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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 30 de mayo de 1997 Pág. 5.142

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Secope, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Secope, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 9-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de abril de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa: Limpiezas Secope, S.A,

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo a todos los trabajadores de la empresa limpiezas Secope, S.A., que presten sus servicios en el centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ribeira.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor independientemente de la fecha de su firma, el 1 de enero de 1997.

Su duración será de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Su denuncia será de carácter automático.

Las partes se comprometen, tres meses antes de su finalización a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

Este convenio se considera automáticamente prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

De lo no contemplado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio del sector (convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantías.

Estará formada por un representante de la parte económica y un representante de la parte social, que será el delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea preciso, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la convocatoria. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

2. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

3. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria, antes de presentar la reclamación pertinente ante el organismo competente. Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día en que fue solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo.

Artículo 7º.-Organización do traballo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de manera que el personal no sufra retrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidad del servicio el trabajador estuviese desempeñando funciones de categoría superior cobrará desde el primer día el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En caso de existir plazas de superior categoría, tendrá preferencia para acceder a ellas el personal activo de la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionará para dichas categorías al personal que demuestre su aptitud, previa superación de las pruebas selectivas, cuyas bases y requisitos necesarios marcará la empresa, para lo que esta se compromete a dar las facilidades para que el trabajador pueda conseguir la formación precisa a los trabajadores que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos adecuados.

En caso de que las plazas quedasen vacantes la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de las oficinas de empleo.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales para este convenio, sólo en lo relativo a las condiciones económicas, son las que figuran en la tabla salarial del anexo 1 del convenio.

Artículo 10º.-Contratación.

La contratación de nuevos trabajadores se hará siempre por medio del INEM, en oferta pública, renunciando a otro tipo de contrataciones, especialmente de aquellas empresas que practiquen la cesión temporal (ETTs).

Condiciones de trabajo.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada será de 38 horas semanales, lo que supone una jornada diaria de 6 horas de lunes a sábado, con 2 horas más este día (sábado) por la tarde para la limpieza del mercado e incluyendo 20 minutos para el bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas conforme a la tabla salarial adjunta como anexo I. En el salario de las vacaciones se incluirán los conceptos salariales siguientes: salario, antigüedad, TPeP y plus de asistencia.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación fuese después del 30 de septiembre, disfrutará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que se acordará con la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, excepto en los meses de junio a agosto, de acuerdo con el calendario expuesto en los tablones de la empresa, de acuerdo entre los trabajadores y ésta de forma que no existan discriminaciones, y si no hay acuerdo, estas serán rotativas entre los trabajadores.

Artículo 13º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho al disfrute de permisos y licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días hábiles en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad de residencia, el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de cualquier familiar en primer grado, y 2 días si lo es de segundo grado, si el hecho ocurre fuera de la localidad el permiso será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos. Si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia, el permiso será de 5 días.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Un día por matrimonio de hijos y dos si es fuera de la localidad.

g) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título, tanto académico como profesional. Deberá ser acreditada siempre la concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, siempre que sea por un médico especialista, debiendo acreditarse documentalmente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductor.

k) Cuatro días laborables al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre de cada año, previa petición con 48 horas de antelación.

La empresa se reserva el derecho de no conceder dichas licencias cuando las solicitudes coincidentes en una misma fecha supongan un grave deterioro en el servicio. Estos días no tendrán carácter acumulativo de un año a otro, ni podrán ser remunerados en caso de renunciar a su disfrute. En este punto se considerarán laborables aquellos festivos que, por ser consecutivos, sea necesario realizar el servicio de recogida. Las licencias y permisos serán retribuidos a salario real como si se estuviese trabajando.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva o en el día siguiente si el trabajador hubiera finalizado ya el turno de trabajo. Cuando se habla de días se entienden días naturales.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional contraida como consecuencia de la prestación de trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real, mientras dure la situación de IT. En caso de enfermedad común la empresa complementará el 100% del salario durante los primeros tres meses de IT, excepto el plus de nocturnidad y transporte. En caso de maternidad u hospitalización también tendrá derecho a dicha prestación.

