La Constitución española establece en su artículo 149.1 nº 16, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, prevé en su artículo 33.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE nº 306, de 22 de diciembre de 1990), dispone en su artículo 88.1.b) la presencia y actuación
profesional del farmacéutico como condición y requisito indispensable para la dispensación al público de medicamentos.
En este mismo sentido, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia (BOE nº 100, del 26 de abril de 1997), establece y exige la presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito indispensable para la dispensación al público de medicamentos.
La presente orden tiene por objeto materializar y desarrollar las previsiones contenidas en los indicados preceptos, referidas a la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico en la dispensación de medicamentos, por lo que debe exigirse en aras de su cumplimiento, la identificación profesional del personal que preste servicios en las oficinas de farmacia.
En consecuencia, resulta oportuno dictar una norma que venga a recoger, con carácter obligatorio, la identificación del personal que preste servicios en las ofi
cinas de farmacia, con independencia de su cualificación profesional.
En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
El personal que preste sus servicios en las oficinas de farmacia deberá llevar durante toda su jornada laboral, un distintivo que acredite su identificación profesional.
Artículo 2º
En su distintivo o placa identificativa figurarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Titulación (farmacéutico titular, farmacéutico sustituto, farmacéutico adjunto, farmacéutico regente o auxiliar de farmacia).
c) Número de colegiado, en su caso.
Artículo 3º
Las características del distintivo se ajustarán al modelo que recoge el anexo de la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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