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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 29 de mayo de 1997 Pág. 5.062

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de mayo de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en su redacción dada por el Decreto 33/1996, de 12 de enero, establece la necesidad de poner en marcha un instrumento capaz de interrelacionar la oferta y la demanda de empleo que confiera transparencia al mercado de trabajo y contribuya a la competitividad de empresas y trabajadores, en el ámbito de la puesta en marcha de las distintas políticas activas de empleo, en particular de la formación ocupacional, promoviendo la interconexión de las iniciativas existentes en el tejido social orientadas al fomento de empleo.

El Real decreto 735/1995, de 5 de mayo, regula las agencias de colocación públicas o privadas sin fines lucrativos y debidamente autorizadas, y los servicios integrados de empleo.

El 3 de enero de 1996 se firma el convenio de colaboración entre el INEM y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia por el que se crea una agencia de colocación de ámbito autonómico y sin fines lucrativos, con la denominación de Servicio Gallego de Colocación.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Colocación, atenderá las demandas de empleo de los trabajadores para su inserción o reinserción laboral, mediante un proceso personalizado que incluye diversas acciones como la colocación, información o calificación profesional.

Los objetivos que se pretenden asumir son los de facilitar la utilización abierta de los servicios a todos los usuarios posibles, homogeneizar criterios y ofertar una base de datos conjunta, coordinando los mecanismos existentes y los de nueva creación, facilitar la movilidad de los demandantes de empleo, ya que el servicio ofertado abarca el ámbito global de Galicia, e impulsar unha acción conjunta que evite la descoordinación.

Por tanto, atendiendo a la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de

Galicia, y existiendo crédito en la aplicación 14.04.222A.640.0 para la financiación de las presentes compensaciones económicas.

Dado que se dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consello Galego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Título Primero

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo, la regulación y la ordenación de las actividades de intermediación en el mercado de trabajo que promueve la Dirección General de Formación y Empleo de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud con la denominación de Servicio Gallego de Colocación, mediante una red de centros asociados interconectados, tal y como se establece en el título segundo de esta orden.

Artículo 2º.-Acciones.

La Dirección General de Formación y Empleo, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de los centros asociados, llevará a cabo las siguientes acciones:

1. Información y direccionamiento.

2. Tratamiento de las demandas de empleo.

3. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

4. Intermediación entre la oferta y la demanda.

Artículo 3º.-Información y direccionamiento.

3.1. La información consiste en proporcionar a la persona demandante de empleo los datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Empleo.

A estos efectos son puntos de información las oficinas de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud así como cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación y los terminales de autoconsulta.

3.2. El direccionamiento consiste en poner en contacto, mediante un teléfono de atención o un terminal de autoconsulta, a las personas demandantes de empleo con el centro asociado que hará el tratamiento de la demanda de empleo, atendiendo a criterios de especialización según la formación y la experiencia profesional y/o la pertenencia a un colectivo determinado, y atendiendo también a criterios territoriales, y de manera automatizada.

Son puntos de direccionamiento al servicio, el teléfono de información de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, y los terminales de autoconsulta y cualquier otro que designe la propia consellería.

Artículo 4º.-Tratamiento de las demandas de empleo.

El tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguientes acciones:

4.1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validación de los datos que contiene el currículum y de los documentos acreditativos aportados por el usuario del servicio, y la posterior codificación de estos datos. La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del currículum con la relación de ocupaciones a las que opta la persona demandante de empleo y asesorarla sobre esta ocupación u otras alternativas.

4.2. Comprobación de la disponibilidad de la persona demandante de empleo para la oferta en la que saliese como candidata, y comunicación de esa disponibilidad a los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación.

4.3. Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.

4.4. Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, la persona demandante de empleo podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el término de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2º del Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos. La notificación a la que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley orgánica 5/1992, antes mencionada, se producirá por parte del centro asociado a la Dirección General de Formación y Empleo, de forma automática por medio de la red informática conectada.

