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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Miercoles, 25 de junio de 1997 Pág. 6.081

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 147/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Por Decreto 14/1994, de 20 de enero, se constituyó el Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Ilustre

Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

El Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, reunido en asamblea general extraordinaria, procede a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relacións Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado; por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

COLEGIO GALLEGO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

Estatutos

Principios básicos.

Artículo 1º

El Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología constituye una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia. Su última misión consiste en la representación, promoción y defensa de los colegiados en los asuntos que guarden relación con el ejercicio profesional.

Artículo 2º

El Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología tiene su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 3º

El emblema oficial del Colegio está constituido, bajo fondo naranja, por una caña de timón y antorcha, circundados por la inscripción Ciencia Política e Socioloxía.

Incorporaciones y bajas.

Artículo 4º

Para pertenecer al Colegio se necesitará acreditar las siguientes condiciones: nacionalidad española, mayoría de edad, poseer el título de licenciado en ciencias políticas y (o) sociología. Los titulados españoles por universidades extranjeras habrán de acreditar la convalidación de sus títulos.

Artículo 5º

Los licenciados extranjeros que reúnan los requisitos de mayoría de edad y titulación homologada, podrán ser admitidos cuando la junta de gobierno así lo considere, atendiendo a las circunstancias que concurran y sin perjuicio de lo que al efecto disponga la legislación comunitaria.

Artículo 6º

Una vez practicadas las diligencias que en cada caso se consideren oportunas, la junta de gobierno resolverá la petición de incorporación al Colegio y contestará la misma en el plazo máximo de tres meses. De no ser estimatoria, se concederá al interesado trámite de audiencia, para presentar alegaciones en su derecho, por plazo mínimo de quince días.

Artículo 7º

La condición de colegiado puede perderse por las siguientes causas:

a) A petición propia, salvo en el caso de que el colegiado esté sujeto a procedimiento disciplinario.

b) Por el impago de las cuotas reglamentarias. En esta caso la baja tendrá lugar a los treinta días de ser requerido por escrito por la junta de gobierno.

c) Como consecuencia de una condena por inhabilitación, pérdida de nacionalidad o de derechos civiles.

d) Por sanción disciplinaria, según se establece en el artículo 14.c de los presentes estatutos.

Derechos de los colegiados.

Artículo 8º

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De representación y apoyo por parte de la junta de gobierno en sus justas reclamaciones en el ejercicio de su profesión.

b) De participación en la elección de la junta de gobierno, censores de cuentas y comisiones especiales.

c) De participación como candidato para todos los cargos electivos, cuando reúna las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

d) Asistir a las asambleas del Colegio.

e) Participar en las elecciones para cargos de direccion.

f) De información sobre las actividades del Colegio en defensa y promoción de la profesión y, en general, de todas las actividades (cursos, seminarios, etc.) que organice el Colegio.

g) De participación en la organización y desarrollo de las actividades del Colegio, así como la asistencia a la dirección social y el uso de todos los servicios y publicaciones.

h) De petición, consulta, interpelación y censura a la junta de gobierno.

Deberes de los colegiados.

Artículo 9º

Los colegiados tendrán los deberes de:

a) Desempeñar su actividad profesional dentro de las normas que establece la ética profesional.

b) Cumplir con lo dispuesto en las normas del Colegio y con los acuerdos y determinaciones de la asamblea y de la junta de gobierno, sin perjuicio de los recursos que pudiesen formular.

c) Comunicar en el plazo de treinta días a la junta de gobierno los cambios de residencia y domicilio.

d) Abonar las cuotas y tasas correspondientes.

e) Comparecer ante la junta de gobierno, cuando fuesen requeridos para eso.

f) Presentar en los plazos establecidos las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias y reglamentarias.

g) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuesen designados.

Régimen disciplinario.

Artículo 10º

La junta de gobierno y, en su caso, la asamblea general, son los órganos competentes para acordar la imposición de sanciones a los colegiados por la realización de las faltas que se contemplan en estos estatutos.

