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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 1997 Pág. 4.814

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de mayo de 1997 por la que se anuncia subvenciones para la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural.

Ante la situación de actividad primaria existente en nuestro espacio rural que generaba unas grandes fluctuaciones económicas y provocaba el éxodo de la población, la Xunta de Galicia se decidió desde

los últimos años a incentivar y fomentar alternativas de inversión con el fin de corregir esta circunstancia. La línea de actuación, desde el plano turístico, pasó por fomentar que los ciudadanos del medio rural dedicaran sus viviendas a la nueva modalidad de turismo rural.

Este nuevo concepto de turismo se enmarcaba en cuatro líneas básicas. Por un lado creaba para los ciudadanos una nueva alternativa de ocio. Otra línea era la potenciación y comercialización, mediante restauración y rehabilitación de nuestro patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, esto llevaba consigo

una dinamización económica de la zona en la que se ubicaban. Finalmente, y desde la perspectiva turística, se pretendía con esta actuación incidir en una desestacionalización y diversificación de nuestro turismo, generando con ello un turismo sostenible.

Desde la Xunta de Galicia y a pesar de la valoración positiva de lo alcanzado hasta el momento, entendemos que debemos mejorar esta oferta de turismo rural incidiendo, fundamentalmente, en la calidad.

La presente orden busca esta finalidad para los establecimientos ya abiertos que se concreta en una adaptación de las instalaciones de los establecimientos, a la Orden de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural. Por lo tanto, con la presente orden se pretenden pequeñas inversiones que lleven a adaptar las casas a la normativa del 95.

Por todo esto y con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de subvención, de acuerdo con lo señalado en la presente orden, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de turismo rural.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia concederá dichas subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1997. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 40.Dos.B).2.e) de la señalada Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1997, y en su caso, la de 1998.

Artículo 3º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a:

1º. Adaptación y reforma de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, abiertos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias

que, para este tipo de establecimientos, se señalan en los artículos 10º y 11º de la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996.

2º. Mejorar la oferta turística que ofrecen los establecimientos de turismo rural, abiertos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, aunque no precisen ajustar sus instalaciones y servicios a las exigencias de la referida Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995.

En todo caso, y a los efectos de valoración de las solicitudes, la prioridad para la concesión de las subvenciones, siempre y cuando el expediente cumpla todos los requisitos que se determinan en esta orden, será la siguiente:

1º. Obras de adaptación.

2º. Obras de reforma.

3º. Obras de mejora.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, a excepción del telefónico, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 4º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la referida orden de ordenación, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos, cuando impliquen la realización de cualquier tipo de obra, serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán sus usos tradicionales y la sectorización según las plantas. Se mantendrán volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños) no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación, salvo que un informe técnico determine que la inversión que posibilite lo exigido en este apartado sea de tal magnitud que resulte antieconómico.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención tendrán que empezar durante el año 1997 y estar acabados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos

en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada de las obras realizadas, firmada por técnico facultativo y visada por el correspondiente colegio oficial.

d) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos:

1. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha que se le concedió por vez primera, por la Administración turística, la autorización provisional para el funcionamiento del establecimiento pues, en caso contrario, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 78.5.c de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

2. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante once meses al año y adscribirse a la Central de Reservas de TURGALICIA.

4. Asumir la gestión del establecimiento cuando sea una persona física pero, no obstante, en los casos de fuerza mayor, se podrá hacer cargo de esta gestión, de modo temporal, otra persona que resida con el titular en la vivienda subvencionada, o con carácter definitivo, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del señalado beneficiario. En todo caso, cualquiera de estas alteraciones precisará autorización previa de la Administración turística.

Si la titularidad del establecimiento de turismo rural que se subvencione corresponde a una persona jurídica, en los clasificados como Hospedería, deberá residir en la vivienda, al menos una persona física con poder suficiente para representarla y gestionar el establecimiento. Este apoderamiento, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentará bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en el momento de solicitud de reapertura del establecimiento. En el caso de que el establecimiento esté clasificado como residencia, el titular del establecimiento se compromete a todo lo señalado en este párrafo, excepto el deber de residencia en la vivienda.

e) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Secretaría General para el Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los servicios provinciales de Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

f) En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto de inversión subvencionable cuando éste se refiera a la ejecución de una de las inversiones contempladas en el artículo 5º.1.f).1º de esta orden o de hasta el 30% cuando la inversión sea una de las contempladas en el artículo 5º.1.f).2º de esta orden. En todo caso el porcentaje de subvención concedida con respecto a la inversión subvencionable se podrá incrementar en un 10% más si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se abonará la subvención, en su caso.

f) 1º. Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente, haciendo constar su número de colegiado, cuando la inversión se refiera a la realización de obras. Asimismo será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2º. Memoria explicativa, firmada asimismo por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento telefónico, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se le adjuntarán los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En cualquiera de ambos casos, es decir, tanto con el proyecto como con la memoria explicativa, se hará constar en el expediente, obligatoriamente, lo siguiente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado cuando la edificación para la que se solicita la subvención no la percibiese con anterioridad de la Secretaría General para el Turismo.

