Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Martes, 17 de junio de 1997 Pág. 5.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotel Tryp María Pita.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel Tryp María Pita que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día

5-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre la empresa Tryp, S.A.

y su establecimiento Hotel María Pita

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y de aplicación.

El presente convenio afecta y obliga a la empresa Tryp, S.A. y a los trabajadores que presten sus servicios en el Hotel María Pita o aquellos que durante la vigencia de este convenio se incorporen al mismo.

Artículo 2º.-Partes firmantes.

-En representación de la empresa:

José Sanz Alberola.

Tomás Baztarrica Azagra.

-En representación de los trabajadores:

Juan Ramón Uña Acedo.

Miguel Ángel Fernández Rubio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este convenio en el Diario Oficial de Galicia, tendrá efectos retroactivos al día 1 de enero de 1997.

Salvo denuncia expresa y válida, el convenio se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del convenio o prórroga, en su caso.

Artículo 4º.-Absorciones y compensaciones.

Las condiciones establecidas en este convenio consideradas en cómputo anual y globalizadamente, podrán

ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, procedencia, causa o naturaleza de las mismas.

Igualmente, las condiciones establecidas en este convenio podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, cualquiera que sea su origen, procedencia, causa o naturaleza de las mismas.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, en consecuencia, la nulidad o invalidez de alguna de sus cláusulas o condiciones lllevará consigo la nulidad de la totalidad del conveio, que deberá ser negociado de nuevo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del conveno y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales.

Dicha comisión estará formada por dos personas designadas por la empresa y por dos miembros de la representación de los trabajadores, debiéndose constituir en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente convenio.

Capítulo II

Contratación. Ceses. Movilidad. Ascensos

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, corresponde a la dirección de la empresa.

Las relaciones laborales se entienden en todo momento en la mutua confianza y respeto entre empresa y trabajadores.

Artículo 8º.-Normas comunes de contratación.

La empresa podrá contratar trabajadores de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente o con las que en cualquier momento puedan existir.

Los contratos de trabajo que se suscriban por escrito serán registrados en la oficina de empleo del INEM en el plazo máximo de 20 días desde el inicio de la relación laboral. Una copia del contrato registrado deberá entregarse al trabajador en al plazo máximo de 15 días desde el día siguiente al de su registro.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la empresa entregará una copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores, excepto de los contratos de dirección.

Artículo 9º.-Contratos formativos.

Los aprendices que se contraten a partir de la fecha percibirán una retribución bruta de 69.024 ptas. (setenta y nueve mil veinticuatro pesetas) mensuales. En caso de incapacidad laboral transitoria, la empresa no abonará las cantidades recogidas en el artículo 25, puesto que no percibe compensación alguna.

Respecto de los contratos en prácticas, su retribución será del 60% y del 75% para el 1º y 2º año, respectivamente, de la retribución que para cada categoría profesional esté fijada en este convenio.

Artículo 10º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederá de 90 días laborables para los jefes o 2º jefes de departamento, ni de 30 días laborables para el resto de categorías profesionales, cualquiera que sea la modalidad de la contratación utilizada.

Durante este período cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11º.-Cese voluntario. Plazo de preaviso.

Cuando un trabajador cese en la empresa voluntariamente, deberá comunicarlo por escrito, de acuerdo con los siguientes plazos de preaviso:

a) 30 días para jefe y 2º jefe de departamento.

b) 15 días para el resto del personal.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la obligada antelación, dará derecho a la empresa a descontar en la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con la antelación referida, la empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados hasta ese momento. El resto de ellos le serán abonados en el momento habitual del pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada uno de retraso hasta el límite máximo de los días de preaviso.

Artículo 12º.-Ascensos.

Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación y capacidad, dentro de las facultades organizativas de la empresa. La categoría de jefe o 2º jefe de departamento será de libre designación de la empresa. Para el resto de categorías se recabará informe previo de la representación de los trabajadores.

Artículo 13º.-Polivalencia funcional.

El trabajador podrá ser contratado con la condición de polivalente, dentro o fuera del mismo grupo profesional, respetando su dignidad y capacidad técnica para desempeñarlo.

