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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 09 de junio de 1997 Pág. 5.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de edificación y obras públicas y de materiales y prefabricados de la construcción.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 5 de marzo de 1997 por la comisión deliberadora de los convenios colectivos para el sector de edificación y obras públicas y materiales y prefabricados de la construcción (códigos 2700255 y 2700395) de la provincia de Lugo, integrada por las representacións de la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción y de las centrales sindicales FEMCA-UGT, CC.OO., USO y CIG, mediante el que se fija el calendario laboral para el año 1997, en el ámbito de los referidos convenios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionada acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 28 de abril de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asistentes.

Representación sindical:

Por FEMCA-UGT:

Adolfo Mosteirín Turia.

Alfonso García Capón.

Por CC.OO.:

Ángel Barreiro Pérez.

Jesús Varela Lodeiro.

Por USO:

María del Carmen Arias Río.

Por CIG:

Iñaki García Gómez.

Representatividad en el sector:

Convenio de edificación y obras públicas:

Por FEMCA-UGT 37,2% de representación.

Por CC.OO. 29,7% de representación.

Por USO 10,5% de representación.

Por CIG 17,6% de representación.

Convenio de materiales y prefabricados para la construcción:

Por FEMCA-UGT 47,20% de representación.

Por CC.OO. 25% de representación.

Por USO 2,8% de representación.

Por CIG 22,2% de representación.

Representación patronal (APEC):

Hipólito Trinidad Losada.

Ricardo Castro López.

José Juan Meijide Castro.

Antonio Rodríguez Suárez.

Juan Manuel González Zaera.

José Antonio Tosar López.

Silvano Pizarro Gómez.

En la ciudad de Lugo, sede social de APEC, se reúnen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que se relacionan, como componentes de la comisión deliberadora de los convenios provinciales de edificación y obras públicas, materiales y prefabricados para la construcción con objeto de tratar sobre el calendario laboral para el año 1997.

Después de una amplia deliberación, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Adaptar el calendario laboral a la jornada de 1.768 horas anuales, sin perjuicio de proceder a su modificación si por la comisión deliberadora del convenio general del sector en el ámbito estatal se acordase una jornada anual distinta.

Segundo.-Considerar días de descanso, en los convenios de edificación y obras públicas y el de materiales y prefabricados para la construcción los siguientes días:

-10 de febrero.

-2 de mayo.

-24, 26 y 31 de diciembre.

Además de los días citados, los trabajadores disfrutarán de tres días de descanso mediante acuerdo con la empresa. Los trabajadores que a la finalización de sus contratos no hubiesen disfrutados los tres días, los que queden pendientes serán compensados con las retribuciones salariales correspondientes a la jornada normal de dichos días, en proporción al tiempo trabajado durante el año.

En aquellos municipios en los que el martes de Carnaval, día 11 de febrero, fuese festivo, y los trabajadores no hubiesen disfrutado de descanso el día 10, las empresas deberán darles jornada de descanso el día anterior o posterior hábil a una festividad local. Igualmente, cuando un festivo local coincide con día de descanso, éste se pasará al siguiente día laborable.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta en Lugo a cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete; si bien no suscribe el acuerdo la CIG, queda, no obstante, aprobado por la mayoría absoluta de la representación sindical y la totalidad de los representantes empresariales.

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