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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 07 de julio de 1997 Pág. 6.537

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de junio de 1997 por la que se resuelve el concurso público convocado en la Orden de 25 de noviembre de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a las reales academias, colegios profesionales, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio y entidades análogas para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

La Orden de 25 de noviembre de 1996 (DOG del 24/12/1996) regula la concesión de subvenciones a las reales academias, colegios profesionales, aosciaciones de empresarios, cámaras de comercio y entidades análogas para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

Visto el informe-propuesta formulado por la comisión constituida conforme al artículo 8 de dicha orden, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Concederles ayudas, en cuantía que se indica en el anexo I de esta orden, a aquellos proyectos de las instituciones que se ajustan a los criterios establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la orden de convocatoria.

Artículo 2º

Desestimar los proyectos que aparecen relacionados en el anexo II por no alcanzar la prioridad suficiente de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la orden de convocatoria, y aquellos

que son objeto de subvención, o pudiesen serlo de ser presentados en tiempo y forma, por otra orden diferente de las convocadas por la propia consellería para el desarrollo de otras actividades de promoción de la lengua gallega para el año 1997.

Artículo 3º

Excluir los proyectos relacionados en el anexo III de esta orden, por haber sido presentados fuera de plazo o por pertenecer a instituciones que no procedieron a la subsanación de los requerimientos, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

Las instituciones a las que les sean subvencionados proyectos deberán presentar ante la Dirección General de Política Lingüística la aceptación de la subvención concedida en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de esta disposición en el DOG, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 25/11/1996.

Artículo 5º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 e) de Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

5404