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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 1997 Pág. 4.797

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto 2065/1974 de 30 de Mayo, establece en su artículo 108 las normas generales y el derecho de los beneficiarios a unas prestaciones sanitarias en relación a las prótesis quirúrgicas fijas, las ortopédicas permanentes ó temporales así como su oportuna renovación, y los vehículos para inválidos.

Transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, corresponde la concesión de estas prestaciones al Servicio Gallego de Salud, en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.

El Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud incluye en el grupo de prestaciones complementarias la prestación ortoprotésica, ajustándose en todo caso a lo indicado en el catálogo debidamente autorizado.

La Orden de 18 de enero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo de desarrollo del anteriormente citado real decreto, dispone que las administraciones públicas competentes en la gestión de la prestación ortoprotésica deberán elaborar los correspondientes catálogos adaptados en su contenido a la relación de anexos a la orden citada, así como las condiciones de acceso, prescripción, gestión, aplicación del catálogo, y si procede de recuperación de los artículos.

Dicha orden concede un plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que por parte de las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia se adapten las condiciones de desarrollo de la prestación ortoprotésica al contenido de la misma.

Teniendo en cuenta el Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.

De acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Considerando la disparidad de criterios existentes actualmente en la aplicación, -en cuanto a la prescripción, elaboración, dispensación y abono de las prestaciones ortoprotésicas- del contenido del referido artículo 108 de la Ley general de la Seguridad Social por parte de las distintas direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, la ausencia de una normativa que unifique la compleja terminología utilizada para la descripción de los productos ortoprotésicos, junto con la importancia sociosanitaria de estas prestaciones, y a fin de establecer un adecuado procedimiento en la gestión de las mismas con objeto de facilitar con garantía y rapidez a los usuarios los productos que se les prescriban,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura como anexo a la presente orden. Dicho catálogo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud y que precisen alguna de las prestaciones reglamentarias incluidas en el artículo 108 de la Ley general de la Seguridad Social.

También se incluye la renovación y reparación de estos productos sanitarios, salvo cuando la misma este motivada por la mala utilización por parte del usuario.

Artículo 2º

Del mismo modo mediante la aprobación del catálogo se procede a la fijación de cuantías máximas a financiar para cada producto, cantidad que se halla especificada en cada caso, distinguiéndose:

-Para los productos incluidos en los grupos de prótesis externas y sillas de ruedas las cantidades a financiar por el Servicio Gallego de Salud serán las reseñadas en el catálogo.

-Para los productos incluidos en los grupos de órtesis y prótesis especiales en los que igualmente se consignan los importes máximos a financiar por el Servicio Gallego de Salud se especifican además las cantidades a aportar para cada producto por parte de los beneficiarios de la prestación.

Artículo 3º

La prescripción de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales deberá efectuarse en todos los casos por parte de los facultativos del Servicio Gallego de Salud, tanto los de la red propia como los de los hospitales vinculados al Servicio Gallego de Salud mediante concierto singular, especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, y la cual se adaptará en su descripción y en sus especificaciones técnico-sanitarias -incluyendo de forma obligada la denominación y el código del producto del que se trate- al listado de ortoprótesis que integran el catálogo de referencia que se aprueba mediante esta orden (anexo II).

En el caso de no correspondencia entre la descripción del producto y su código prevalecerá la descripción del producto.

Artículo 4º

4.1. Para la prescripción de dichos productos ortoprotésicos se utilizará el modelo de informe clínico hoja de prescripción que se incorpora como anexo I (anverso y reverso) a esta orden, documento que sustituirá a los diferentes tipos de modelaje que hasta la fecha pudieran estarse utilizando en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

4.2. Las hojas de prescripción tendrán una validez de 15 días naturales, para su recepción por los establecimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción en ellas consignada, quedando automáticamente caducadas y sin efectos las mismas, por el transcurso de dicho plazo.

En todos los productos en que sea procedente o así se determine, el especialista prescriptor deberá comprobar que dicho producto se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente, para lo cual deberá firmar el visto bueno a la adaptación que figura en la hoja de prescripción descrita.

Los facultativos prescriptores deberán asimismo en todos los casos consignar además el origen de la contingencia.

4.3. Las prescripciones de los productos ortoprotésicos deberán realizarse en Centros Asistenciales que dispongan de los medios suficientes y el equipo adecuado para el control de la adaptación al producto facilitado al paciente.

Artículo 5º

5.1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden sólo se podrán financiar por parte del Servicio Gallego de Salud los productos ortoprotésicos incluidos en el referido catálogo.

