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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 30 de mayo de 1997 Pág. 5.147

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-4-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraxe y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de abril de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A.

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará solamente a la empresa Productos Congelados, S.A., con centro de trabajo en Vigo.

Artículo 2º.-Ámbitos persoal y territorial.

Por ser de empresa afectará a toda la plantilla de la misma, e igualmente quedará sometido a este convenio todo el personal que entre a prestar servicios a la empresa en lo sucesivo.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1º de enero de 1997 y deberá ser publicado el mismo en el BOP, una vez homologado por las autoridades laborales.

Artículo 4º.-Duración.

La duración de este convenio será de dos años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales y, de

no denunciarse con tres meses de antelación respecto a la fecha de su terminación, los salarios sufrirán un incremento al menos igual al IPC del año 1988.

Artículo 5º.-Compensación o absorción.

Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por ningún tipo de mejoras legales o reglamentarias anteriores.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Queda fijada la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cuarenta horas semanales, con un horario diario continuado de ocho horas en cada turno y con un período de descanso de quince minutos.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales, disfrutándose veintidós días de los mismos en el transcurso del mes de agosto; tres días en Semana Santa y los cinco días restantes serán negociados entre la empresa y el comité para fijar su disfrute. Aquel personal que en el disfrute de las vacaciones reglamentarias, causase baja temporal por enfermedad, tendrá derecho una vez que termine su situación de IT, a recuperar los días de vacaciones, en la fecha que le determine la empresa.

Artículo 8º.-Licencias.

El capítulo de licencias retribuídas queda de la siguientes manera:

-Por matrimonio se disfrutarán 18 días naturales.

-De cuatro días naturales en aquellos casos de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos, siempre y cuando sea necesario el internamiento en clínica para intervención quirúrgica. En el caso de que el hecho represente desplazarse fuera de la provincia, será de un día más. En el caso de que la enfermedad no precise internamiento, serán dos días naturales, los mismos que si precisara internamiento pero sin intervención quirúrgica.

-De cuatro días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos. En aquellos casos de que el cuarto día de sucedido el óbito coincida en festivo, este plazo se ampliará un día más. También se incluirán los hermanos políticos.

-En el caso de fallecimiento de otros familiares como tíos, primos, etc, u otros familiares directos que conviviesen con el trabajador, se concederá un día de licencia. Si no conviviesen, el permiso será de tres horas el día del entierro.

-Por el concepto de matrimonio de los hijos o hermanos de los trabajadores, se concederá una licencia de un día, siempre y cuando coincidieses dicho acto en día laborable.

Lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de interrupción de su jornada de trabajo, que podrán

optativamente dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora durante nueve meses, o tambien reducir la misma durante una hora por un período de 4 œ meses.

II. Condiciones económicas.

Artículo 9º.-Salarios.

Los salarios serán los establecidos en la tabla salarial adjunta y tendrán su aplicación desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Para el año de 1998, el incremento será del 4% sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, el plus de transporte queda fijado en 11.745 ptas. mensuales o 470 ptas. por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Artículo 11º.-Plus de asistencia.

Durante el presente convenio, el plus de asistencia se establece con una cuantía de 3.830 ptas., mensuales o 153 ptas. por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Premio de asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo.

La gratificación mensual por este concepto será de 3.000 ptas. para todos los trabajadores que en el transcurso del mes reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no lleguen ningún día tarde.

b) Que no abandonen su puesto de trabajo con ningún tipo de permiso.

c) Que no falten al trabajo por enfermedad, o cualquier otra causa.

d) En caso de que algún trabajador durante su jornada, sufriera un accidente de trabajo y causase baja laboral, no perderá este premio.

e) Los miembros del comité de empresa, para el ejercicio propio de sus funciones, dispondrán de un crédito mensual de quince horas y si no exceden de este tiempo, no perderán este premio. No obstante, los componentes del citado comité se comprometen a no salir más de un miembro por turno de trabajo.

f) En el caso de fallecimiento o internamiento en clínica de algún familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos), no se perderá este premio.

