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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.524

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Randín (Calvos de Randín-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Randín (Calvos

de Randín-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social, la urgente ejecución de la zona por decreto de la Xunta de Galicia nº 38/1992, de 6 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 32, del 17 de febrero).

Primero.-El 27 de mayo de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Randín (Calvos de Randín-Ourense) previa introducción en

el proyecto de las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Calvos de Randín durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en el Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Florentino Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueva la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 27 de mayo de 1997.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense

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