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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Martes, 17 de junio de 1997 Pág. 5.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 141/1997, de 29 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la variante entre los apoyos 57 y 64 de la línea eléctrica aérea, a 66 kV Pedrido-Mesón do Vento, en el término municipal de Betanzos, A Coruña (expediente 162-1/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la variante entre los apoyos 57 al 64 de la línea eléctrica aérea a 66 KV Pedrido-Mesón do Vento, de 956 m de longitud, con conductor LA-180, afectando en su recorrido al término municipal de Betanzos (A Coruña) (expediente 162-1/95).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 19-4-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 18-5-1996, en el BOP de A Coruña del 31-5-1996, y en el BOE del 24-5-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que

desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-9-1996, en el BOP de A Coruña del 5-9-1996, en el diario El Ideal Gallego del 19-8-1996, y en el tablon de anuncios del Ayuntamiento de Betanzos y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibió alegación por parte de Eugenio Etcheverría López, propietario de las fincas 1 y 3, en la que indica que en la información pública se omite el apoyo 63 y el nombre de la finca y propietario en la que se ubica el apoyo número 64; que no se precisa urgencia alguna ya que la línea eléctrica ya existe y que los cables ya fueron colocados sobre las fincas Cortiña y A Cruz, y en esta sólo se trata de cambiar el apoyo, que no se justifica suficientemente la superficie a expropiar, solicitando que no se acceda a la declaración de urgencia solicitada.

La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos da servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

A la vista de la alegación presentada, la contestación de la empresa beneficiaria y la inspección sobre el terreno, se desprende que no se puede aceptar la solicitud formulada por Eugenio Etchevarría López, ya que el escrito que presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, no aporta ningún dato para rectificar cualquier error cometido en la descripción de su finca, ni plantea ninguna alegación por razón de lo establecido en los artículos 25 y 26 sobre prohibiciones y limitaciones; por otro lado, en la notificación individualizada remitida al interesado, cuya copia consta en el expediente, se especifica la afección de 20 m para los apoyos 62 y 63, no indicándose afección alguna para el apoyo 64, puesto que éste no sufre modificación; respecto a lo alegado sobre la no justificación de la superficie a expropiar, en la información pública y particularmente, en las notificaciones

al interesado, se exponen claramente unas

afecciones de 160 ml y 3.200 m de vuelo, y de 20 m de suelo, 658 ml y 13.160 m de vuelo, correspondientes a 10 m por cada apoyo y una servidumbre de paso de un ancho de 10 m a cada lado, justificada por la tensión de la línesa y la presencia de árboles frutales.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que esta modificación de la línea viene obligada por la construcción de la autopista A-6, en el tramo Montesalgueiro A-9, que afecta a su trazado original , y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos necesarios para la ejecución de la misma.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la citada ley, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la variante entre los apoyos 57 al 64 de la línea eléctrica aérea a 66 KV Pedrido-Mesón do Vento.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Betanzos (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez Presidente

Conselleiro de Industria y Comercio

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