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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 01 de julio de 1997 Pág. 6.384

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1997 por la que se aprueban los tipos de interés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el segundo semestre del año 1997 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las PYMES de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996.

De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera a las PYMES firmados con las entidades financieras durante los años 1992, 1993, 1994,1995 y 1996, los tipos de interés para ejercicios futuros de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia que se formalizaron al amparo de dichos convenios serán variables por semestres naturales, estableciéndose en el texto de los correpondientes convenios el sistema de determinación del tipo de interés.

Visto lo expuesto y una vez verificados los datos relativos a la evolución del MIBOR durante el período establecido en cada convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el segundo semestre del año 1997 para los préstamos en vigor de los convenios de ayudas financieras a las PYMES de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 serán los siguientes:

Préstamos del convenio 1992: 7,85%.

Préstamos del convenio 1993: 7,05%.

Préstamos del convenio 1994: 7,05%.

Préstamos del convenio 1995: 7,05%.

Préstamos del convenio 1996: 6,95%.

En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,75 puntos, el tipo de interés a aplicar será el

resultado de añadir al tipo de referencia (5,18) el tipo adicional que tengan pactado las partes, redondeando hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades financieras deben comunicar a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero.-En ningún caso el tipo de interés del préstamo, con cargo al beneficiario, podrá ser inferior al límite mínimo fijado en los respectivos convenios.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego

de Promoción Económica

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