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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 07 de julio de 1997 Pág. 6.536

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de junio de 1997 por la que se clasifica como de interés docente la Fundación Xoana de Lestonnac.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Xoana de Lestonnac, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Francisco Ramón Durán Villa, en calidad de secretario de la fundación, en escrito de veinticuatro de junio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día catorce de junio de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Ildefonso Sánchez Mera, con el número tres mil doscientos siete de su protocolo, por Josefa María Fernández-Novo Carracedo, María Lourdes Martínez Lage, Ana María García Agudín, Francisco Ramón Durán Villa y Mercedes González Pagliery, intervienen en su propio nombre, excepto Josefa María que lo hace en nombre de la Congregación Orden da Compañía de María Nosa Señora. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha cuatro de junio de 1997, otorgada ante el mismo notario con el número dos mil novecientos veintiséis de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos la fundación tiene por objeto potenciar todas las labores docentes, educativas, culturales y formativas, actuales y futuras, desarrolladas por los centros educativos para que puedan conseguir objetivos tan diversos como: ampliar y profundizar el trabajo de aprendizaje relativo a las áreas o materias del Plan de Estudios, atender aspectos de la educación integral no considerados en dichos planes, y cualquier otra actividad tendente a alcanzar las finalidades formativas que comporta la oferta del modelo educativo expresado en el carácter propio de los centros y que supongan una labor de acuerdo con los siguientes principios generales: visión cristiana de la persona, educación en la libertad, responsabilidad y solidaridad. En los centros se potenciará igualmente la galleguidad.

4. El patronato de la fundación estará constituido por María Lourdes Martínez Lage como presidenta, Ana María García Agudín como vicepresidenta, Francisco Durán Villa como secretario y Mercedes González Pagliery como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés docente de la Fun

dación Xoana de Lestonnac, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día dieciséis de junio de 1997. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés docente la Fundación Xoana de Lestonnac adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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