Artículo 11º

El procedimiento sancionador deberá comenzar por la formación de un expediente por el vocal asesor jurídico. Éste comunicará su inicio a los interesados, a quien le dará audiencia y fijará un plazo entre diez y quince días para que aporten las pruebas, alegaciones, etc. El inculpado podrá defenderse por si mismo, por su representante legal o por otro colegiado.

Artículo 12º

A lo largo del procedimiento sancionador, la junta de gobierno podrá adoptar las medidas precautorias

que estime convenientes, para garantizar el interés general del Colegio y la eficacia de las resoluciones que al final se adopten.

Artículo 13º

Los hechos constituidos de faltas se graduarán en leves, graves y muy graves, de la forma en que se establece a continuación:

a) Faltas leves:

-El incumplimiento de los deberes y la obstrucción de los derechos de los colegiados, salvo que de acuerdo con estos estatutos, constituyan falta grave o muy grave.

-La falta de respeto a los colegiados.

b) Faltas graves:

-El incumplimiento de los deberes señalados en el Art. 9º, letras e, f y g de estos estatutos.

-La obstrucción de los derechos establecidos en el Art. 8º, letras b y h, de estos estatutos.

-La acumulación en el período de un año de tres faltas leves.

c) Faltas muy graves:

-La comisión de actos infamantes o afrentosos, con independencia de las decisión judiciales que pudiesen recaer sobre los mismos.

-La reiteración de una falta grave.

Artículo 14º

Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:

a) Sanciones por falta leve:

-Apercibimento por oficio.

-Represión privada.

b) Sanciones por falta grave:

-Represión pública.

-Suspensión de los derechos de colegiado durante un período inferior a los seis meses.

-Suspensión de los derechos de colegiado durante más de seis meses. En este supuesto, el acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por la junta de gobierno en pleno, en votación secreta y por mayoría absoluta. Los miembros de la junta están obligados a asistir, siendo motivo de cese en la misma la no asistencia por causa injustificada a alguna de las reuniones que al efecto se convoquen.

c) Sanciones por falta muy grave:

-Expulsión del Colegio. Corresponderá imponer esta sanción a la asamblea general a propuesta de la junta de gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior para la suspensión de derechos superiores a seis meses.

Artículo 15º

Las sanciones impuestas a los miembros del Colegio deberán ser comunicadas de forma motivada a los interesados en el plazo de tres días hábiles dede la

fecha del acuerdo. Los acuerdos en expedientes sancionadores de la junta de gobierno serán objeto de recurso ordinario delante de la asamblea general en un plazo de treinta días. La junta de gobierno incluirá en la orden del día de la primera asamblea que se celebre los recursos de los colegiados.

Órganos directivos.

Artículo 16º

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio, son: la asamblea general y la junta de gobierno.

La asamblea general.

Artículo 17º

La asamblea general es el órgano supremo del Colegio.

Todos los colegiados podrán asistir a la misma con voz y voto y sus acuerdos se adoptarán según el principio mayoritario. La asamblea general podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18º

Los colegiados que por causa justificada no pudiesen asistir a la asamblea general, podrán hacerse representar por otros, sin que se pueda ostentar más de una representacion. La autorización deberá ser expresa para la asamblea en cuestión, indicará la persona del representante y deberá ser otorgada notarialmente.

Asambleas ordinarias.

Artículo 19º

La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, salvo causa de fuerza mayor, éstas se celebrarán dentro de las primeras quincenas de los meses de junio y diciembre.

Artículo 20º

En la asamblea ordinaria del mes de junio se incluirá preceptivamente los puntos que a continuación se señalan y deberán ser expuestos personalmente por el decano.

a) La memoria de gestión de la junta de gobierno de los primeros seis meses del año.

b) El proyecto de actividades para los últimos seis meses del año.

c) El informe sobre las actividades de las comisiones de trabajo.

d) La elección de los cargos que quedasen vacantes en la junta de gobierno.