Se pacta la polivalencia de funciones que se describen a continuación. La precitda polivalencia funcional no generará el derecho a reclamar la categoría profesional superior ni la diferencia retributiva.

En todo caso, además de las funciones que le son propias de cada categoría o departamento, se asumirán las siguientes funciones:

-Recepción, teléfonos y conserjería. Además de las funciones propias asumirán la reclamación de créditos, apoyo a comercial, mozo de equipajes, etc.

-Mozo de equipajes, mozo de habitación, portero, ayudante de camarero. Además de las propias, asumirán las funciones de atender el teléfono y la conserjería, realizar gestiones fuera del hotel, vigilancia de noche, pequeños trabajos de mantenimiento, ayudarán al departamento correspondiente al montaje de salones, etc.

-Camarera de pisos, limpiadora, lencera, fregadora. Además de las propias, realizarán las de cada una de las respectivas categorías, retirar y llevar las bandejas al office de la planta, subir y bajar la ropa, sacar las basuras, etc.

-Restaurante y bar. Realizarán, además de las propias, las de montaje de salones, retirar pedidos del almacén, servicio de habitaciones, montaje de buffet de desayunos, atender la cafetería, preparación de postres, etc.

-Cafetería. Realizarán además de las suyas propias, las de ayudar en cocina, sacar la basura, retirar los pedidos del almacén, ayudar a montar el buffet de desayunos, etc.

-Cocina. Se pacta la polivalencia dentro de la misma, cubriendo además el office y la platería.

-Servicio técnico. Realizarán todas las funciones inherentes a fontanería, electricidad, calefacción, pintura, carpintería, etc. Incluso las de mozos de equipajes cuando ello sea necesario.

Capítulo III

Jornada. Descanso semanal. Vacaciones. Excedencias. Horas extraordinarias

Artículo 14º.-Jornada.

Durante la vigencia de este convenio, la jornada máxima anual será de 1.824 horas de trabajo efectivo, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales de promedio; por lo tanto, su cómputo, distribución y contro será anual.

Por trabajo efectivo se entenderá que el trabajador deberá encontrarse, tanto al comienzo como al final de la jornada laboral, en su puesto de trabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

En las jornadas continuadas que excedan de 5 horas de duración habrá un descanso de 20 minutos que se consideran tiempo de trabajo efectivo. Si este tiempo de descanso se destinara para la toma de alguna comida podrá ampliarse en 10 minutos, entendiéndose que cuando sobrepase los 20 minutos irá a cargo del trabajador, y lo deberá recuperar dentro de la misma jornada.

En caso de necesidades del servicio por grupos, banquetes, vacaciones, incapacidad temporal, contrataciones no previstas, etc., a petición de la empresa, se prolongará la jornada.

Las prolongaciones vendrán compensadas con reducciones de jornada o su equivalencia en períodos de descanso.

Por las necesidades a que hace referencia el apartado anterior, la empresa podrá cambiar los turnos y días de libranza. Igualmente, y por las citadas necesidades, la empresa podrá partir los referidos turnos de trabajo.

Artículo 15º.-Descanso semanal.

Por las precitadas necesidades del servicio se podrán acumular las dos fiestas de descanso semanal en períodos de dos semanas.

Artículo 16º.-Calendario laboral.

La elaboración y fijación del calendario laboral anual es facultad de la dirección de la empresa, en función de sus situaciones económicas, técnicas, organizativas y de producción, que lo elaborará en los treinta primeros días hábiles de cada año. Se establecerá con el comité de empresa.

En caso de desacuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores lo someterán al arbitraje de la autoridad laboral.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año, dentro del año natural que se podrán disfrutar en bloque o fraccionados en dos períodos según necesidades del trabajo. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional, computando a estos efectos el año natural.

Se podrán excluir los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, por ser los de mayor ocupación del hotel.

La situación de incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo no interrumpirá el disfrute del período vacacional, una vez esté preestablecido el calendario.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 18º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, padres, padres políticos y abuelos. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de cinco días.

c) Un día para bodas de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos.

d) Un día por cambio de domicilio habitual.

e) El tiempo indispensable para la asistencia a exámenes, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 19º.-Excedencias.

