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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 23 de junio de 1997 Pág. 6.017

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CORCUBIÓN

EDICTO (108/1995).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión y su partido judicial: hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio separación número 108/1995, (adicional 5ª), a instancia de María Mercedes Blanco García, contra Fernando Martínez Rodríguez y Ministerio Fiscal; en cuyos auto por resolución del día de la fecha se acordó notificar al referido demandado Fernández Martínez Domínguez, por edictos, la sentencia cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

«En Corcubión a doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, Zulema Gento Castro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, pronuncia, en nombre de El Rey, la siguiente sentencia: vistos los precedentes autos de separación conyugal (adicional 5ª), seguidos por los trámites de la disposición adicional de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en virtud de demanda formulada por el procurador Leis Rial en representación de María Mercedes Blanco García, asistido da letrada Montero Espasandín designados en turno de oficio, contra Fernando Martínez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos y contra el Ministerio Fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

«Fallo que estimando en su pedimento principal la demanda presentada por la representación de María Mercedes Blanco García, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraído entre la citada y Fernando Martínez Rodríguez, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

1. El hijo menor, Javier, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores.

2. Se reconoce al padre el derecho de visitar, tener en su compañía y comunicar con su hijo menor en los términos establecidos en la presente resolución.

3. En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, incluidos los alimentos debidos a los hijos, Fernando Martínez Rodríguez abonará a su esposa la cantidad de veinticinco mil pesetas dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, actualizándose dicha cantidad,

anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4. La vivienda familiar quedará en uso de la esposa y el hijo común.

5. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

6. No se hace especial pronuciamento en costas.

Firme esta resolución remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Vimianzo, a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal en el asiento de la inscripción del matrimonio. Notifíquese a las partes en forma legal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma se podrá interponer, ante este juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su insección en el BOP y que sirva de notificación en forma al demandado se expide el presente edicto en Corcubión a 11 de abril de 1997.

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