Artículo 21º

La asamblea ordinaria del mes de diciembre incluirá en el orden del día:

a) La memoria de actividades de los últimos seis meses del año.

b) El proyecto de actividades para los primeros seis meses del año.

c) La cuenta anual de gastos e ingresos del año en curso, siendo elegidos, para su censura, dos censores de cuentas titulares y dos suplentes, que no podrán ser miembros de la junta de gobierno.

d) El presupuesto para el año siguiente.

e) Finalmente, corresponderá a esta asamblea realizar elecciones ordinarias para un mandato de dos años de la junta de gobierno.

Asambleas extraordinarias.

Artículo 22º

La asamblea general se reunirá de forma extraordinaria, a iniciativa de la junta de gobierno o por petición del veinte por ciento de los colegiados que representen en cualquier caso, por lo menos, un mínimo de treinta colegiados. En este supuesto deberán señalarse las causas que la justifican, así como los puntos a tratar en la misma.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de treinta días desde el acuerdo de la junta o de la recepción de la petición.

Artículo 23º

Son objecto de asamblea extraordinaria:

a) La reforma de los estatutos.

b) Las mociones de censura a la junta de gobierno.

c) La elección de la junta de gobierno en los casos de cese o dimisión anticipada.

Convocatoria, constitución y votaciones en las asambleas.

Artículo 24º

Los colegiados podrán remitir hasta la última semana del mes anterior a la celebración de las asambleas, las proposiciones que estimen convenientes. Éstas serán incluidas en el orden del día, cuando vengan firmadas por un diez por cien de los colegiados, que totalicen, en cualquier caso, un mínimo de diez colegiados y deberán ser tratadas de inmediato antes del punto dedicado a ruegos y preguntas.

Artículo 25º

Las asambleas se convocarán por circular personal a la dirección de los colegiados, con indicación de su carácter ordinario o extraordinario, señalando el lugar, fecha y hora de la celebración, así como el orden del día de la misma. La circular deberá ir firmada por el secretario de la junta de gobierno.

La convocatoria deberá realizarse con quince días naturales de antelación, salvo cuando tengan que hacerse elecciones, siendo en este caso el plazo de treinta días naturales.

Artículo 26º

La asamblea se constituirá válidamente en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma, salvo en el supuesto de que figure en el orden del día una reforma estatutaria o una moción de censura, siendo en estos casos el quorum mínimo para la constitución de la misma el cincuenta por cien de los colegiados, directamente presentes o por representación específica para dicha asamblea.

Artículo 27º

Los acuerdos se adoptarán en general con votación a mano alzada y por mayoría simple de los presentes y representados.

Artículo 28º

En el supuesto de prestaciones económicas extraordinarias, reformas estatutarias o moción de censura se precisarán mayorías cualificadas de dos tercios de los presentes. En estos supuestos, las votaciones se realizarán identificándose personalmente los colegiados. Las votaciones secretas sólo tendrán lugar cuando se indique en estos estatutos o lo decida expresamente la asamblea.

Artículo 29º

Los acuerdos adoptados se recogerán en las actas correspondientes por el secretario de la junta de gobierno. Éstas deberán ser leídas para su aprobación si procede, en la siguiente asamblea. Cuando los colegiados deseen que conste en acta alguna observación particular, deberán entregarla por escrito al secretario al finalizar la sesión.

Funciones de la asamblea general.

Artículo 30º

La asamblea general podrá tratar todos los asuntos que afecten a la vida del Colegio, y le estarán, en todo caso, reservadas las siguientes competencias:

a) Aprobar, si procede, la acta de la sesión anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente.

c) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

d) Elegir a los miembros de la junta de gobierno cuando proceda y al término de su mandato de dos años.

e) Examinar y debatir la gestión hecha por la junta de gobierno e las comisiones de trabajo que se establezcan.

f) Discutir y, en su caso, aprobar las mociones de censura que se presenten contra la junta de gobierno.

g) Imponer las sanciones establecidas por faltas muy graves.

h) Aprobar y reformar los estatutos del Colegio.

La junta de gobierno.