5.2. En ningún caso por parte de las direcciones Provinciales del Sergas se abonarán los productos no incluidos en el catálogo general de material ortoprotésico vigente en cada momento.

Artículo 6º

6.1. Las prótesis quirúrgicas fijas se continuarán facilitando por los propios hospitales, con cargo al presupuesto de estos, debiendo en todos los casos cumplir los requisitos de adquisición dispuestos en la legislación sobre contratos de las administraciones públicas y a las normas específicas de desarrollo que se establezcan por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Servicio Gallego de Salud deberá aprobar y publicar el catálogo de implantes, adaptado al contenido del anexo I de la orden ministerial de 18 de enero de 1996 y que será de obligado cumplimiento para la totalidad de los centros hospitalarios.

6.2. Los productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo general dentro de otros grupos distintos al de prótesis quirúrgicas fijas no podrán ser financiados directamente por parte del propio hospital, ni tramitada su concesión por ningún otro procedimiento diferente al de reintegro del gasto, salvo lo establecido en los artículos 7.4 y 11.2 de la presente orden.

Artículo 7º

7.1. El procedimiento de la prestación ortoprotésica por lo que respecta a su tramitación administrativa y concesión de la misma, se adaptará a los siguientes criterios:

a) Teniendo en cuenta que los precios que figuran en el catálogo tienen el carácter de máximos, en ningún caso, el importe del reintegro podrá superar dicho importe, impuestos incluidos.

b) De igual modo, y como consecuencia de lo antedicho no será necesaria la presentación por parte del solicitante de ningún presupuesto, siendo suficiente la factura original correspondiente.

7.2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

-Acreditación de ser beneficiario de las prestaciones del Servicio Gallego de Salud y de residir en el ámbito

de la provincia en la que se solicita el reintegro de los gastos.

-Prescripción e informe técnico del correspondiente facultativo especialista del Servicio Gallego de Salud, emitidos en el modelo de informe clínico hoja de prescripción descrita en el artículo 4.1. de esta orden.

-Factura original de adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código que según catálogo le corresponde y el importe abonado.

La factura debe cumplir los requisitos legales a los que la empresa suministradora esté sujeta.

-Solicitud de reintegro firmada por el usuario ó su representante legal en la que conste NIF del perceptor de la prestación así como los datos identificativos de la cuenta bancaria.

7.3. Para aquellos productos que puedan ser considerados en el catálogo general como de especial prescripción y control (EPC) por parte de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de Galicia, se requerirá además un informe clínico completo que justifique la prescripción realizada por un facultativo del Servicio Gallego de Salud especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción y adscrito a un centro hospitalario propio que disponga de unidad ó servicio de rehabilitación.

Dichos productos requerirán además el visado previo a su dispensación por parte de la inspección sanitaria.

Asimismo también precisarán el visado por parte de la inspección sanitaria todos los productos ortoprotésicos prescritos por facultativos de centros concertados con el Servicio Gallego de Salud.

En el caso de pacientes ingresados en centros hospitalarios propios no será preciso el visado de la inspección sanitaria.

7.4. En los supuestos de aquellos productos cuya cantidad a financiar supere las 75.000 ptas. y siempre que el beneficiario de la prestación cumpla criterios de necesidad social debidamente objetivados se faculta a las direcciones provinciales del Sergas para que autoricen, previo correspondiente informe por escrito de las circunstancias del caso y aceptación por parte de la empresa suministradora, el endoso del valor de la prótesis prescrita a la citada empresa.

7.5. Todos los expedientes deberán resolverse en el plazo máximo de 3 meses contados desde el momento en que se presente la solicitud del reintegro del gasto.

Artículo 8º

Procederán las reparaciones ó renovaciones, así como las modificaciones ó sustituciones de los productos ortoprotésicos una vez finalizado el período de garantía, cuando sean efectuadas por indicación del especialista correspondiente.

Dichas solicitudes serán denegadas cuando el supuesto sea consecuencia de la mala utilización por parte del usuario del producto solicitado.

Artículo 9º

Las ayudas para deambulación: sillas de ruedas, bastones, muletas y andadores, tienen el carácter de recuperables para su posible reutilización, por lo que

podrá ser requerida su devolución por el Servicio Gallego de Salud una vez finalizado su uso, siendo por tanto procedente la existencia de un compromiso escrito por parte de los beneficiarios de estas prestaciones a hacer efectiva tal devolución.

