Visto el expediente del convenio colectivo del sector de agencias marítimas, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Empresarial de Consignatarios de Buques de Pontevedra y por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO y UGT en fecha 16-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de abril de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para agencias marítimas de la provincia de Pontevedra
I. Normas generales.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas consignatarias de buques y actividades afines de la provincia de Pontevedra y sus trabajadores.
Artículo 2º.-Duración y prórrogas.
El presente convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 1997, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP, prorrogándose tácitamente por períodos anuales siempre que no sea denunciado,
exceptuándose en lo relativo a la tabla salarial, que será revisada anualmente.
Artículo 3º.-Denuncia.
Cualquiera de las partes, con dos meses de antelación como mínimo, podrá denunciar el convenio por escrito, a través de sus representantes legales ante la autoridad laboral competente.
Será indispensable, a los efectos de formalizar tal denuncia, la comunicación por escrito de la misma de cualquiera de las partes a la otra.
Efectuada la indicada denuncia, lo dispuesto en este convenio subsistirá, incluso fuera de su duración, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que lo sustituya.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio se crea una comisión paritaria, según establece el artículo 85.2 del Estatuto de los trabajadores, la cual estará compuesta por igual número de miembros entre las partes firmantes.
La composición será de dos miembros por cada parte.
Podrán asistir a las sesiones de la comisión paritaria con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con un máximo de dos por cada parte.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
El personal que con anterioridad al convenio viniere disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas.
Condiciones laborables.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
Se establece la jornada laboral partida con los horarios vigentes en la actualidad, quedando los sábados libres a todos los efectos, sin que con ello se restrinja la jornada de trabajo existente.
La jornada será de 40 horas semanales.
La jornada de verano será intensiva, comenzando el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre de cada año.
Las empresas, de acuerdo con sus empleados, podrán establecer en cada caso los horarios y jornadas más convenientes para el desarrollo de su actividad.
No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores y dadas las características del tráfico, las empresas podrán, con sujeción a horario fijo, utilizar el personal necesario para atender las llegadas, despachos y salidas de buques, aeronaves trenes y demás medios de transporte y despachos de aduanas, señalando el personal que haya de prestar servicios los sábados, por riguroso turno rotativo, sin compensación económica o recuperación de horas siempre y cuando no se superen las 40 horas semanales.
Para el personal de muelle la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.
La jornada en sábados para el personal de muelle será de dos intensivas, una de 8 a 14 horas y otra de 14 a 20 horas.
En domingos y festivos la jornada para el personal de muelle será de 8 a 14 horas.
La segunda jornada de los sábados así como la de los domingos y festivos se podrá ampliar con las horas necesarias hasta finalizar la operativa portuaria.
Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio formarán un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto previsto en el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.
Artículo 8º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada año de 30 días naturales y retribuidos según la tabla salarial.
Los turnos de vacaciones serán rotativos.
Las empresas establecerán por cada centro de trabajo o dependencia el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, y procurando acceder a los deseos de aquel. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.
En las oficinas cuya organización por secciones y la extensión de su plantilla lo permita se hará un cuadro por secciones. Este cuadro se hará sin perjuicio de la coordinación que deba establecerse entre todas en orden al problema general de la oficina.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente.
La duración de las vacaciones del personal que haya estado al servicio de la empresa menos de un año, estará en proporción al tiempo servido y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre.
El disfrute de vacaciones deberá quedar regularizado en el caso de que sea factible antes del inicio de la suspensión de contrato que se presuma vaya a exceder del año natural y, en todo caso, antes del 31 de diciembre.
Dará derecho a vacaciones el tiempo servido en la empresa, así como los períodos de suspensión de contrato debidos a ILT.
El salario correspondiente al período vacacional será el mismo que le correspondería al trabajador estando de servicio en el mismo período.
Las empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones de sus trabajadores, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Las vacaciones no se iniciarán en domingo o día festivo.
Artículo 9º.-Derechos sindicales.
Se estará a lo que dispone y regula la vigente Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 10º.-Permisos retribuidos.