Los trabajadores con al menos dos años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria no inferior a seis meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva el excedente que no soli

cite su reingreso con una antelación mínima de treinta días a la fecha de vencimiento.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, que sean fijos de plantilla, podrán solicitar excedencia voluntaria en el caso de enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos a su cargo, siempre que lo justifiquen debidamente y por el plazo indispensable.

Para acogerse a otro período de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de cuatro años al servicio de la empresa.

Aquellos trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical, de nivel comarcal, provincial o nacional, podrán solicitar excedencia por el tiempo que dure el período de elección para dicho cargo.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Tendrán esta consideración todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada irregular pactada en el artículo 14 y que no sean compensadas según lo establecido en el mismo.

Todas las horas extraordinarias que se realicen, tanto las voluntarias como las obligatorias o las estructurales, se compensarán con períodos voluntarios equivalentes de descanso.

Caso de no ser posible la compensación en tiempo de descanso, las horas extraordinarias se abonarán al mismo precio que la hora ordinaria.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 21º.-Condiciones salariales.

El régimen salarial aplicable a todos los trabajadores afectados por el presente convenio estará formado únicamente y en su totalidad por los siguientes conceptos retribuidos (salario base, plus convenio, gratificaciones extraordinarias y complemento salarial de manutención), recogidos expresamente en este artículo:

21.1. Salario base.

Es el reflejado en el anexo I del presente convenio en la columna encabezada bajo el título salario base.

21.2. Diferencia de convenio.

Es el reflejado en el anexo I del presente convenio en la columna encabezada bajo el título diferencia de convenio.

21.3. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a los trabajadores dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas los días 20 de julio y 20 de diciembre, y estarán formadas por el salario base de la tabla salarial anexa.

En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria, consistente en 15 días del citado salario base más el 50% del complemento de manutención.

Quienes ingreses o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en cuantía proporcional al tiempo trabajado.

21.4. Complemento salarial de manutención.

El complemento salarial de manutención en especie se fija en 5.053 ptas. (cinco mil cincuenta y tres pesetas)

mensuales. Su compensación será en metálico para todo aquel trabajador que no lo perciba en especie. Dicho complemento se encuentra incluido en la diferencia de convenio de la tabla salarial.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

Cuando la empresa exija para el trabajo determinada modalidad de ropa, tendrá la obligación de facilitarla a su cargo. No obstante, la empresa podrá sustituir esta obligación por la entrega anual en metálico de su valor equitativo.

En todo caso, la no exigencia por la dirección de determinada modalidad de ropa no excusa la obligación del trabajador de realizar sus funciones con arreglo a las normas usuales de higiene.

Artículo 23º.-Jubilación.

La edad obligatoria de jubilación se establece en 65 años, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la prestación por este concepto.

Al producirse la jubilación del trabajador, que lleve como mínimo 10 años al servicio de la empresa o sufra una incapacidad total o absoluta, percibirá de esta el importe de tres mensualidades, que estarán integradas por el salario base de la tabla salarial anexa. Cada cinco años más que exceda a los diez, tendrá derecho a una mensualidad más.

Artículo 24º.-Jubilación especial a los 64 años.

Las partes acuerdan la posibilidad de jubilación a los 64 años en la forma articulada por el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 25º.-Enfermedad y accidente.

Durante los períodos de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá su salario de la siguiente manera:

-Desde el 1º al 3º día no se percibirá salario.

-Desde el 4º al 15º, el 60% de la base de cotización del mes anterior.

-Desde el 16º al 30º, el 75% de los mismos importes del punto anterior.

-A partir del 31º día y hasta un período máximo de seis meses, el 100% del salario.

En caso de que la situación de incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa abonará el 100% desde el primer día hasta un máximo de seis meses.

Si la empresa sustituye al trabajador en IT o accidente por otro trabajador con contrato de interinidad, el trabajador sustituido percibirá exclusivamente el subsidio que corresponda desde el mismo momento en que fuese sustituido. Igualmente, en los períodos de IT o accidente superiores a los seis meses, el trabajador percibirá el subsidio que corresponda de acuerdo con la Seguridad Social.

