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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Miercoles, 04 de junio de 1997 Pág. 5.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Kerion Marítima (Sociedad Unipersonal).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Kerion Marítima (Sociedad Unipersonal), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por una representación de los trabajadores, en fecha 8-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de abril de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Kerion Marítima (Sociedad Unipersonal)

Artículo 1º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años prorrogándose automáticamente por años sucesivos si no se hubiera denunciado con tres meses de antelación. La vigencia del mismo comenzará desde la fecha de su inscripción en la Dirección General de Trabajo y finalizará el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El convenio afectará a todo el personal de Kerion Marítima, S.L., que preste sus servicios en la flota, en todo el territorio nacional.

La empresa, en su facultad directiva, podrá contratar personal técnico cualificado para ocupar puestos de mando y confianza, a los que, además de las condiciones establecidas en el presente convenio, les aplicará un plus por ocupar dichos cargos con el fin de garantizar la perfecta navegabilidad y seguridad de sus buques y atender mejor así a sus clientes, dando seguridad al tráfico comercial.

Artículo 3º.-Revisión salarial.

Se pacta la tabla salarial vigente año 1997. Asimismo, el incremento salarial para el año 1998 y 1999 será el resultado de aplicar a las tablas del año 1997 el IPC previsto por el Gobierno en el año 1998 y para el año 1999 se aplicará el mismo incremento a las tablas del año 1998.

Los salarios no serán nunca revisables a la baja si durante los años de vigencia del convenio alguna previsión del IPC del Gobierno fuese negativa por ese año; en este caso se mantendrá la congelación salarial. Los salarios no sufrirán alteración alguna aunque la previsión no coincida con el IPC real.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las partes negociadoras.

Artículo 5º.-Grupos profesionales.

Se establecen cuatro grupos profesionales diferentes:

-Titulados de puente.

-Titulados de máquinas.

-Titulados radioelectrónicos.

-Maestranzas y subalternos.

La sociedad determinará en función del título, competencia y aptitudes el puesto a cubrir dentro del grupo profesional. Se pacta expresamente la movilidad funcional dentro de cada grupo profesional. Se conviene expresamente en que la empresa tendrá la facultad de embarcar personal técnico que no se adapte a la categoría profesional arriba descrita con motivo de la realización de trabajos especiales o nuevas instalaciones.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1. Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior a 3 meses.

Durante el período que deberá ser pactado pro escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de 8 días.

2. En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá de ser notificada por escrito al tripulante por el capitán dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior de este artículo.

3. En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

Artículo 7º.-Denuncia y revisión.

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente convenio deberá efectuar su denuncia al menos con seis meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado por períodos de un año.

Artículo 8º.-Comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la empresa en cualquier lugar.

Se considerarán las situaciones siguientes:

a) Preparación y discusión de convenios.

b) Transbordo a petición de la empresa.

c) En cualquier otro caso por deseo expreso de la misma.

d) Cuando el tripulante fuese designado para realizar inspección de los equipos o pertrechos para el buque.

Durante el tiempo que el tripulante esté en esta situación, devengará el salario embarcado y las vacaciones de situación de embarcado, y si está fuera de su domicilio percibirá las dietas estipuladas en este convenio.

Artículo 9º.-Condiciones económicas.

1. En el concepto de salario profesional están incluidos los conceptos:

-Salario base.

-Parte proporcional de pagas extras.

-Plus de embarque.

-Trabajos de sábados y domingos.

-Compensación por descansos no disfrutados según R.D. 2001/1983.

2. Las vacaciones y descansos no compensados en el salario profesional serán abonados a razón de 12 días por mes navegado, en función de la cantidad establecida en el cuadro.

Artículo 10º.-Puestos de confianza.

Cuando la empresa requiera algún tripulante para desempeñar puestos de confianza, las retribuciones que se pacten ad personam podrán ser superiores y mejorar lo estipulado en la tabla salarial, que se considerará como baremos mínimos de retribución.

Artículo 11º.-Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio, disponible y a las órdenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de servicio de empresa.

Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional devengando las vacaciones de la ordenanza.

Artículo 12º.-Vacaciones y período máximo de embarque.

Por cada 150 días de embarque, el personal tendrá derecho a 60 días de vacaciones, de los cuales se podrá abonar el 50% disfrutando el 50% restante.

Opcionalmente la empresa podrá abonar la parte proporcional de vacaciones durante los meses de embarque, por lo que los trabajadores percibirán la cuantía que figure en la tabla salarial en el concepto 4 (vacaciones).

El período de embarque será de 150 días.

La empresa podrá desembarcar al tripulante entre el día 120 y 180 de embarque.

Artículo 13º.-Jornada ordinaria y horas extraordinarias.

La jornada ordinaria es de 1.826 horas anuales, que se efectuarán de lunes a domingo con los descansos que establece la ley.

Se considerarán como extraordinarias las que excedan de la jornada establecida, respetándose los descansos establecidos en el artículo 34.3º del Estatuto de los trabajadores.