Artículo 5º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta

La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta

El seguimiento y cierre del resultado de la oferta

Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Empleo

Artículo 6º.-Intermediación oferta-demanda.

Consiste en el cruce de los datos objetivos de la oferta y la demanda para seleccionar las personas más idóneas para ocupar el puesto de trabajo ofertado. La intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo la llevará a cabo de forma automatizada el Servicio Gallego de Colocación de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, y consistirá en comprobar y validar las precandidaturas que resulten del emparejamiento realizado a través del servicio, e informar al ofertante de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 7º.-Usuarios del SGC.

Pueden ser usuarios del Servicio Gallego de Colocación tanto las personas demandantes como los oferentes de empleo:

a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscripción en el Servicio Gallego de Colocación.

b) Se considera oferentes a las empresas constituidas bajo cualquier forma jurídica, las asociaciones y las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo

Título Segundo

De los centros asociados

Artículo 8º.-Definición.

Podrá ser centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna los siguientes requisitos

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo, así como para el asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

c) Disponer de un fax con línea dedicada.

d) Disponer de un acceso básico de red digital de servicios integrados.

e) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la red digital de servicios integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Empleo en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las tres primeiras acciones mencionadas en el artículo 2º.

Artículo 9º.-Solicitud.

9.1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Empleo.

9.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y oferentes de empleo.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Número de identificación fiscal.

f) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

9.3. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Tramitación.

11.1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Empleo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.2. En base a lo dipuesto en el artículo 8º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Empleo en relación a la cobertura existente dentro del Servicio Gallego de Colocación según la zona geográfica y las familias de especialidad, el director general de Formación y Empleo dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento administrativo, y les será notificada a los interesados.

11.3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde el día seguinte al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 12º.-Convenios de colaboración.

Una vez cerrado el prazo de solicitud de reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, y en el caso de que en las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Empleo se deduzca que no existe la cobertura necesaria para garantizar una correcta atención a los usuarios del Servicio, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá firmar a los efectos un convenio de colaboración con cualquier entidad que cumpla los requisitos enumerados en el artículo 8º.

Artículo 13º.-Ámbito de actuación.

Los centros asociados introducirán al Servicio Gallego de Colocación los currículums vitae de los demandantes de empleo direccionados por el sistema según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente orden, así como los alumnos de sus cursos de formación ocupacional, con su conformidad, siempre y cuando se trate de un centro colaborador de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en este ámbito. Igualmente podrán introducir al Servicio Gallego de Colocación a todos los usuarios de otras actividades que estén desarrollando en el centro asociado y que voluntariamente manifiesten su decisión de que se les introduzca su currículum en el servicio; asimismo, a cualquier otra persona que desee, a propia instancia, introducir su currículum en el servicio.

Artículo 14º.-Centros colaboradores en materia de formación profesional ocupacional.

14.1. Los centros colaboradores de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en materia de formación profesional ocupacional ofertarán a todos sus alumnos de formación profesional ocupacional, hasta 6 meses después de finalizar el curso, las acciones descritas en los apartados 1, 2 e 3 del artículo 2º.

14.2. En el caso de que el centro colaborador de formación ocupacional sea al mismo tiempo centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, realizará la introducción del currículum de los alumnos de sus cursos que lo deseen, directamente. En el caso contrario, lo hará a través de un centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, unha vez firmado el correspondiente convenio de colaboración

Artículo 15º-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a instalación y estructura de medios necesarias para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Empleo.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Empleo.

d) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Empleo para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo

2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Empleo

e) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener el currículum firmado por el usuario, la fotocopia del DNI del usuario, el seguimiento de las ofertas para las que fue convocado, el resultado de las ofertas, los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el proceso de información, captación de ofertas o en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias a efectos de lo establecido en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos, de carácter personal, documentos de renovación, modificación y cancelación del currículum, así como el documento de oferta firmado por el representante legal de la empresa oferente.

f) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados

g) Informar al Servicio Gallego de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración

h) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Empleo en el marco de esta disposición.

i) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Empleo sobre si se perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

l) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales, de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

m) Obtener el consentimento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

n) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

o) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad

de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada.