Artículo 31º

La junta de gobierno es un órgano de representación permanente de la asamblea general encargado de ejecutar los acuerdos de la misma. Le corresponde asimismo a la junta de gobierno interpretar los presentes estatutos y resolver las dificultades que pueda presentar su aplicación.

Artículo 32º

La junta de gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Decano; 2. Vicedecano; 3. Secretario; 4. Vicesecretario; 5. Tesorero; 6. Interventor; 7. Vocal asesor jurídico; 8. Vocal de información y relaciones públicas; 9. Vocal politólogo; 10. Vocal sociólogo.

Elección de la junta de gobierno.

Artículo 33º

La junta de gobierno, será elegida para un mandato de dos años en la asamblea correspondiente al mes de diciembre, al término del mandato reglametario, interviniendo en su elección todos los colegiados que estén al corriente del pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

La elección se realizará mediante candidaturas cerradas, en votación directa, secreta y por mayoría simple. Los titulares de los cargos podrán ser elegidos indefinidamente.

Artículo 34º

La junta de gobierno dirigirá a todos los colegiados una circular informando de los cargos que deberán ser cubiertos y fijará un plazo de quince días para la presentación de candidatos.

Artículo 35º

Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Contar con un año de antigüedad antes de la proclamación de candidatos.

b) Estar en plena posesión de sus derechos civiles y colegiales.

c) Presentarse en el seno de una candidatura, que será remitida por escrito al decano en el plazo de quince días, con indicación de los puestos de la junta de gobierno a los que aspiran los diez miembros de la misma.

d) Contar con el aval de diez colegiados que no forman parte de la candidatura y que estén al corriente del pago de sus cuotas.

Artículo 36º

Transcurrido el plazo establecido, se realizará la proclamación provisional de candidatos, elaborando al efecto una lista de candidatos que será remitida, en el plazo de tres días hábiles, a todos los colegiados.

Artículo 37º

Una vez transcurrido el plazo anterior, los colegiados podrán realizar las impugnaciones pertinentes, que serán remitidas al decano en el plazo de ocho días hábiles. A continuación y tras deliberación y acuerdo de la junta de gobierno sobre las posibles impugnaciones, ésta elaborará una lista definitiva que será remitida a los colegiados en el plazo de tres días hábiles, en la que se indicará la fecha, hora y lugar de celebración de la elección.

Artículo 38º

La junta de gobierno se constituirá en junta electoral y la elección se celebrará por lo menos durante cinco horas ininterrumpidas en el lugar y día señalados. Podrá asistir un interventor por cada candidatura.

Los colegiados entregarán su voto en sobre cerrado al presidente de la mesa debiendo identificarse cuando sean requeridos para eso.

Artículo 39º

Los colegiados que no puedan depositar su voto personalmente, podrán hacerlo por correo. Para eso, deberán remitir su voto a la junta de gobierno antes del comiento de la votación por correo certificado y con acuse de recibo, en el interior de un sobre cerrado, que a su vez, irá dentro de otro sobre, en el que constará su firma, número de colegiado y demás datos que identifiquen al votante. Antes de iniciar la votación, el secretario abrirá los sobres con el objeto de identificar a los votantes por correo y entregará al presidente de la mesa los sobres de votación cerrados, quien los introducirá en la urna.

Artículo 40º

Terminado el período de votación, se realizará el escrutinio público de los votos, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, los que indiquen más de un candidato por cargo, los que llevan algún signo de identificación del votante y los que contengan nombres o palabras que no correspondan a los candidatos.

Artículo 41º

Una vez proclamados los resultados, el decano se los comunicará a los candidatos elegidos y éstos deberán expresar su aceptación o renuncia.

Artículo 42º

En el plazo de ocho días los nuevos miembros deberán tomar posesión de sus cargos, cesando los anteriores y comunicándole a la Xunta de Galicia la composición de la nueva junta de gobierno.

Dimisión y cese de la junta de gobierno.

Artículo 43º

Los miembros de la junta de gobierno cesarán:

-A petición propia.

