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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 16 de junio de 1997 Pág. 5.728

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Por Real decreto 3049/1980, de l2 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero de l98l), fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense, y notificarle que según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia «la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente ley».

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al registro general de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del

Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de l997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comenzamos por el nordeste de la capital.

l-2. Trazamos la delimitación siguiendo como límite del entorno protegido a la carretera que va desde Reboreda a Barrio. 1 se encuentra en el cruce entre esta carretera y el camino de Lagás que entra en Xunqueira. 2 se encuentra al sur en el cruce que desde esta carretera y cerca del núcleo de Barrio sale también para Xunqueira.

2-3. Desde 2 sigue la delimitación por la carretera de Barrio hasta entrar ya en Xunqueira. 3 lo encontramos en la esquina nordeste de la parcela municipal 02 en el polígono 32.62.0 del catastro de urbana, considerando ésta fuera de la delimitación.

3-4. Continuamos por el límite norte de la anteriormente dicha parcela, hasta 4, que se encuentra al final de este frente.

4-5. Delimitación por el camino Cagallas y límite norte de las parcelas 03 y 04 del polígono 3l.6l.0 del catastro de urbana, quedando éstas fuera de la delimitación.

5-6. Delimitación siguiendo una banda de l5 m desde el eje de la calle Obellariza, que protege un trozo de los solares 06 y 05 del polígono 3l.6l.0, según catastro de urbana.

Seguimos en ese lado de l5 m en el polígono 30.60.5 en las parcelas 01, 02, 03 y ya fuera del entorno protegido la parcela 04 de este polígono nos sirve como límite para fijar el punto 6.

6-7. Cruzamos la calle hasta encontrar el punto 7 que se encuentra a l5 m del eje de la calle Obellariza y con límite en el frente norte del solar l2 del polígono 30.61.4 fuera del entorno protegido.

7-8. Seguimos protegiendo una banda de l5 m desde el eje de la calle que pasa por los solares 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04 y 03 del polígono 30.61.4 y al pasar por la travesía de Obellariza, la delimitación sigue con la banda de l5 m desde el eje de la calle, en el polígono 31.62.7, con los solares 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01.

8-9. En el polígono 31.63.6 la delimitación tiene por límite los solares 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01, que quedan contenidos en la protección, hasta el Camino de Veiga en el que seguimos en el polígono 30.64.0, siendo el límite de protección los solares 26, 23, 27, 28, 18, 17, 16 y 12, contenidos ellos mismos en la protección.

9-10. Cruzamos por la calle A Touza hasta encontrar el polígono 31.64.7 y el límite va por los solares 18 y 17 del mismo polígono, éstos fuera de la protección.

10-11. Límite de la protección en el polígono 3l.64.7 con los solares 16, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, todos ellos protegidos.

Continuamos por el polígono 31.64.6 del catastro de urbana con los solares 03, 01 y 02 que delimitan el entorno y se incluyen en la protección, hasta el solar 23 del polígono 31.63.0, donde encontramos el punto 11.

11-12. Delimitación por la carretera de la Barreira en el frente norte del polígono 31.63.0 con los solares 23 y 01 del borde de la delimitación y contenidos en ella. 12 lo encontramos en el cruce del camino de Lagás con la carretera de Graña.

12-l. Desde 12 siguiendo el camino de Lagás hasta encontrarnos con 1 en el siguiente cruce.

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