Artículo 26º.-Auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, se le concederá a la viuda, viudo, o hijos un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y forma:

1. Por cinco años de servicio: 1 mensualidad.

2. Por diez años de servicio: 2 mensualidades.

3. Por veinte años de servicio: 3 mensualidades.

4. Por veinticinco años de servicio: 4 mensualidades.

Al personal que no lleve los cinco años de servicio en la empresa se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de seis días por año de servicio.

Artículo 27º.-Póliza de seguro de accidentes.

La empresa contratará para todo el personal afectado por este convenio un seguro de accidentes durante la prestación de trabajo o in itinere, de muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de dos millones y medio de pesetas para cada uno de los dos casos mencionados anteriormente.

Capítulo VI

Servicios extraordinarios

Artículo 28º.-Servicios extraordinarios.

La cuantía que se abonará por este concepto para todos los trabajadores se pactará de mutuo acuerdo en función del tipo de servicio extraordinario y del número de horas del mismo.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 29º.-Derechos sindicales y de representación de los trabajadores en la empresa.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica de la libertad sindical, Estatuto de los trabajadores y demás normas.

Los representantes de los trabajadores tendrán un crédito de horas sindicales para el ejercicio de su representación de 15 horas mensuales, cuyo uso lo deberán preavisar por escrito con una antelación mínima de 24 horas. Posteriormente, se tendrán que justificar.

Cláusula adicional única.

Revisión salarial. La única revisión salarial que habrá que hacer durante la vigencia de este convenio, se efectuará a partir de 1 de enero de 1998, incrementándose las tablas salariales y sus pluses en el % que el Gobierno fije como previsión de inflación para ese año.

Cláusulas finales.

Primera.-Acuerdo laboral del sector de hostelería.

Las partes acuerdan el sometimiento expreso a lo previsto en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería de trece de junio de mil novecientos noventa y seis, en las materias que traten y

en la resolución de equiparación de categorías de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Segunda.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Tercera.-Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, en caso de conflictos surgidos como consecuencia de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

Cuarta.-Paz laboral.

Las partes se comprometen a respetar la paz laboral durante el período de vigencia de este convenio en lo que a su contenido se refiere.

A Coruña, 18 de marzo de 1997.

TABLA SALARIAL ANEXA I

SALARIOS BRUTOS 1997

CategoríasSalario baseDif. convenioTotal

Jefe de recepción107.24879.597186.845
2º jefe de recepción105.60159.262164.863
Contable general107.24899.614206.862
Oficial contabilidad102.48229.405131.887
Recepcionista102.48240.399142.881
Ayudante recepción100.81525.578126.393
Telefonista100.81525.578126.393
Jefe de cocina107.248167.520274.768
2º jefe de cocina105.601114.214219.815
Jefe partida102.48262.381164.863
Cocinero100.84037.208138.048
Ayudante de cocina97.71612.194109.910
Repostero102.48262.381164.863
Jefe de economato100.84075.011175.851
Marmitón94.42811.763106.191
Fregadora94.42815.482109.910
Jefe de comedor107.248112.568219.816
2º jefe de comedor105.60170.250175.851
Jefe de sector103.95944.416148.375
Camarero103.72917.170120.899
Ayudante de camarero97.71612.194109.910
Gobernanta105.60170.250175.851
2º gobernanta102.48219.638122.120
Camarera pisos97.71612.194109.910
Mozo habitación97.71612.194109.910
Vigilante noche97.71634.171131.887
Portero de acceso97.71612.194109.910
Mozo de equipajes97.71612.194109.910
Botones 16-18 años94.4289.983104.411
Lencería lavandera94.42815.482109.910
Limpiadora94.42815.482109.910
Encargado trabajo107.24885.091192.339
Mecánico-Calef.97.71634.171131.887
Promotora102.48240.399142.881
RR.PP.102.48240.399142.881
Secretaria dirección102.48240.399142.881
Reservas102.48240.399142.881

4588