Los trabajadores, avisando con antelación y justificando en debida forma el hecho, podrán faltar o ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que se expresa:
a) En caso de contraer matrimonio, 20 días.
b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, 3 días. Si precisara desplazarse fuera de la provincia, podrá ampliarse la licencia 3 días más.
c) En el supuesto de alumbramiento de la esposa, 2 días, que serán prorrogables hasta 5 en caso de gravedad.
d) En caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado, coincidiendo con el de la ceremonia, 1 día. Para fuera de la provincia 1 día más.
e) Por traslado de su domicilio habitual, 1 día.
f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable, de carácter público y/o personal.
En lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11º.-Festividad del sector.
Se considerará a todos los efectos, como festivo en el sector el día 16 de julio.
III. Condiciones económicas.
Artículo 12º.-Retribuciones.
Los sueldos y salarios correspondientes a las distintas categorías del personal se incrementarán en un 3% sobre los vigentes en 1996, tal como se refleja en la tabla anexa al presente convenio.
Dicha tabla será la única base de cálculo para el devengo de las demás percepciones derivadas del convenio y disposiciones aplicables.
Artículo 13º.-Antigüedad.
Se establecen trienios del 5% con el tope del 100%, calculándose sobre los salarios aprobados en este convenio.
Artículo 14º.-Pagas extraordinarias.
El personal afecto por este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, calculándose en base al salario del convenio más antigüedad, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre de cada año, debiendo ser abonadas por la empresa dentro de la primera quincena.
Artículo 15º.-Plus de transporte.
Se establece el abono mensual para todo el personal de un plus de transporte por importe de 3.500 pesetas.
Artículo 16º.-Dietas.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran y el trabajador tenga que permanecer el día completo fuera del domicilio de la empresa, le corresponderá percibir la cantidad de 3.500 pesetas/día en concepto de manutención.
Asimismo, cuando las necesidades del trabajo impliquen tener que realizar fuera o la comida, o la cena o el desayuno, las cantidades a percibir por el trabajador serán las siguientes:
-Comida: 1.500 ptas.
-Cena: 1.500 ptas.
-Desayuno: 500 ptas.
En cualquier caso, el gasto por alojamiento será a cargo de la empresa.
El coste del transporte que se utilice para el desplazamiento será en todo caso a cargo de la empresa. Se abonarán 24 ptas./km cuando el desplazamiento lo realice el trabajador fuera del municipio, en vehículo propio y al servicio de la empresa.
No obstante lo anterior, será válido cualquier otro acuerdo que sobre este punto pacten la empresa y el trabajador.
Artículo 17º.-Valor de la hora extraordinaria.
Se distinguen los siguientes tipos de horas extraordinarias:
a) Hora extra normal.
b) Hora extra nocturna.
c) Hora extra sábado mañana.
d) Hora extra sábado tarde, domingos y festivos.
El valor de la hora extraordinaria será el que figura en la tabla anexa correspondiente.
Artículo 18º.-Remuneración para el personal de muelle en jornadas de sábado mañana, sábado tarde, domingos y festivos.
Las jornadas que se realicen en sábados mañana las tres primeras horas se pagarán, por el concepto valor hora, a razón de 2.000 ptas./hora.
La remuneración para el personal de muelle en las jornadas de sábado mañana (siempre y cuando se superen las tres horas), sábado tarde y domingos o festivos, será la siguiente:
-Jornada sábado mañana: 8.000 ptas.
-Jornada sábado tarde: 10.000 ptas.
-Jornada domingos y festivos: 10.000 ptas.
Artículo 19º.-Gratificación especial.
Se establece un premio, cuyo importe será el equivalente al sueldo anual (16 pagas de sueldo más antigüedad) a los trabajadores que lleven veinte años de
servicio en la empresa y se jubilen voluntariamente o por causa de invalidez (a solicitud del trabajador y dentro del siguiente mes); así como para aquel personal que solicite jubilarse aplicando el coeficiente reductor.
Este artículo será de aplicación para aquellos trabajadores cuya edad no supere los 65 años.
Una vez cumplidos por el trabajador los 65 años, la gratificación a que hace referencia este artículo no tendrá validez si no la ejercita dentro del mes siguiente al cumplimiento de dicha edad.