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

p) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

q) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

r) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 14.2º da Lei Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

s) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículum, a instancia de la persona demandante de empleo, en el término de 5 días hábiles.

t) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

u) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto de que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 9 o que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud le suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Empleo.

Título Tercero

Compensaciones económicas

Artículo 16º.-Compensaciones.

16.1. Como compensación económica a las acciones realizadas en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación, los centros asociados recibirán las cantidades referidas en los artículos 17º, 18º y 19º siguientes.

16.2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

Artículo 17º.-Por las acciones de direccionamiento.

Para la realización de las acciones de direccionamiento, el centro asociado recibirá una compensación

de ciento cincuenta pesetas (150 ptas.) por demandante que direccione el centro.

Artículo 18º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una compensación de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por oferta captada y tramitada a la Dirección General de Formación y Empleo.

Artículo 19º.-Por las acciones de tratamiento de la demanda de empleo.

Para la realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito establecido en el artículo 4º, el centro asociado recibirá las siguientes compensaciones:

-Dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) por currículum introducido y validado por el Servicio Gallego de Colocación.

-Trescientas pesetas (300 ptas.) por comprobación de la disponibilidad de los demandantes para la oferta en la que saliesen como candidatos.

-Trescientas pesetas (300 ptas.) por modificación efectuada en aquellas secciones del currículum que se establezcan. A estos efectos no se consideran modificaciones las correcciones de los errores imputables al centro.

Artículo 20º-Del pago.

La realización de las acciones descritas en el artículo 19º por parte de los centros de formación profesional ocupacional con sus alumnos cuando haga menos de 6 meses que terminasen un curso de formación ocupacional no será compensada económicamente. Asimismo, únicamente serán compensables aquellos currículums introducidos por los centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo direccionados según lo previsto en el artículo 3.2.

Artículo 21º.-Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter bimestral, previa justificación de los gastos correspondientes a las accións realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Empleo dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, remitirá a los centros asociados una relación provisional del pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Empleo.

Artículo 22º.-Requisitos para el abono.

22.1. Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades terdrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma.

22.2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación

sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

Título Cuarto

Seguimiento y control

Artículo 23º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo al contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 24º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y de captación de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la compensación concedida que se les solicite.

Artículo 25º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 26º.-Extinción y suspensión de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación de centros asociados procederá a la apertura de un expediente de extinción.

Artículo 27º.- Resolución de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º, el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará juntamente con el resto del expediente al director general de Formación y Empleo, para que adopte la resolución pertinente

En base a la propuesta emitida, y mediante resolución del director general de Formación y Empleo se podrá extinguir o suspender total o parcialmente la colaboración con la entidad correspondiente, así como revocar total o parcialmente la compensación económica otorgada o reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses de demora que determine anualmente la Ley

de presupuestos de la Xunta de Galicia, ya sea por vía administrativa o judicial, con independencia de otras acciones legales que, en su caso, pudiesen corresponder.

Artículo 28º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Formación y Empleo podrá interponerse recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administratico común.

Artículo 29º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará en el Consello Galego de Relaciones Laborales, por medio del órgano correspondiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 17º, 18º y 19º serán susceptibles de actualización mediante orden de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.04.222A.640.0, con un importe de ciento diez millones de pesetas (110.000.000 de ptas.). Esta cantidad se considera como cuantía estimativa, susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado a este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria

Aquellas entidades que hasta la entrada en vigor de esta orden firmasen un protocolo de colaboración con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el ámbito del Servicio Gallego de Colocación, formalizarán únicamente la solicitud según modelo oficial que se adjunta como anexo, estando exentas de presentar la documentación requerida en el artículo 9.2.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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