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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miercoles, 25 de junio de 1997 Pág. 6.122

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las instalaciones eléctricas que se citan. (Expedientes 172 y 174/1995).

Autorizadas y declaradas de utilidad pública las instalaciones de las líneas eléctricas a 15/20 kV, una de 248 metros de longitud desde la línea Mesón do Vento-Alto de Vilar y centro de transformación en el lugar de Sobre da Fonte, en el término municipal de Cerceda (expediente 174/1995); y otra de 572 metros de longitud desde la línea Sigrás-Celas de Peiro y centro de transformación en el lugar de Sueiro, en el término municipal de Culleredo (expediente número 172/1995), y declarados de urgente ocupación los bienes y derechos que se afectan por la imposición de servidumbres de paso de energía eléctrica por Decreto 102/1997, de 17 de abril (Diario Oficial de Galicia del 6-5-1997), de la Consellería de Industria y Comercio, a favor de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en calle Fernando Macías, 2, 15004 A Coruña.

Se hace saber a los titulares de las fincas que se contienen en las relaciones que se publicaron en el

DOG de fecha 6-8-1996, que se exponen actualizadas en los tablones de edictos de las casas consistoriales, a los que se les practicará notificación al efecto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el representantes de la Administración acompañado de un perito se constituirá en las fincas el día 10 de julio de 1997, para la toma de datos, a partir de las 10 horas en las de Cerceda, y a partir de las 12 horas en las de Culleredo, y levantar a continuación, en las oficinas de las casas consistoriales, las actas previas a la ocupación, en las que se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbre, y se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.

Los interesados, de conformidad con el artículo 56 del reglamento de la Ley de 26 de abril de 1957, podrán hacerse acompañar de sus peritos y un notario, a su costa, y formular por escrito ante esta delegación hasta y en aquel momento las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados.

A Coruña, 16 de mayo de 1997.

Juan Ignacio Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

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