No tendrá la consideración de internamiento las asistencias en los servicios de urgencias sanitarios.

Quedan excluidos de este premio el personal administrativo, así como todo el personal encuadrado en los grupos de cotización del 1 al 3.

Es obligatorio para todo el personal que fije en sus cartones del reloj-fichador sus horas de entrada y salida.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Los complementos personales de antigüedad serán de un 6% sobre el salario del convenio por cada trienio, con carácter acumulativo y sobre los salarios correspondientes a cada momento. El topo máximo de trienios a percibir será de cinco.

No obstante, a todo el personal con antigüedad anterior a la entrada en vigor del presente convenio, se la aplicará un 6% los dos primeros trienios y un 8% a partir del tercer trienio, hasta un máximo de seis.

Artículo 13º.-Horas extras.

Se realizarán los imprescindibles para atender necesidades urgentes e inaplazables, y siempre si las necesidades de la empresa lo requieren para compensar las horas perdidas por bajas de enfermedad, accidentes, permisos, licencias, vacaciones, etc.

En la carga y descarga de camiones de cualquier naturaleza.

El importe de las horas extras será de 950 ptas., para todas las categorías y si se efectuán en sábado su importe será de 1.390 ptas., y las de los domingos 1.670 ptas.

Artículo 14º.-Prima de frío.

Esta prima queda fijada en 7.235 ptas.

En todo caso, este complemento de puesto de trabajo está destinado a aquel personal que efectúe trabajos de forma habitual relacionados con las cámaras frigoríficas, entendiéndose como tales el almacenamiento, estiba y desestiba de los productos congelados que en ellas se almacenan.

En el supuesto de que alguna de las personas adscritas a estas secciones faltase a su puesto de trabajo y fuese sustituido por otra persona a jornada completa, el sustituto cobrará la parte proporcional de los días trabajados, descontándole el importe al sustituido.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Serán las establecidas en la vigente Ordenanza laboral para las industrias de alimentación, en la cuantía de los salarios especificados en el presente convenio.

Artículo 16º.-Pata de beneficios.

Esta paga, de igual cuantía que las extraordinarias, será abonada en el transcurso del mes de marzo de cada año.

III. Condiciones asistenciales.

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a todo el personal de dos prendas de trabajo al año, pudiéndose ampliar a otra prenda más en el caso extremo de deterioro previa justificación de su estado de conservación, estando obligado todo el personal a procurar el mayor cuidado en la conservación de la ropa que se le entrega.

Artículo 18º.-Jornada de verano-personal de oficina administrativa.

Todo el personal afecto a este departamento realizará desde el día 15 de junio al 15 de septiembre, ambas

fechas inclusives, una jornada extraordinaria de trabajo con horarios de 8 a 14,30 horas, excepto los sábados, que la jornada será de 9 a 13 horas.

Artículo 19º.-Admisión nuevo personal.

Para la admisión de nuevo personal se tendrá en consideración a los hijos y familiares de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando reúnan las características del puesto de trabajo a cubrir y se adapten a la política salarial vigente en cada momento en la empresa.

Artículo 20º.-Accidentes de trabajo.

En el caso de algún trabajador sufra un accidente en su puesto de trabajo, la empresa abonará el complemento necesario para que, sumado a la prestación de la mutua correspondiente, se alcance el 100% del salario del convenio.

Artículo 21º.-Baja de enfermedad.

La empresa abonará el complemento necesario, para que todo el personal que cause baja laboral por enfermedad, por primera vez en el año, perciba el 100% del salario del convenio.

Igualmente lo percibirán los trabajadores que durante su baja por enfermedad, precisasen internamiento hospitalario y por el tiempo que esten efectivamente internado, siendo para ello preciso que lo justifiquen adecuadamente.

En evitación de posibles situaciones inconvenientes, se procede a crear una comisión de seguimiento del absentismo de todo el personal, que estará formada por dos componentes del comité y dos representantes a designar por la empresa, que se encargarán de estudiar mensualmente el absentismo que se produzca en estos períodos.

