De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970 de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971 del 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).
El importe de la sanción, que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta 44030/003918-8 de la Caja de Ahorros Provincial de Ourense, emplean
do el impreso que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución salvo la presentación del recurso pertinente. En caso contrario se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Conviene señalar que para obtener o renovar la licencia de caza, será requisito imprescindible acreditar tener abonada la multa que corresponda, una vez sea firme la resolución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquélla adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 19 de mayo de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
del denunciado conocido y sancionador impuesta
-Nº expediente -Nombre y apellidos
-Último domicilio
-Hecho denunciado -Precepto infringido
-Sanción
Ourense
de Aguiar, Ourense
Ourense
Pontevedra
Ourense
Ourense
8/1996 C José Eiro Fernández Avd. Buenos Aires 207,
Cazar sin permiso de coto Art. 48.1.8 de la Ley de caza. 5.000 ptas. 38/1996 C Manuel Álvarez Rodríguez Sobrado, O Pereiro
Perros incontrolados en veda Art. 48.2.24 de la Ley de caza 3.500 ptas. 39/1996 C Nilo López Conde r/ Sampaio 18-3º C,
Perros incontrolados en veda Art. 48.2.24 de la Ley de caza 3.500 ptas. 42/1996 C Eduardo Vázquez González Carracido 31-3º, Vigo,
Perros incontrolados en veda Art. 48.2.24 de la Ley de caza 3.500 ptas. 113/1996 C José Antonio Feijoo Rodríguez Viladerrei, Monterrei,
Entrenar perros en día no hábil Art. 48.2.25 de la Ley de caza 3.500 ptas. 114/1996 C Luis Atanes Rodríguez Viladerrei, Monterrei,
Entrenar perros en día no hábil Art. 48.2.25 de la Ley de caza 3.500 ptas.
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