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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 03 de junio de 1997 Pág. 5.294

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cornella (Agolada-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cornella (Agolada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 402/1990, de 19 de julio (DOG nº 149, del 31 de julio), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 30 de abril de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cornella (Agolada-Pontevedra), previa introducción en el proyecto de las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Agolada y en la zona, durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de un mes que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes, sito en calle Benito Corbal, 47, 4º, de Pontevedra, en el registro general de la consellería, sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/nº, de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación. En el escrito de recurso deberán expresar un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 13 de mayo de 1997.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

97-4111