Artículo 22º.-Premio jubilación.

Todo aquel personal que se jubile voluntariamente de manera anticipada percibirá un premio de acuerdo a la siguiente escala:

-A los 60 años: 9 mensualidades de salario de convenio.

-A los 61 años: 7 mensualidades de salario de convenio.

-A los 62 años: 4 mensualidades de salario de convenio.

-A los 63 años: 2 mensualidades de salario de convenio.

-A los 64 años: 1,5 mensualidades de salario de convenio.

El personal en su jubilación reglamentaria a los 65 años, percibirá además de su liquidación correspondiente, 1/2 mensualidad de su salario de convenio, en concepto de gratificación.

IV. Disposiciones varias.

Artículo 23º.-Faltas y sanciones.

Para general conocimiento de todo el personal, se detallan en relación aparte las causas que pueden constituir infracción laboral.

Artículo 24º.-Código de normas higiénico-sanitarias.

Será de aplicación las normas que se especifican en detalle aparte.

Artículo 25º.-Garantía «ad personam».

Las condiciones laborales pactadas en este convenio se entienden siempre con el carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones laborales de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto son más beneficiosas que las aquí establecidas.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en este convenio, se creará la comisión paritaria, cuya presidencia recaerá en el director-gerente de la empresa y que estará compuesta por todos los miembros que han deliberado este convenio. Esta comisión actuará en el ámbito de su competencia sin invadir las esferas de aquellos organismos que tengan una determinada y concreta competencia reconocida en la normativa de convenios colectivos sindicales.

Artículo 27º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en este convenio, se atendrá en lo dispuesto en la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, ordenanza laboral y otras disposiciones de carácter general.

La comisión negociadora el presente convenio ha estado compuesto en la parte económica por la dirección de la empresa y en la parte social, por el comité de la misma.

Leído el texto del presente convenio, las partes deliberantes económica y social, acuerdan su aprobación firmándolo en prueba de conformidad el 5 de abril de 1997.

Por la parte económicaPor la parte social

Director-gerente

Faltas y sanciones

Faltas leves.

1. Entrar con retraso al trabajo, más de 5 veces durante el mes, o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.

2. Mantener discusiones con los compañeros de trabajo, o hablar en tono airado sobre asuntos extraños al trabajo.

3. Las faltas de aseo o de limpieza.

4. El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo. En todo caso, las faltas al trabajo deberán ser debidamente justificadas, ya que en caso contrario se considerará como ausencia del trabajo sin licencia y tendrá carácter de falta grave.

5. No acudir al puesto de trabajo antes o después de asistir a la consulta médica de la Seguridad Social.

6. Negligencia en la conservación del material de trabajo (útiles, herramientas, uniformes, etc.).

7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

8. La utilización para usos particulares de los uniformes que se entregan como ropa de trabajo, o salir del recinto de la fábrica vestido con el uniforme.

9. No registrar en la tarjeta o cartón el control de entrada y salida (picar).

10. No comunicar los cambios de la situación familiar, dentro de los 5 días siguientes al hecho que los produjo. Si esta falta es maliciosa se considerará como grave o muy grave, según las circunstancias.

11. No observar las normas higiénico-sanitarias que se detallan específicamente en el código higiénico-sanitario actualmente en vigor de la empresa.

12. Las que, por su entidad y carencia de efectos duraderos o de transparencia al régimen de trabajo o seguridad del mismo, sean asimilables a las ya especificadas.

Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina de trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

2. Simular la presencia de otro trabajador picando por él.

3. Ausentarse del trabajo sin permiso, dentro de la jornada.

4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes.

5. La negligencia o desidia en el trabajo.

6. La imprudencia en el acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones será considerada como falta muy grave.

7. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

8. No atacar las instrucciones de la empresa para el desempeño de su labor o resistirse en cualquier forma a cumplirla.

9. Encontrarse durante las horas de trabajo sin vestir las prendas del uniforme reglamentario o usar de forma incompleta las que lo fueren, tanto en las instalaciones de la empresa como cuando están realizando trabajos para la misma fuera de ella.

10. Fumar durante la jornada de trabajo en aquellos lugares en los que la empresa lo tenga prohibido.

11. Introducir en el centro de trabajo, personal ajeno a la empresa, sin autorización de la dirección.

12. La reincidencia en faltas leves dentro del término de 3 meses.

13. Cuantas se produzcan de características análogas a las enumeradas.

Faltas muy graves.

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas por la empresa, el

hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros extraños dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquiera que sea el lugar.

2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar cualquier clase de daños en las primera materias, productos elaborados, útiles, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa, etc.

3. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares y a los compañeros o subordinados.

4. El quebrantamiento o violación de secretos o de cualquier materia de reserva obligada de la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa, datos, peculiaridades o incidencias en el proceso de elaboración de productos o manipulación de materias primas.

6. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute en el trabajo que se desarrolle.

8. La reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Los actos de sabotaje, la incitación a los mismos y los de coacción a los compañeros.

12. El falseamiento de la información que esté obligado a facilitar a la empresa.

13. La negativa a someterse a reconocimientos médicos, vacunaciones o análisis que pudiera acordar la empresa, para el perfecto estado sanitario del personal, debido a las características de la misma.

14. La ineptitud del trabajador respecto a la ocupación o trabajo para el que fue contratado.

15. Cualquier otra de características similares a las enumeradas.

Sanciones.

Faltas leves.

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo durante un día.

Faltas graves.

-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días.

-Recargo hasta el doble de los años para aumentos por años de servicio (antigüedad).

-Inhabilitación por plazo inferior a 4 años para pasar a superior categoría.

Faltas muy graves.

-Pérdida temporal o definitiva de la categoría.

-Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.

-Despido.

Circular nº 1

Código de normas higiénico-sanitarias y recomendaciones para el personal.

1. La primera operación a efectuar en cuanto se legal a la fábrica es el cambio de ropa de calle y calzado por el uniforme de trabajo adecuado y siempre limpio, cambiándose el mismo diariamente si fuera preciso, e incluso durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen operaciones diferentes que así lo requieran.

2. Una vez efectuado el cambio de ropa y calzado y acondicionado en sus correspondientes guardarropas y guarda zapatos la de calle, es obligatorio el lavado de manos y antebrazos con abundante agua caliente y jabón antiséptico. Una ducha previa al vestido del uniforme de trabajo sería la mejor medida higiénica.

3. La entrada en la nave de fabricación se hará siempre, por tanto, con uniforme adecuado y manos limpias.

4. Los vestidos de trabajo y los gorros o cofias y redes deben estar perfectamente adaptados durante las horas de trabajo, para evitar que sean ensuciados por las manos u otro cualquier contacto, evitando así posibles focos de infección.

5. El contacto de las manos con los alimentos es siempre peligroso, muy peligroso, pero no obstante, no puede ser siempre prohibido haciendo uso entonces de los guantes de goma. Pero por ello es necesario ese lavado a fondo de manos y antebrazos con agua caliente y jabón antiséptico antes de comenzar el trabajo, durante el mismo y siempre que se haya tenido necesidad de efectuar las propias y naturales evacuaciones, así como cuando se efectúa un cambio de trabajo; el secado se hará con toallas de un solo uso o sistema similar.

6. Las uñas estarán siempre limpias y bien cuidadas, recortadas en los hombres y sin esmalte en las mujeres. Los cepillos de uñas deben ser de plástico con cerdas de nylon, desifectándose diariamente en una solución de hipoclorito. Los relojes, sortijas, etc., no se usarán durante la jornada de trabajo.