Artículo 15º.-Aviso previo de ceses.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas:

Conductores: 2 monos al año, un anorak, un par de botas de seguridad, guantes anticorte.

Peones: tres monos al año, un anorak o prenda térmica similar, dos pares de botas de seguridad, un par de botas de agua, un traje de agua, guantes anticortes.

La ropa se entregará del 1 al 15 de mayo y la ropa precisa para el invierno del 15 al 30 de septiembre.

Condiciones sociales.

Artigo 17º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 3.000.000 de ptas. independientemente de las prestaciones que pudieran corresponderle por este motivo.

Artículo 18º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar la excedencia todo trabajador que tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa, concediéndose la misma por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con un mes de antelación como mínimo.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser solicitada un mes antes de haber finalizado la excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia se considerará forzosa, cuando sea debida a alguna de las causas siguientes:

1. Nombramiento para cargo público, político o sindical.

2. Enfermedad.

3. Servicio militar o civil sustitutorio.

El trabajador por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo; que podrá ser al principio o al final de la jornada de trabajo, esta ausencia podrá prorrogarse hasta que el hijo cumpla nueve meses.

Podrá solicitar excedencia todo trabajador en activo que ostente un cargo sindical, tanto sea de la estructura directiva de la central sindical a la que pertenezca como a la institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades; esta excedencia será con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiéndose avisar, cuando menos, con una antelación de un mes de su reincorporación a la empresa, que se hará de manera automática, contándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en la empresa.

El trabajador enfermo pasará a situación de excedencia forzosa cuando se agote el plazo máximo de permanencia en la incapacidad temporal. (IT).

La duración de esta excedencia será la establecida por la legislación de la Seguridad Social para la invalidez provisional.

El trabajador deberá solicitar el reingreso, que será automático, dentro de los treinta días siguientes al de alta por curación, en caso de no hacerlo así, excepto causa de fuerza mayor, causará baja en la empresa.

De lo no especificado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Los trabajadores pasará a situación de excedencia por el tiempo que dure su servicio militar o civil sustitutorio, debiendo ponerse a disposición de su centro de trabajo, como máximo un mes después de su licenciamento, ya que en caso de no hacerse así se considerará extinguida la relación laboral, excepto en casos debidamente justificados.

Artículo 20º.-Cobertura por retirada del carnet de conducir.

En casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole la categoría y sueldo durante un período máximo de tres meses; transcurrido dicho plazo se le adaptará, tanto el sueldo como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador se reintegrará a su categoría y puesto anterior en un plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carnet.

Este beneficio no tendrá efecto cuando dicha retirada sea por imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de las drogas o alcohol.

Artículo 21º.-Ayuda escolar.

La empresa aportará a partir del curso académico 1997-1998, anualmente y de una sola vez una ayuda para estudios oficiales de hijos de trabajadores, que tendrá un importe de 5.000 pesetas por hijo para EGB, o guardería, 8.000 pesetas/año por hijo en enseñanzas medias y 25.000 pesetas/año por hijo para estudios superiores, para el curso 1997-1998 a abonar en la primera quincena de marzo de 1998.

Artículo 22º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales en este tema.

Artículo 23º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho de pasar una revisión médica anual, gratuita a cargo de la empresa y en horas de trabajo. Asimismo, todo trabajador que lo solicite será vacunado contra la gripe y de la hepatitis B.

Derechos sindicales.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

El delegado de personal dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviese trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. Estas

horas podrán acumularse mensualmente. La empresa podrá pedir certificación genérica de la utilización de estas horas.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán a efectos de consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios de cada centro, así como facilitará al delegado el acceso a los medios de reproducción de la empresa, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del delegado dentro de la empresa.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores que lo soliciten por escrito la cuota sindical correspondiente.

