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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.501

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de junio de 1997 por la que se convocan cursos de formación en lengua gallega (niveles de iniciación y perfeccionamiento) y de lenguaje jurídico gallego (niveles básico y medio) para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con esto, se reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo ese derecho, encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al sevicio de la Administración de justicia.

Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 232/1994, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación en lengua gallega, dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios de la Administración de justicia.

La Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, considera conveniente la organización de cursos de formación en lengua gallega y de lenguaje jurídico gallego, dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia, organizados conjuntamente con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por todo esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia se convocan, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

a) Cursos de formación en lengua gallega, niveles iniciación y perfeccionamiento.

b) Cursos de lenguaje jurídico gallego, niveles básico y medio.

2. Los cursos se celebrarán en las localidades que determine la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

3. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable haber aprobado o convalidado el curso de iniciación.

4. Para acceder al curso de lenguaje jurídico de nivel básico es requisito indispensable haber aprobado o convalidado el curso de iniciación.

5. Para acceder al curso de lenguaje jurídico de nivel medio es requisito indispensable haber aprobado o validado los cursos de iniciación y perfeccionamiento o haber superado el nivel básico.

6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditarán en el momento de solicitar el curso correspondiente.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Los cursos van dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes, utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el próximo día 20 de julio.

Artículo 5º.-Contenido.

1. Los cursos de iniciación y perfeccionamiento tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden del 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y perfeccionamiento.

2. Los cursos de lenguaje jurídico de nivel básico y medio tendrán una duración de 75 horas y los contenidos corresponderán a los fijados por la comisión mixta de seguimiento del acuerdo sobre normalización lingüística.

3. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

4. Los cursos se realizarán en jornadas de tarde y los seleccionados serán informados oportunamente del lugar, día y hora de comienzo del curso correspondiente.

5. Al finalizar el curso se aplicarán las pruebas oportunas. Tras su superación, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 6º.-Financiación.

La financiación de estos cursos será con cargo a la partida presupuestaria 13.02.353F.226.06 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 7º.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlo a las necesidades de la Administración.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar las instrucciones que convengan al desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Director General de Justicia y Administración Local

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