De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores que se instruyen por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuar el pago voluntario, disponen los interesados de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san
cionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189 del 9-8-1993).
ANEXO
-Expediente Nº: P-242/1996.
Denunciado: Nicolas Fernández Berrio.
DNI: 38.983.898.
Domicilio: Pasaje Feliu Pla,3-3º, Sabadell. Barcelona.
Hecho denunciado: pescar utilizando artefactos o instrumentos de uso prohibido (5 sedeles durmientes). Hechos constatados el 31-7-1996 en el río Lózara-Sª Mariña (Samos).
Precepto sancionador: art.34.4 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 ptas. de multa y 3.000 ptas. de indemnización.
Inhabilitación: durante un año y un día para obtener la licencia de pesca.
Lugo, 2 de junio de 1997.
Paloma Quiroga López
Instructora
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