima no excederá de un máximo de 13,40 ptas. por kilo de producto.

El importe de las ayudas reguladas por la presente orden estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.615B.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Artículo 5º

Para poder beneficiarse de las ayudas estipuladas en la presente orden, las organizaciones de productores radicadas en Galicia deberán dirigir una solicitud al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, acompañada de la siguiente documentación por triplicado:

a) Certificación de la correspondiente junta directiva de acuerdo con la solicitud de la ayuda.

b) Declaración jurada de las ayudas obtenidas o solicitadas a otros organismos para la misma finalidad.

c) Acreditación de la cantidad anual de sardina puesta a la venta a través de la organización.

d) Memoria explicativa del plan de intervención que se pretende realizar, con especificación de los tipos comerciales o tamaños, y cantidades que se prevea aplazar, así como los puertos de descarga y venta, los productores asociados que van a intervenir, las instalaciones frigoríficas que se van a utilizar, los métodos que se usarán para la congelación, la duración del almacenamiento y el destino pre

visible de los productos, así como los posibles conciertos previos con comercializadores o transformadores, y el calendario previsto para la intervención.

e) Certificación de la entidad bancaria donde deseen que les sea ingresada, en su caso, la ayuda, con la expresión del código de la entidad y de la sucursal, y el número de cuenta de la organización.

Por lo menos uno de los tres ejemplares de la documentación se presentará en original o copia compulsada.

Artículo 6º

1. Una vez presentada la documentación que se requiere y corregidas las insuficiencias detectadas, las delegaciones territoriales remitirán los expedientes a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras.

2. Examinada la documentación, el director general de Pesca e Industrias Pesqueras elevará propuesta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su resolución, que será motivada y definitiva en vía administrativa.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud determinará su denegación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 7º

Una vez concedida la ayuda, en su caso, y para proceder a su cobro, la organización de productores procederá a presentar solicitud de cobro acompañada de la siguiente documentación, en original y también por triplicado:

a) Certificación de la entidad responsable de la lonja de venta, de las cantidades puestas a la venta y retiradas sin encontrar comprador al precio de retirada.

b) Certificación expedida por la organización de productores que especifique las cantidades de producto destinadas a la congelación, con expresión de la fecha de retirada, los productores que aportaron cada lote, las categorías de frescura y de tamaño de cada partida y las instalaciones frigoríficas de destino, el período de permanencia en cámaras y su destino final.

c) Justificantes que acrediten los gastos técnicos y financieros del aplazamiento.

d) Acreditación de que la organización de productores está al día en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Xunta de Galicia.

Artículo 8º

Independientemente de lo estipulado en el artículo anterior, cada vez que se vaya a utilizar el mecanismo de intervención previsto en la presente orden se remitirá, de forma previa al traslado de la mercancía desde el punto de venta, una comunicación por fax, télex o telegrama a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras, según el modelo que aparece como anexo I a la presente disposición, de forma que se pueda ejercer un adecuado control del proceso.

Asimismo, y con la misma finalidad, se enviará comunicación con antelación a la salida de los productos de las instalaciones de almacenamiento por fax, télex o telegrama a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras, según modelo que aparece como anexo II.

El personal de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura encargado del control del proceso tendrá en todo momento acceso a las cámaras de almacenamiento de las mercancías.

Artículo 9º

Sin perjuicio de los estipulado en los artículos 5º y 7º, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes y para la comprobación y verificación de las actuaciones efectuadas.

Artículo 10º

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2º A) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se podrán acordar pagos parciales con carácter de anticipo a cuenta de liquidación hasta el porcentaje del 80% de la subvención concedida, previa justificación de los gastos técnicos en que se incurriese de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7º.

No obstante, cuando el programa de intervención finalice, se presentará solicitud de cobro final a los efectos de su liquidación.

Artículo 11º

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven de la presente orden, y especialmente de aquéllas referidas al control del proceso, dará lugar a la retirada de la ayuda, con devolución de las cantidades eventualmente ya percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a las que hubiese lugar.

Disposición adicional

A los efectos de la presente orden, por organización de productores se entenderá aquellas entidades de interés colectivo definidas como tales en la Ley de pesca de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 29 de agosto de 1997.

Segunda.-Se faculta al director general de Pesca e Industrias Pesqueras para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Parte de comunicación de aplazamiento de productos.

Organización de productores ...

A las ... horas del día ... de ... de 1997, en la lonja pesquera de ... se procedió por parte de esta organización de productores a la retirada de los productos que a continuación se especifican al no encontrar comprador al precio de retirada de ... ptas.

Especie: sardina.

Categoría: (frescura): ... tamaño ...

Formato y naturaleza del envase: ...

Marcas que figuran en los envases: ...

Número de bultos: ... peso neto: ... kg.

Procedencia del producto:

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Destino del producto:

Frigorífico: ...

Dirección: ...

Medio de transporte: ... matrícula: ...

Día y hora en la que se efectuará el transporte: ...

Firmado en ..., ... de ..., 1997

Firmado:...

ANEXO II

Parte de comunicación de salida de productos aplazados.

Organización de productores: ...

Frigorífico: ...

El día ... de ... de 1997, a las ... horas, saldrán del frigorífico arriba mencionado los productos objeto de aplazamiento para su venta que a continuación se describen:

Producto: sardina. Tamaño ...

Formato y naturaleza del envase: ...

Marcas que figuran en los envases: ...

Número de bultos: ... peso neto ... Kg.

El producto se retiró de la venta al no encontrar comprador al precio de retirada de ... el día ... de ... de 1997, en la lonja pesquera de ... y procedía de los productos siguientes:

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Barco: ... kg ...

Destino del producto:

Medio de transporte: ... matrícula: ...

Día y hora en la que se efectuará el transporte: ...

Firmado en ..., ... de ... de 1997

Firmado: ...

97-5416