Artículo 10º

10.1. Los derechos de los beneficiarios de las prestaciones ortoprotésicas son:

-Libertad de elección del establecimiento dispensador de la prótesis prescrita, según los criterios de planificación establecidos por el Sergas.

-Renovación periódica de la prestación, si procede.

-Posibilidad de acudir a la inspección sanitaria en caso de disconformidad con la prestación.

-Posibilidad de elevar reclamación, en última instancia, ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10.2. Serán obligaciones de los beneficiarios:

-Cumplir las instrucciones del facultativo especialista prescriptor.

-Hacer buen uso de la prestación prescrita y conservarla.

Artículo 11º

11.1. Con el fin de realizar adecuadamente el seguimiento de estas prestaciones así como las modificaciones normativas y del catálogo (inclusiones y exclusiones de productos entre otras) que procedan en cada momento, se crea la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya composición será la siguiente:

-Presidente: El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Sergas, quien podrá delegar en el director general de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.

-Vicepresidente: El secretario general de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais y Secretario General del Sergas.

-Vocales: la/el subdirector/ra de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud.

El/la subdirector/ra de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El/la subdirector/a general de Información Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

El/la subdirector/a general de Presupuestos de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Dos facultativos especialistas en rehabilitación, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma, designados por la Dirección General de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud.

Un facultativo especialista en traumatología y cirugía ortopédica designado por la Dirección General de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud.

Actuará como Secretario/a, sin voz y sin voto, una administrativo/a designada por el secretario xeral de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Cuando la comisión lo considere oportuno podrá convocar a sus reuniones hasta un máximo de tres miembros no fijos, que actuarán con voz pero sin voto, entre personas que por razones profesionales se considere necesaria su intervención.

La comisión se reunirá una vez cada dos meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el presidente ó la mitad más uno de sus componentes.

Entre sus funciones se incluirán:

-Preparar el contenido de los catálogos de prótesis quirúrgicas fijas y ortopédicas permanentes o temporales.

-El asesoramiento técnico para la resolución de dudas que puedan plantearse desde las direcciones provinciales y gerencias de Atención Especializada del Servicio Gallego de Salud en relación con la prestación ortoprotésica, así como el que precise el representante de la Comunidad Autónoma vocal en la Comisión Técnica Asesora sobre prestación ortoprotésica del Ministerio de Sanidad y Consumo, prevista en la orden ministerial de 18 de enero de 1996.

-Desarrollar el sistema de información que permita realizar el control y el seguimiento adecuados de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

-Posibilidad de establecer que determinados productos queden sometidos a visado por parte de la inspección Sanitaria, con carácter previo a su dispensación.

-Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Establecer y actualizar las cantidades a financiar para cada uno de los productos incluidos en el Catálogo de Prestaciones Ortoprotésicas, a cuyas cuantías y como máximo se limitará la financiación a los beneficiarios por parte del Servicio Gallego de Salud.

-Determinar las inclusiones y exclusiones del catálogo vigente.

-Atender las posibles reclamaciones de usuarios dirigidas a la propia Comisión Central.

11.2. Asimismo la Comisión Central podrá autorizar la realización de concursos públicos de determinados productos ortoprotésicos que por sus especiales características así lo aconsejen.

Artículo 12º

La Unidad de Prestaciones de la Inspección Sanitaria de cada una de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud realizará un programa continuo de seguimiento de esta prestación ortoprotésica, emitiendo semestralmente un informe de evaluación a este respecto, a fin de constatar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden así como la evolución de los costes económicos.

Dichos informes serán remitidos al/a la secretario/a de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Todas las solicitudes de productos ortoprotésicos formuladas con posterioridad a la fecha de

la entrada en vigor de esta orden deben ser tramitadas y reconocidas siguiendo las presentes instrucciones:

A las solicitudes formuladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden y que se encontrasen en trámite de resolución, les será de aplicación la normativa reguladora más favorable para el beneficiario.

Segunda.-A partir de la fecha de publicación de la presente normativa reguladora se establece un período transitorio de dos meses, durante el cual se procederá a la edición, impresión y difusión del catálogo de material ortoprotésico a la totalidad de especialistas prescriptores y distintos niveles administra

tivos y sanitarios del Servicio Gallego de Salud y sus direcciones provinciales implicadas en la temática, así como establecimientos dispensadores de productos ortoprotésicos.

Disposicion final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais

CATÁLOGO GENERAL DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO

ANEXO II

PRÓTESIS EXTERNAS

ANEXO V

PRÓTESIS ESPECIALES

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