7. Los cabellos, que son receptáculos y distribuidores de microorganismos, deben estar cuidados e inmobilizados adecuadamente. El personal masculino cuidará la máximo el aseo de barba y cabello. Cada vez que se tose, estornuda o habla se lanzan al ambiente nubes de microorganismos, por ello es aconsejable no hablar durante las horas de trabajo y usar mascarilla para la boca. Hurgarse o rascarse la naríz, supone llevar gérmenes en los dedos, por lo que se suprimirá este hábito.

8. En todo momento se evitará que los alimentos se contaminen con transpiración, pelos, cosméticos, medicamentos, etc. No se aprovecharán los alimentos que caigan al suelo.

9. Está terminantemente prohibido escupir en el piso y utilizar los utensilios, envases o elementos empleados en la elaboración de productos, cucharas por ejemplo, para tomar bebidas. También se prohibe fumar, comer, mascar chicle.

10. No podrán dejarse o depositar ropas, zapatos, botas, delantales, paños de limpieza, etc., en los locales de fabricación; se dejarán en los lugares previstos para tal fin. Ninguna dependencia de la fábrica podrá emplearse para fines distintos de los específicamente determinados; por ejemplo, los servicios de water son para ese exclusivo uso y no para tomar un bocadillo y fumar un cigarrillo, pongamos por ejemplo.

11. El personal debe estar exento de enfermedades infecciosas agudas o crónicas y de ciertas otras como ecemas, panadizos, heridas infectadas, etc., en el momento de su contratación. Los cortes, quemaduras y otras superficies erosionadas pueden albergar gérmenes por lo que es obligatorio cubrir dichas lesiones con apósitos impermeables. Cuando una lesión se halle claramente infectada, como lo demuestra la inflamación y la formación de pus, tanto se halle en las manos como en cualquier parte del cuerpo, las personas afectadas se abstendrán de manejar alimentos.

12. Se realizarán exámenes médicos del personal y el control de portadores debiendo incluir antígeno VI en suero sanguíneo, bacteriológico de garganta y naríz para estafilococos coagulasa + y de las heces y orina.

13. Se mantendrá de una manera permanente la vigilancia y control de todas las medidas higiénicas.

14. Se darán charlas y conferencias para explicar las medidas higiénicas adoptadas y facilitar así su aplicación.

Tabla salarial 1997

Categoría profesionalGrupo tarifaPesetas

1) Técnicos titulados:
De grado superior1115.330
De grado medio2104.180

2) Técnicos no titulados:
Encargado general392.800
Maestro de fabricación489.215
Jefe de taller489.215
Encargado de sección487.185
Auxiliar de laboratorio779.885

3) Oficina técnica de organización:
Jefes de primera392.800
Jefes de segunda391.125
Técnico de organización de primera589.215
Técnico de organización de segunda587.185
Auxiliar de organización779.885

4) Técnicos de procesos de datos:
Jefe de proceso de datos292.800
Analista391.125
Jefe de explotación391.125
Programador de ordenador389.215
Programador de máquinas auxiliares389.215
Operador de ordenador584.510

5) Administrativos:
Jefe de administración de primera3107.930
Jefe de administración de segunda3104.180
Oficial de primera589.215
Oficial de segunda584.510
Auxiliar779.885
Aspirante857.515
Telefonista776.155

Categoría profesionalGrupo tarifaPesetas

6) Mercantiles:
Jefe de ventas3104.180
Inspector de ventas497.645
Promotor-viajante484.510
Vendedor con autoventa593.390
Corredor de plaza593.390

7) Obreros:
Oficial de primera884.510
Oficial de segunda879.885
Ayudante976.155

8) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de primera878.070
Oficial de segunda877.060
Ayudante976.155
Aprendiz1153.730

9) Personal de oficios auxiliares:
Oficial de primera884.510
Oficial de segunda879.885

10) Peonaje:
Peón1076.155
Personal de limpieza1074.270

11) Subalternos:
Almacenero679.885
Conserje678.070
Cobrador678.070
Basculero-pesador678.070
Guarda-jurado678.070
Guarda-vigilante678.070
Ordenanza678.070
Portero678.070
Mozo de almacén678.070

97-3368