-Fotografías actuales del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa de la inversión y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, según corresponda, y especificándose el importe detallado de cada uno de ellos, los elementos o los capítulos que conforman la inversión; así como, en su caso, el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Planos del estado actual y del proyectado, a escala mínima 1:50, cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Características técnicas de la inversión.

-Plazo previsto para la ejecución.

g) Documento actualizado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita la subvención.

i) Documentos acreditativos, en su caso, de asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o de personal al servicio del establecimiento. En este caso habrá de adjuntarse el TC1 correspondiente.

k) Declaración jurada, en su caso, en la que se determine que, después de acabadas las obras que se subvencionen al amparo de esta orden, se solicitará por el interesado el cambio de la clasificación del establecimiento, de la modalidad de Residencia a la de Hospedería.

2. Los interesados enmendarán, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Secretaría General para el Turismo. Todo eso de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por lo que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el

capítulo 3º del título II de la Lei 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, de 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la orden de ordenación, su fecha de autorización así como un informe de valoración de la prestación del servicio de oferta de turismo rural conforme a la normativa vigente del establecimiento para el que se solicita subvención.

Dichas solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración y Selección constituída por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, o funcionario en quien delegue, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios de fomento y promoción y de ordenación del turismo de la Secretaría General para el Turismo, el jefe del área de turismo rural de Turgalicia y los jefes de los servicios provinciales de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el referido jefe del servicio de fomento y promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Reconvertir el establecimiento de la modalidad de Residencia a la de Hospedería.

-La zona donde se ubica el establecimiento, en función de su oferta, servicios, recursos y calidad medioambiental.

-Las características de la inversión, en función de las necesidades del establecimiento, para el que se solicita subvención.

-El informe del jefe del servicio provincial de turismo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 6º de esta orden.

-El informe del jefe del servicio de supervisión de proyectos y contratación sobre la inversión proyectada.

-El estado actual de las instalaciones y oferta de servicios.

-Las sanciones firmes impuestas al establecimiento por un funcionamiento defectuoso en la calidad de los servicios ofertados.

-La ocupación de los últimos 2 años o en su caso desde su apertura.

-La asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o de personal al servicio del establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará, calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al secretario general para el Turismo propuesta de concesión o denegación de subvención. Todo lo acordado por la Comisión de Valoración y Selección se recogerá en la correspondiente acta.

3. El secretario general para el Turismo, vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y Selección, dictará las resoluciones de concesión, o en su caso, de denegación de subvenciones. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, 1998 y, en su caso de 1999.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 8º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán a la Secretaría General para el Turismo la aceptación o renuncia a ellas. Si por el beneficiario se comunicase la aceptación, se deberá adjuntar ésta en el modelo señalado en el anexo III de la presente orden. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la Secretaría General para el Turismo licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento, que posibilite la ejecución de la inversión objeto de subvención. Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de este documento. De no precisarse dicha licencia será preciso que el ayuntamiento así lo certifique.

Asimismo, cuando la inversión fuese una de las determinadas en el artículo 5º.1.f.1º de esta orden, por el beneficiario aparte de lo señalado se adjuntará, por duplicado ejemplar:

Proyecto definitivo de la acción subvencionada, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión.

A dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, se les adjuntará informe favorable del jefe del servicio de supervisión de proyectos y contratación de la Secretaría General para el Turismo.

Si transcurridos los referidos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el secretario general para el Turismo, vista la propuesta que se le formule por la comisión de selección de proyectos, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones de valoración.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuya en dos o más anualidades tendrán como fecha límite para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1997: 15 de noviembre de 1997.

Fase de 1998: 30 de junio de 1998, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1997, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1997.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las obras y/o instalaciones previstas en el artículo 5º.1.f).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones previstas en el artículo 5º.1.f).2º de la

presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de ellas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se adjuntase con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.5. Certificación de residencia del titular, emitida por el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionada, si el solicitante es persona física; y certificación, expedida por el Registro Mercantil, del domicilio social de la empresa en el municipio de localización de la inversión subvencionada, si el beneficiario es persona jurídica. Esta certificación, en cualquiera de ambos casos, será obligatoria presentarla con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a que se hace referencia en el artículo 4º.d) de la presente orden.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1997 o, en su caso, de 1998, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a que se hace referencia en el artículo 40.Dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria

Los establecimientos que reciban subvención al amparo de esta orden y que estén sometidos a la obligación de adecuar sus instalaciones y servicios en el plazo señalado en la disposición transitoria primera de la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, se determina que dicho

plazo será el que tengan señalado como fecha límite de justificación de la subvención concedida. En el caso de solicitarla y no recibirla a causa de limitaciones presupuestarias, se señalará en la resolución comunicatoria de este hecho el plazo de adecuación de sus instalaciones y servicios, que en ningún caso podrá superar el 30-6-1999.

Disposición adicional

Primera.-Excepcionalmente se admitirán en los proyectos obras «ex novo» que sirvan para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 10º y 11º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, siempre y cuando el titular del establecimiento asuma la gestión del mismo en la modalidad de hospedería. En cualquier caso, esta excepción no exime de que el establecimiento cumpla todas las demás condiciones particulares establecidas en el artículo 3º de la presente orden.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 1999. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Tercera.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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