Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Miercoles, 04 de junio de 1997 Pág. 5.351

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Ourense.

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Castro Caldelas, en la que insta la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Ourense.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural.

Según lo dispuesto en el capítulo I, título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Ourense.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Castro Caldelas, provincia de Ourense, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo l0. 3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galícia la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso del bienes inmuebles, además, será de aplicación lo estipulado en el articulo 35. 1 de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del

Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de l997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punte situado en el kilometro l de la carretera Castro Caldelas-Monforte de Lemos, sobre el riachuelo de la Cubierca (punto A), sigue por la carretera unos 50 m hacia Castro Caldelas hasta encontrar un cruce a la izquierda (punto B) del que parte una pista llamada Camiño de Sabín que desciende al río Edo (punto C); avanza por el río unos 60 m hasta el vértice de la parcela 914 del polígono catastral 104 (punto D).

Desde aquí, deja el río y va coincidiendo con los linderos de las parcelas catastrales 914, 915, 923 y 924 del polígono 104 hasta encontrar la carretera que conduce de Alais a Paradela (punto E), avanza por la carretera a la derecha unos 100 m hasta el vértice noreste de la parcela catastral 37 del polígono 81 (punto F); deja la carretera y continúa por los linderos de las parcelas 37, 38, 35, 42, 29, 48, 49, 50, 54, 52, 22, 21, 20, 19, 17 y 16 del polígono 81 hasta llegar al río Edo de nuevo (punto G).

Continúa por el río Edo y los linderos de las parcelas 216, 217, 218, 219, 222 y 308 (punto H) del polígono 83; deja el río para continuar por los linderos de las parcelas 308, 309, 198 y 199 del mismo polígono, para terminar desde el vértice sur de esta última parcela hasta la Avda. Padre Feijóo (punto I).

Desde el nº 5 de la Avda. Padre Feijóo recorren 50 m en dirección sureste hasta la confluencia con la calle llamada Camiño de Trascastro (punto K). Desde este punto atraviesa la calle de las Laguiñas a la altura de los números 19 y 21 y desde aquí, entre las parcelas 2 y 4 de la calle de San Sebastián, atraviesa el Camiño da Zanxa a la altura de la parcela nº 3, cruza de nuevo a la Calle Franco Pizarro incluyendo en la delimitacón la parcela nº 2 del Camiño da Zanza y el nº 5 de la calle Franco Pizarro. Desde aquí atraviesa la calle del Toural a la altura de los números 9 y 11 de esta calle y avanza unos 15 m en dirección norte (punto L). Desde aquí, y coincidiendo con el límite del casco histórico establecido en el documento de revisión de las normas subsidiarias municipales, llega a la carretera de Ourense a la altura de la plaza da Fonte Grande (punto M). Atraviesa la carretera y continúa por la parcela municipal hasta la calle Devesa do Conde, de nueva apertura (punto N) y desde

aquí, coincidiendo con el límite del ámbito del Plan Parcial Residencial Finca del Conde Oleiros, aprobado en la sesión municipal de 29 de junio de 1990, llega hasta el punto A cerrando asi la delimitación.

3514