Dichas horas extraordinarias se abonarán con carácter mensual según la escala de baremos mínimos para cada categoría, en las tablas salariales anexas.

Tendrán la consideración de horas estructurales.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

A fin de facilitar la administración y control de nóminas, las pagas extraordinarias están prorrateadas en el salario, y por ello, incluidas en el salario profesional que se recoge en la tabla.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será por cuenta de la empresa, ateniéndose a lo establecido en la norma de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 16º.-Dietas y gastos de viaje.

Las dietas para el año 1997 se establecen en las siguientes cuantías:

-Dietas nacionales.

* Comida: 2.700 ptas./día.

* Cena: 2.200 ptas./día.

* Alojamiento: 5.300 ptas./día.

El alojamiento se abonará a todo tripulante que pernocte en tierra y no en algún medio de locomoción.

La empresa suministrará a todos los tripulantes el apoyo necesario y la asistencia de agencia de viajes, tanto al embarcar como al desembarcar.

Artículo 17º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de un aparato de TV y un radio cassete por cámara, siendo por cuenta de aquella todos los gastos de instalación.

Entre los libros profesionales con que, como mínimo, deberán contar las bibliotecas de los buques deben figurar los siguientes:

Régimen especial de la Seguridad Social, convenios y libros oficiales que tengan relación con el trabajo en la mar, libro de seguridad e higiene, etc. y de salud laboral.

La empresa abonará para el fondo cultural 42.600 pesetas por buque/año. El capitán entregará al delegado de los trabajadores o miembro del comité de empresa de flota esta cantidad y la disponibilidad de la misma.

El delegado de los trabajadores o miembro del comité de empresa de flota será el responsable del buen funcionamiento de estos servicios.

Artículo 18º.-Bajas por enfermedad y accidente.

Las bajas por enfermedad y accidente de trabajo tendrán la aplicación establecida en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 19º.-Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable a los perjudicados, la empresa abonará como compensación la cantidad de 120.000 ptas.

Artículo 20º.-Seguro colectivo de accidentes de trabajo.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y como complemento del mismo, la empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes, un seguro colectivo de accidentes, cubriendo los riesgos y capitales que a continuación se detallan:

-Invalidez absoluta por accidente laboral: 4.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente de trabajo: 4.000.000 de ptas.

El seguro tendrá vigencia durante el tiempo del contrato del tripulante.

Artículo 21º.-Trabajos especiales. Productividad.

Dentro del concepto trabajos especiales están incluidos todos los trabajos realizados fuera de la jornada laboral y los realizados dentro de ésta que tengan la condición de sucios, peligrosos, penosos y especiales.

La retribución de los trabajos especiales está recogida en la tabla anexa, dentro del apartado de productividad.

Artículo 22º.-Comisión paritaria interpretadora del convenio.

Se creará una comisión paritaria de dos miembros (uno por cada parte máximo) elegidos entre los componentes de la mesa negociadora.

Las funciones de la comisión paritaria serán las de interpretar auténticamente el convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.

Cláusula de paz social.

Al ser una sociedad de reciente creación y mantener unos puestos de trabajo bajo contratos de lanzamiento de nueva actividad, con el fin de consolidar la estructura y proyección de la sociedad de cara al futuro, se pacta expresamente un período de paz social durante la vigencia de este convenio, comprometiéndose ambas partes a mantener lo pactado durante este período, considerándose como ilegal la huelga que se promueva contra este fin.

Cláusula adicional.

En todo lo no pactado en este convenio ambas partes acuerdan acogerse a lo regulado en la legislación vigente, más concretamente en el Estatuto de los trabajadores y la Ley de procedimiento laboral.

Derogación.

Este convenio regula la relación entre los trabajadores y la empresa, derogando en su integridad cualquier otro convenio.

Tablas salariales

Capitanes y oficiales (retribuciones brutas)

1.S. Prof.M. jefatura2.H. extrasForfait3. Product.4. Vacac.Total

Capitán

186.510144.00083.51074.604488.624
Jefe de máquinas186.510144.00083.51074.604488.624
Primer Of. cubierta170.01080.01057.99058.004376.014
Primer Of. máquinas170.01080.01057.99058.004376.014
Segundo Of. cubierta132.00056.85045.00052.800286.650
Segundo Of. máquinas132.00056.85045.00052.800286.650
Of. radio132.00056.85045.00052.800286.650
Tercer oficial132.00056.85045.00052.800286.650

Tablas salariales

Maestranza y subalternos (retribuciones brutas)

1.S. Prof.M. jefatura2.H. extrasForfait3. Product.4. Vacac.Total

Contramaestre

80.37932.26527.35132.151172.146
Calderero80.37932.26527.35132.151172.146
Cocinero80.37932.26527.35132.151172.146
Marinero/camarero74.03426.59525.19129.614155.434
Engrasador/mecamar74.03426.59525.19129.614155.434
Mozo70.65924.30023.84128.264147.064

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