-Por tres faltas consecutivas de asistencia injustificada.

-Por falta de asistencia injustificada a la reunión que se contempla en los artículos 14 y 28 de estos estatutos.

-Por causa legal (inhabilitación, etc.).

Artículo 44º

Además de los supuestos anteriores, la junta de gobierno cesará en sus funciones como consecuencia de una moción de censura. La propuesta deberá ser firmada, por lo menos, por un veinte por cien de los colegiados, que representen en cualquier caso un mínimo de treinta colegiados. Se planteará en una asamblea extraordinaria, como se establece en el Art. 22º de estos estatutos. Caso de no prosperar la moción, los firmantes no podrán volver a presentar otra contra la misma junta de gobierno hasta transcurrido, por lo menos, un ano.

Funciones de la junta de gobierno.

Artículo 45º

Las funciones de la junta de gobierno son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de las asambleas.

b) Establecer reglamentariamente el sistema de incorporaciones y bajas en el Colegio y resolver las peticiones de incorporación. Esta última función podrá delegarse en el decano y el secretario.

c) Recaudar las cuotas y demás prestaciones que se establezcan.

d) Dirigir las comisiones de trabajo.

e) Convocar las elecciones para junta de gobierno, así como las asambleas.

f) Nombrar a los representantes del Colegio en los organismos, comisiones y tribunales en los que fuese preceptivo.

g) Redactar los presupuestos y cuentas anuales.

h) Proponer a la asamblea la inversión de capital social.

i) Determinar el número de administrativos y subalternos, sus sueldos y gratificaciones.

j) Deliberar y acordar la imposición de sanciones de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

k) Mantener lazos de colaboración con centros de enseñanza, facultades e institutos de investigación públicos y privados, nacionales y extranjeros.

l) Informar de palabra o por escrito en nombre del Colegio sobre proyectos o iniciativas de la Administración y entidades públicas y privadas.

m) Fomentar los intercambios, viajes de estudio, becas, etc., para la promoción de los colegiados.

Funciones específicas de los miembros de la junta de gobierno.

Artículo 46º

Al decano le corresponden las funciones siguientes:

a) Representar oficialmente a la junta de gobierno y al Colegio en las relaciones con la Administración y demás entidades de derecho público o privado.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la junta de gobierno y asambleas generales, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

c) Expedir, en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, los libramientos de los fondos del Colegio.

d) Impulsar la actividad del Colegio, distribuyendo y coordinando el trabajo entre los miembros de los órganos directivos.

e) Delegar en los vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime convenientes.

Artículo 47º

Le corresponde al vicedecano:

a) Sustitur al decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante, así como llevar a cabo todas las funciones que le sean conferidas por el decano.

b) Asesorar a la junta en materia de política administrativa, proponiendo a ésta las directrices a seguir, tanto en relación con la administración, como en las relaciones con entidades privadas.

c) Dirigir la organización y funcionamiento interno del Colegio.

Artículo 48º

Le corresponde al secretario:

a) Tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndoselas al decano o al vocal correspondiente.

b) Custodia del libro de actas, los sellos y demás documentos oficiales del Colegio.

c) Dar validez con su firma y visto bueno del decano a los acuerdos y certificaciones.

d) Dirigir el funcionamiento de las oficinas y el trabajo administrativo y burocrático del colegio.

Artículo 49º

Le corresponde al vicesecretario:

a) Sustituir al secretario en caso de enfermedad, vacante o ausencia.

b) Hacer todas las funciones que en el delegue el secretario.

Artículo 50º

Le corresponde al tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Abonar los libramientos que expida el decano previa a la toma de razón por el interventor.

c) Formular la cuenta mensual de gastos e ingresos, así como la cuenta del ejercicio anual.

d) Redactar los presupuestos anuales que la junta ha de presentar a la asamblea.

e) Mantener al día el inventario de bienes del Colegio.

Artículo 51º

Le corresponde al interventor:

a) Intervenir y fiscalizar las operaciones de la tesorería, facilitando la labor de los censores de cuentas.

b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y tutelar los intereses de los colegiados.