Condiciones salariales.

Artículo 26º.-Retribuciones salariales.

La estructura del salario está constituida por los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigüedad.

Plus de asiduidad.

Plus de nocturnidad.

Plus tóxico, penoso o peligroso.

Plus transporte.

Pagas extraordinarias.

Artículo 27º.-Salario base.

Es lo que está recogido para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio colectivo. Se devengará por día natural.

Artículo 28º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido por bienios al 5% sobre el salario base de cada categoría, hasta un máximo de un 15% (tres bienios), y a partir de ellos se devengarán quinquenios de un 7%, sobre el salario base de cada categoría, respetando el tope máximo del artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.

Este complemento devengará los mismos días que el salario base.

Artículo 29º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte lineal de 7.400 pesetas, no cotizable, para todas las categorías que se devengará en 11 pagas.

Artículo 30º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 ya las 6 horas percibirá un plus de nocturnidad

por cada día efectivo de trabajo, consistente en un 25% del salario base diario.

Artículo 31º.-Plus de asiduidad.

Por cantidad y calidad del trabajo y día efectivo de trabajo, cada trabajador recibirá un plus denominado de asiduidad que está recogido para cada categoría en el anexo I de este convenio.

Artículo 32º.-Plus tóxicos, penosos o peligrosos.

Todo el personal afecto al servicio que desempeña sus funciones en los servicios de barrido, recogida y taller mecánico, recibirá un plus denominado tóxicos, penosos o peligrosos, que consistirá en un 20% del salario base diario y que se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 33º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias, que serán las siguientes:

1. Paga extraordinaria de verano, que se abonará con la mensualidad de junio y se devengará semestralmente día a día desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

2. Paga de Navidad, que se abonará con la mensualidad de diciembre y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

3. Paga de beneficios, que se abonará con la mensualidad de marzo, computándose anualmente día a día y prorrateándose en aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año en la empresa.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias; éstas sólo se realizarán en casos excepcionales, por necesidades perentorias de los servicios, daños extraordinarios y urgentes, siendo comunicadas a los representantes de los trabajadores y teniendo

la consideración de horas estructurales; serán abonadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 35º.-Anticipos:

El personal que así lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicita, por importe de hasta el 80% del salario devengado.

Los anticipos deberán solicitarse con 24 horas de antelación.

Artículo 36º.-Pago del salario.

El abono de los salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria, para ello la empresa ordenará dichas transferencias, como límite, antes de los cuatro primeros días del mes posterior al que corresponda el pago.

Otras condiciones.

Artículo 37º.-Subrogación.

Al término, rescisión o abandono de la contrata por la concesionaria, en este caso Secope, S.A., todos los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ribeira, pasarán a ser adscritos a nueva empresa titular de dicha contrata, respetando los derechos y condiciones laborales, económicas y sociales, así como las obligaciones que contiene este convenio colectivo.

La empresa facilitará toda la documentación e información necesaria para que pueda efectuarse dicha adscripción con la nueva empresa contratista.

Artículo 38º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 39º.-Incrementos salariales.

1. Para el año 1997.

Se aprueba la tabla salarial adjunta como anexo I.

ANEXO I

CategoríaSalario basePlus Trans.TP y PPlus Asid.P. ExtrasVacacionesTotal anual

Encargado general184.4047.40036.88115.000184.404236.2853.470.032
Encargado111.7517.40022.35015.000111.751149.1012.205.865
Conductor-mecánico93.5747.40018.71515.00093.574127.2891.889.590
Conductor83.5747.40016.59715.00083.574115.3011.714.304
Peón79.8787.40015.82615.00079.878111.4981.650.276
Aux. Adm.111.7517.400-15.000111.751126.7511.937.665
Administr.153.2207.400-15.000153.220168.2202.559.700

2. Para el año 1998 la subida salarial será para todos los conceptos, la del personal funcionario del Ayuntamiento de Ribeira.

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