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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Miercoles, 11 de junio de 1997 Pág. 5.554

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Orenplast, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Orenplast, S.A. (código 3200742) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en la reunión celebrada el día 11-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 21 de mayo de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio de la empresa Orenplast, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio, resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la empresa, constituye la expresión escrita del acuerdo, libre y voluntario, adoptado entre las partes, a causa de su autonomía colectiva, y regulará las condiciones de trabajo, de productividad y otros extremos a través de las obligaciones que se han pactado.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el territorio donde se ubique cualquier centro de trabajo de la empresa.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos laborales por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Queda excluido el personal de alta dirección, que se regulará por la voluntad de las partes, con sujeción al R.D. 182/1985, de 1 de agosto, y demás normas vigentes que sean de aplicación, así como otras personas que desempeñen cualquier cargo en los órganos de Administración de la compañía mercantil.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El tiempo de duración del convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, ambos inclusive, por lo que, con independencia del momento de su publicación en el BOP y/o DOG, sus efectos económicos retributivos se retrotraerán al 1 de enero de 1997.

Cumplida la vigencia de este período inicial anual, de no mediar previa denuncia expresa de las partes, el convenio colectivo se prorrogará de año en año.

Producida la denuncia del mismo, hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas y obligaciones, salvo pacto en contra.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual/personal las condiciones que fuesen superiores o favorables a las establecidas en el presente convenio, consideradas siempre en su conjunto y en el cómputo global.

Artículo 7º

El período de prueba de los contratos formativos tendrá la duración establecida en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º

La empresa y la representación de los trabajadores, tal y como autoriza expresamente el artículo 38.2º b) del Estatuto de los trabajadores, pactan su disfrute colectivo, fijando los períodos de vacaciones para todo el personal, con suspensión total de las actividades laborales tal y como ha ocurrido hasta la fecha, con las únicas excepciones previstas, referidas esencialmente a los trabajadores que realicen tareas de conservación, mantenimiento, reparación, puesta en funcionamiento... y/o servicios de vigilancia, seguridad y similares.

Artículo 9º

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar de los permisos reconocidos en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores, y además tendrá derecho a disfrutar un día por asuntos propios, que deberá solicitar con siete días de antelación, y cuya autorización deberá constar por escrito de la empresa antes de su disfrute, permiso que la empresa estará obligada a concedérselo siempre y cuando no existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo desaconsejen, y/o puedan perjudicar el régimen de trabajo a turnos, el trabajo en equipo, el proceso productivo y/o el ritmo de trabajo o, en su caso, puedan afectar a los derechos de otros trabajadores. De no ser posible su disfrute en el día elegido por el trabajador, este permiso deberá ser fijado de común acuerdo por las partes y cuanto antes.

Artículo 10º

En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo u hospitalización del trabajador, la empresa complementará la prestación económica que le corresponda percibir al trabajador hasta igualarla al salario mensual del mismo. Esta obligación económica a cargo de la empresa, que mantendrá durante el tiempo que dure aquella ILT se mantenga hospitalizado el trabajador, y en cualquier caso nunca será superior a treinta días naturales, por lo que en todo caso, y a partir del siguiente día treinta y uno, la empresa queda liberada de esta obligación pecuniaria.

Artículo 11º

En caso de muerte o invalidez permanente cualquiera que sea su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez), derivadas del accidente de trabajo,

sus herederos o el propio trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de dos millones de pesetas, que serán abonadas en el primer caso a los herederos legales del finado, que deberá acreditarlo de forma documental y fehaciente, o al propio trabajador, quien deberá justificar su invalidez mediante resolución administrativa, o en su caso, judicial firme. Las revisiones posteriores del grado de incapacidad permanente quedan excluidas de este precepto.

Queda obligada la empresa a concertar la correspondiente póliza con la compañía aseguradora correspondiente.

Los dos millones de pesetas reseñados en el párrafo 1º de este artículo, tendrán al consideración, en todo caso, de pago a cuenta de la mayor indemnización que, en su día, y llegado el caso, fijen los órganos competentes en concepto de responsabilidades administrativas y/o laborales, y/o civiles, y/o penales, por lo que reconocida/s ésta/s por resolución administrativa o judicial firmes, los dos millones de pesetas serían descontados del quantum indemnizatorio.

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos o categorías profesionales:

* Encargado.

-Oficina-Administración:

* Secretario/a.

* Administrativo/a.

* Auxiliar administrativo/a.

* Oficial 1ª.

* Oficial 2ª.

* Oficial 3ª.

* Peón.

* Almacenero/a.

* Chófer/sa.

Artículo 13º.-Salarios.

Se fijan los siguientes salarios:

ClasificaciónSalario (ptas.)

ProfesionalDiariomensual

Encargado/a3.08592.550

-Oficina administración:

Secretario/a2.49574.850

Administrativo/a2.46374.850

Auxiliar administrativo/a2.43272.960

Oficial 1ª2.49574.850

Oficial 2ª2.46373.890

Oficial 3ª2.43272.960

Almacenero/a2.43272.960

Chófer/sa2.49574.850

Artículo 14º

En lo no previsto en este convenio se estará a lo que disponga el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias.

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