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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.503

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de junio de 1997 por la que se convocan cursos superiores de lenguaje jurídico gallego para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, se le reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones con la Administración de Justicia. Para hacer efectivo tal derecho se encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración de Justicia.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ostenta entre sus competencias, determinadas por el Decreto 232/1994, la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otras funciones, en la coordinación de cursos de formación en lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, al objeto de impulsar la normalización en la Administración de Justicia, considera conveniente la organización de cursos superiores de lenguaje jurídico gallego, dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, al objeto de impulsar la normalización lingüística, convoca en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cursos superiores de lenguaje jurídico gallego para fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares, agentes judiciales, y personal laboral e interino vinculado a la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos cursos se celebrarán en las localidades de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Pontevedra, Vigo, Lugo y Ourense, en función de las solicitudes que se presenten.

2. Las clases se celebrarán en horario de tarde.

Artículo 2º.-Distribución de plazas.

El número mínimo de admitidos será de 20 y el máximo de 35 personas por curso. De este número se reservarán el 40% de las plazas para fiscales, secretarios judiciales y médicos forenses. Otro 40% para oficiales, auxiliares y agentes judiciales y el 20% restante para el personal laboral e interino de la Administración de Justicia de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos.

Para acceder a estos cursos es requisito imprescindible tener aprobado a convalidado, en la fecha de publicación de esta orden, el curso medio de lenguaje jurídico gallego.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Para solicitar ser admitido en estos cursos se utilizará el formulario que figura como modelo en el anexo I

de esta orden. Las solicitudes se presentarán hasta el día 20 de julio en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con el formulario de solicitud se acompañará fotocopia compulsada del certificado que acredite que se ha superado el curso medio de lenguaje jurídico gallego.

Artículo 5º.-Admisiones.

Las solicitudes de admisión las seleccionarán comisiones que se constituirán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Cada comisión estará integrada por el delegado provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, el jefe del Gabinete de Normalización Lingüística de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un jefe de servicio de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, un representante de la junta de personal de la Administración de Justicia y un funcionario de la delegación provincial correspondiente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 6º.-Criterios de selección.

La selección de solicitantes se efectuará basándose en la antigüedad como funcionario en el correspondiente cuerpo.

De presentarse varias solicitudes por parte de un mismo órgano jurisdiccional o fiscalía, sólo se seleccionará una de ellas, excepto en el caso de que queden plazas vacantes, o de necesidad de más especialistas por número de aquéllas; en este último caso, lo solicitantes deberán adjuntar al formulario de solicitud la correspondiente certificación del jefe de la unidad administrativa.

Una vez realizada la selección de solicitantes, las relaciones provisionales de admitidos se expondrán al público en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 7º.-Reclamaciones.

Los solicitantes dispondrán de 10 días, incluido el de exposición de la relación de admitidos, para presentar ante la comisión seleccionadora las reclamaciones que estimen oportunas.

Artículo 8º.-Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, cada delegación provincial resolverá, haciendo públicas las listas definitivas correspondientes a los cursos que se celebren en su provincia, con indicación del lugar, día y hora de comienzo del curso, y el listado general de todas ellas se publicará en los tablones de anuncios de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, así como en todos los decanatos, audiencias provinciales y Tribunal Superior.

Artículo 9º.-Asistencia.

Los seleccionados estarán obligados a asistir a las clases y a realizar todas las actividades programadas. La ausencia justificada no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

Artículo 10º.-Contenido.

La duración de los cursos será de 90 horas (70 teóricas y 20 prácticas). El programa será el que figura en el

anexo II de la presente orden. En la fase práctica, los seleccionados tendrán que hacer una serie de trabajos relacionados con la función que desempeñan en la Administración de Justicia. Al final del curso se entregará, en su caso, la certificación correspondiente.

Artículo 11º.-Financiación.

La financiación de estos cursos se realizará con cargo a la partida 13.02.353F.226.06 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 12º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con la Dirección General de Política

Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración local para dictar las instrucciones que convengan al desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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