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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miercoles, 25 de junio de 1997 Pág. 6.122

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 46/1995).

Autorizada y declarada de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica a 15/20 kV de 1.883 metros de longitud, con origen en la línea al C.T. de Trabe-Piñeiro-Igrexa, en el término municipal de Cedeira (expediente 46/1995), y declarados de urgente ocupación los bienes y derechos que se afectan por la imposición de servidumbres de paso de energía eléctrica por Decreto 96/1997, de 21 de marzo (Diario Oficial de Galicia, del 29-4), de la Consellería de Industria y Comercio, a favor de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en calle Fernando Macías, 2, 15004 A Coruña.

Se hace saber a los titulares de las fincas que se contienen en las relaciones que se publicaron en el DOG de fecha 26-10-1995, que se exponen actualizadas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Cedeira, a los que se les practicará notificación al efecto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el representante de la Administración acompañado de un perito se constituirán en las fincas números 5, 11, 15, 20, 21, 25, 26, 30, 35, 37 y 38 a partir de las 10.30 horas, y en las fincas números 41, 42, 43, 44, 46, 54, 55, 56 y 57 a partir de las 12 horas, el día 1 de julio de 1997, y en las fincas números 64, 67, 68, 69, 74, 79, 80, 81, 84, 85, 88 y 89 a partir de las 10.30 horas y en las fincas números 97, 100, 105, 106, 107 y 108 a partir de las 12 horas, el día 2 de julio de 1997, para la toma de datos y levantar a continuación, en las oficinas de la citada Casa Consistorial, las actas previas a la

ocupación, en las que se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbres, y se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.

Los interesados, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de 26 de abril de 1957, podrán hacerse acompañar de sus peritos, y un notario, a su costa, y formular por escrito ante esta delegación hasta y en aquel momento las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados.

A Coruña, 16 de mayo de 1997.

Juan Ignacio Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

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