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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 07 de julio de 1997 Pág. 6.545

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de julio de 1997 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1671995, de 27 de diciembre, amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiriéndole con carácter exclusivo la relativa a espectáculos públicos. Por el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia.

La Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, asumió las competencias en la citada materia, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. En este decreto se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

En su virtud se dictó la Orden de 9 de octubre de 1996, por la que se determinaron los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, fijando y unificando los horarios máximos que regirían en éstos.

La experiencia mayoritariamente positiva y pacífica en el cumplimiento de aquéllos, teniendo en cuenta la conveniencia de compatibilizar los intereses sociales y económicos de los sectores afectados con el interés público general, siempre prevalente, tras la obligada audiencia de los distintos colectivos y sectores implicados en esta materia, procede fijar dichos horarios. Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Fijación de horarios.

Los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos cerrarán, como máximo, a las horas señaladas a continuación:

Cinematógrafos 2 h.

Teatros 2 h.

Circos 1 h.

Frontones 1.30 h.

Boleras 1 h.

Canódromos 1.30 h.

Espectáculos al aire libre 2 h.

Verbenas y fiestas populares 3.30 h.

Restaurantes 2.30 h.

Cafés y bares 2.30 h.

Cafeterías 3 h.

Tabernas 1.30 h.

Salas de fiestas y discotecas de juventud 23 h.

Bares especiales y pubs 4 h.

Discotecas, salas de fiestas y salones de baile 5.30 h.

Cafés teatro, cafés conciento y cafés cantante 5 h.

Tablaos flamencos 5.30 h.

Artículo 2º.- Ampliación del horario máximo.

Los jueves, viernes, sábados y vísperas, de festivos, estos horarios se ampliarán media hora.

Artículo 3º.- Horario de apertura.

Los bares especiales, pubs, discotecas, salas de fiestas, salones de baile, cafés teatro, cafés cantante, cafés concierto y tablaos flamencos no podrán ser abiertos antes de las 10 horas de la mañana.

Artículo 4º.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones a la dispuesto en la presente orden serán corregidas con las sanciones previstas en la legislación vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de esta consellería, de 9 de octubre de 1996, por la que se determinaron los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden mantendrá su vigor desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta que, también por orden de esta consellería, se modifiquen los horarios establecidos para el período de invierno.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

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