Esta gratificación no será de aplicación al personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero de 1997, fecha de entrada en vigor del presente convenio.
Cláusula transitoria.
En razón de recuperar el desfase existente en la tabla salarial, se incrementará la misma en un porcentaje del 1,85% en el año 1997.
Cláusula de revisión.
La subida salarial acordada será revisada a 31 de diciembre de 1997 según el IPC real. Esta cláusula será aplicable con carácter retroactivo a 1 de enero de 1997.
Cláusulas adicionales.
Primera.-El presente convenio colectivo ha sido suscrito en representación de la parte económica por la asociación patronal del sector y por la representación social UGT y CC.OO.
Segunda.-La comisión paritaria en el presente convenio se reunirá con carácter de urgencia en 24 horas para la interpretación o aclaración de cualquier artículo.
No se paralizará el trabajo antes de reunirse la comisión paritaria.
Tabla salarial
mensual/ptas.Grupos y categorías Salario
portero y serenoI. Titulados Titulado superior 152.831 Titulado medio: grupo A 136.690 Titulado medio: grupo B 127.466
II. Administrativos Jefe de sección 152.831 Jefe de negociado 136.690 Oficial administrativo 120.666 Auxiliar administrativo 92.172 Aspirante de 16 a 18 años 70.125
III. Subalternos Conserje, cobrador, ordenanza,
80.515 Botones de 16 a 18 años 70.125
mensual/ptas.Grupos y categorías Salario
IV. Servicios varios a) Categorías básicas Encargado de sección 103.842 Oficial de 1ª 99.830 Oficial de 2ª 94.822 Oficial de 3ª 91.556 Peón 91.556 Aprendiz de 16 a 18 años 70.125
b) Categorías asimiladas Conductor de camión 94.822 Conductor de turismo 94.822 Cosedor/a 90.472
anual/ptas.
Gratificaciones de cajeros, complementos de puestos de trabajo y personal Importe
A) Gratificación de cajero siempre que sea por quebranto de moneda 78.035 B) Apoderados 78.035 C) Complemento personal con conocimiento de idiomas extranjeros 78.035
Valor de la hora extra en día laborable y de la hora extra en sábado mañana, nocturno, sábado tarde, domingos y festivos, para los distintos grupos y categorías del persoal de agencias marítimas
y categorías
/ptas. sábado
mañana
y
nocturna/
ptas. sábado
tarde,
domingos
festivos/
/ptas.Valor hora extra Grupos
H.extra/
H. extra
H.extra
I. Titulados Titulado superior 1.700 2.050 2.700 Titulado medio: grupo A 1.500 1.800 2.400 Titulado medio: grupo B 1.400 1.700 2.250
II. Administrativos Jefe de sección 1.700 2.050 2.700 Jefe de negociado 1.500 1.800 2.400 Oficial administrativo 1.350 1.600 2.150 Auxiliar administrativo 1.050 1.250 1.700 Aspirante de 16 a 18 años 800 950 1.250
III. Subalternos Conserje, cobrador, ordenanza, portero y sereno 900 1.100 1.450 Botones de 16 a 18 años 800 950 1.250
y categorías
/ptas. sábado
mañana
y
nocturna/
ptas. sábado
tarde,
domingos
festivos/
/ptas.Valor hora extra Grupos
H.extra/
H. extra
H.extra
o almacenero
IV. Servicios varios a) Categorías básicas Encargado de sección 1.300 1.550 2.000 Oficial de 1ª 1.300 1.550 2.000 Oficial de 2ª 1.300 1.550 2.000 Oficial de 3ª 1.300 1.550 2.000 Peón 1.300 1.550 2.000 Aprendiz de 16 a 18 años 1.300 1.550 2.000
b) Categorías asimiladas Conductor de camión 1.300 1.550 2.000 Conductor de turismo 1.300 1.550 2.000 Manipulante 1.300 1.550 2.000 Encargado de almacén
1.300 1.550 2.000 Mozo de almacén 1.300 1.550 2.000 Cosedor/a 1.300 1.550 2.000
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