Artículo 52º

Le corresponde al vocal asesor jurídico:

a) Informar y asesorar a la junta de gobierno sobre las normativas y resoluciones oficiales relevantes para los intereses del Colegio.

b) Instruir los expedientes sancionadores establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 53º

Le corresponde al vocal de información y relaciones públicas:

a) Mantener relaciones con los medios de comunicación, informándoles de las actividades del Colegio.

b) Dirigir la publicación de los boletines, hojas informativas, etc., del Colegio.

c) Concertar la organización de viajes, encuentros, cursos y seminarios organizados por el Colegio.

Artículo 54º

Le corresponde a los vocales politólogo y sociólogo:

a) Estrechar relaciones de intercambio de información con facultades, centros de investigación, etc., sobre las actividades que le puedan interesar al Colegio y viceversa.

b) Promover la organización de encuentros, cursos, seminarios, etc.

c) Disponer la biblioteca y archivos informativos del Colegio.

Régimen económico.

Artículo 55º

El Colegio dispone de plena capacidad patrimonial.

Artículo 56º

Los recursos de que dispondrá el Colegio estan formados por las siguientes partidas:

a) Cuotas de los colegiados, que serán de inscripción, anual y extraordinarias. Serán determinadas por la junta de gobierno y ratificadas, si procede, por la asamblea general.

b) Tasas y derechos por la expedición de impresos, actas, y documentos oficiales del Colegio.

c) Beneficios por la venta de sus ediciones y realización de sus actividades.

d) Intereses del capital.

e) Honorarios por la realización de informes y dictámenes.

f) Subvenciones y donativos.

g) Otros ingresos.

Reforma e interpretación de los estatutos.

Artículo 57º

La interpretación de los estatutos corresponderá a la junta de gobierno.

Artículo 58º

La reforma de los estatutos requerirá la convocatoria de una asamblea extraordinaria, en la que se debatirá la propuesta de reforma, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, y según el procedimiento establecido en los artículos 26º y 28º. La reforma deberá ser comunicada oficialmente a la Xunta de Galicia, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Régimen jurídico de los actos de impugnación de los mismos.

Artículo 59º

Los acuerdos emanados de la junta de gobierno podrán ser objeto de recurso conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y particularmente en sus títulos VII, artículos 102 y siguientes.

Todos los recursos podrán interponerse ante la junta de gobierno, que deberá remitirlo al órgano superior en el plazo de diez días junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acuerdo y el órgano ejecutivo superior a la junta de gobierno podrá acordar discrecionalmente esa suspensión cuando no lo hubiese hecho ya la misma junta.

Artículo 60º

El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la junta de gobienro y, en su caso, ante el órgano superior, siguiendo en sus trámites y plazos lo establecido en los artículos 118 e 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 61º

Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles delante de la jurisdición contencios-administrativa.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, la junta de gobierno podrá proponer, mediante una lista cerrada de candidatos, la incorporación al Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de personas de nacionalidad española y reconocido prestigio profesional en el ámbito de la ciencia política y/o sociología, siempre que hubieran obtenido, con anterioridad al 1º de enero de 1975, el título de doctores o licenciados en derecho, ciencias económicas y comerciales, ciencias económicas y empresariales, o filosofía y letras, y prueben legalmente un mínimo de diez años de ejercicio profesional como politólogo o sociólogo en la esfera pública o privada.

Segunda.-La lista cerrada de candidatos tendrá que ser aprobada en votación por la junta de gobierno con una mayoría cualificada de dos tercios, debiendo ser ratificados individualmente los candidatos por la asamblea general mediante mayoría cualificada de dos tercios.

Tercera.-La colegiación de los profesionales interesados por este procedimiento, se hará en igualdad de derechos y deberes con todos los colegiados, con excepción de la antigüedad requerida para ser candidato a la elección de cargos de la junta de gobierno, que al efecto deberán cumplir dos años desde su incorporación al Colegio.

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