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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 29 de mayo de 1997 Pág. 5.060

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de mayo de 1997 por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece, en su artículo 23, puntos 2 y 3, que para el alumnado que no alcance los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarle una formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio. Asimismo establece que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los programas específicos a que se refiere el apartado anterior.

También se establece, en su artículo 63.1º dentro del capítulo «De la compensación de las desigualdades en la educación» que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La propia ley sitúa los programas de garantía social a la salida de la etapa de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que la abandona sin haber alcanzado sus objetivos, y también apunta una finalidad que los conecta simultáneamente con el mundo laboral y con las enseñanzas regladas posteriores, especialmente con la formación profesional específica de grado medio.

Uno de los rasgos más importantes que poseen los programas de garantía social es que constituyen un paso más en la serie de medidas de atención a la diversidad de capacidades e intereses del alumnado, que se deben de poner en práctica a lo largo de la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, ofrecen a los jóvenes la formación integral que es necesaria para posibilitar una inserción social y laboral satisfactoria y aportan los apoyos necesarios para desarrollar al máximo las capacidades generales y afianzar los conocimientos relacionados con los objetivos de la enseñanza obligatoria, proporcionando una formación que anime a los jóvenes a seguir formándose, a continuar estudiando, bien en formación pro

fesional a través de ciclos formativos de grado medio, bien en la formación permanente de las persoas adultas para la consecución del título de graduado en educación secundaria.

Por todo ello, y con la finalidad de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone con esta orden regular, en tanto no se complete la generalización del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, la implantación de los programas de garantía social que se pongan en marcha en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades del alumnado, en los centros educativos o en régimen de colaboración o convenio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con otras administraciones o instituciones públicas o privadas.

En virtud de lo expuesto, visto el Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Los programas de garantía social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma gallega, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-Considerando la finalidad que se establece en el artículo 23.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo para los programas de garantía social, estos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar y afianzar la madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como personas responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

b) Desarrollar las actitudes y dotarlos de los recursos y de la orientación necesarios para la búsqueda de un puesto de trabajo y/o para el autoempleo.

c) Ampliar su formación, en orden a la adquisición de conocimientos y capacidades propios de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

Tercero.-Los programas de garantía social están destinados a jóvenes menores de veintiún años que, por lo menos, cumplan 16 años en el año natural en que inician el programa y que no alcanzaran los objetivos de la educación secundaria obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Cuarto.

1. Podrán acceder a los programas de garantía social jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Jóvenes escolarizados en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juício del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, alumnado al que no les fuera posible acceder a un programa de diversificación y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Jóvenes desescolarizados que non posean titulación académica superior a la de graduado escolar o que habiendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.

2. En el caso del alumnado citado en el apartado 1 a), el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres o tutores legales.

3. El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención de una titulación académica mediante las pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar y/o las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria que convoque, anualmente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Quinto.

1. Con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado segundo de esta orden, los programas de garantía social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado y que con carácter general son:

a) Programas que se vayan a desarrollar integramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de educación secundaria o enseñanzas artísticas o en centros de educación de adultos. Contarán con la autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Programas en los que el área de formación básica se desarrolla en el centro educativo y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas y outros talleres autorizados con los que previamente la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estableciera convenios de colaboración para el desarrollo de programas de garantía social.

c) Programas que se desarrollan en su totalidad en entidades de la Administración local, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas y otros talleres, previa autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sexto.

1. El diseño de los programas de garantía social tiene por finalidad conseguir una formación integral de los jóvenes en todas sus facetas. Con carácter general el programa comprenderá las siguientes áreas:

a) Área de formación profesional específica.

b) Área de formación e orientación laboral.

c) Área de formación básica.

d) Actividades complementarias.

e) Tutoría.

2. El área de formación profesional específica comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios que permitan al alumnado conseguir las capacidades relacionadas con el desempeño de un puesto de trabajo para el cual no se requiera la cualificación de técnico o técnico auxiliar con la finalidad de preparar al alumnado para su incorporación a la vida activa.

3. El área de formación y orientación laboral está encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales, y de dotarlo de los recursos y de la orientación necesaria para la busqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

4. El área de formación básica posibilitará el desarrollo personal y social así como afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos de la enseñanza obligatoria, en especial las capacidades de desarrollo lingüístico, numérico y, en la medida de lo posible, todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo del área de formación profesional.

5. Las actividades complementarias promoverán entre los jóvenes la posibilidad de realizar actividades variadas, orientadas hacia la utilización adecuada del tiempo de ocio. Experiencias deportivas y culturales que contribuyen al desarrollo de las capacidades, favoreciendo su formación como persona.

6. La acción tutorial como un conjunto de acciones educativas que se diseñan y realizan para favorecer en el alumnado el aprendizaje, la integración de los conocimientos y experiencias, la socialización, la toma de decisiones y el desarrollo de su personalidad.

Séptimo.

1. Los referidos programas tendrán una duración variable. En función de la modalidad, el momento de su desarrollo y niveles de acceso, así como de las expectativas del alumnado, durarán entre 800 e 1000 horas y se desarrollarán en un curso académico.

2. Cuando se contemple la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del programa, ese trabajo se considerará parte del mismo a efectos de formación. En consecuencia, los contenidos y horario del área de formación profesional específica señalada en el apartado sexto serán convenientemente adaptados.

Octavo. Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos de 15 alumnos como máximo.

Noveno.

1. Los centros e instituciones responsables del desarrollo de un programa de garantía social deberán elaborar la programación general del mismo así como las programaciones didácticas y enviarlas para su aprobación a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria según las orientaciones y plazos que a tal fin se establezcan.

2. La programación general del centro, a la que se refiere el punto anterior, incluirá el horario semanal de los diferentes módulos y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y materiales didácticos.

3. La Inspección educativa supervisará las mencionadas programaciones al objeto de asegurar su adecuación a lo que se establece en la presente orden y, en su caso, a la normativa que la desarrolle, debiendo elaborar a tal fin un informe.

Décimo.-Al finalizar cada programa de garantía social el profesorado responsable del mismo elaborará la memoria que deberá incluir un informe sobre el progreso del alumnado que lo siguió, la inserción laboral del mismo, en su caso, una valoración general del programa y propuestas para a su mejora. Dicha memoria se remitirá a la delegación provincial correspondiente.

Undécimo.

1. La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado segundo de esta orden.

2. El alumnado que realice un programa de garantía social recibirá un certificado en el que consten las diferentes áreas cursadas, con expresión de su duración en horas, y las calificaciones que se expresarán por módulos y globalmente mediante unha escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno; dicha orientación preservará el derecho del alumno a la confidencialidad y no tendrá, para el alumno, carácter prescriptivo.

Decimosegundo.-Al alumnado de los programas de garantía social que se impartan en centros docentes les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

Decimotercero.-Se autoriza expresamente a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimocuarto.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Sres. Directores Generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de Centros e Inspección Educativa.

97-3996