De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82 del 6-4), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, (BOE nº 76, del 30-3, corrección errores nº 112, del 11-5), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Oaloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el Art. 49 del Reglamento de caza, en relación con el R.D. 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Admón. del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 8 de mayo de 1997.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
DNI
Última dirección conocida
propuesta
Tipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
32.804.720
Loureiros, 9
Carballo
grave 3.333 Indem.
Inhab. 2 años 32.804.029
Pza. Vigo, 3-2 I
Carballo
33.269.694
Sta. Cristina de Fecha
Santiago de Compostela
C-96/164/1 Juan Villaverde Rey
Cazar en un coto sin autorización y poseer dos patos 46.1.f) Muy
50.000 ptas. multa
C-96/0170 José M. Fuentes Fraga
Cazar en un coto sin autorización 48.1.8 Grave 5.000 ptas. multa C-96/0269 Julio Señarís Fernández
Cazar en un coto sin autorización 48.1.8 Grave 5.000 ptas. multa
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