Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 1997 Pág. 4.676

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de tintorerías, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de tintorerías, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Tintorerías de la Provincia de A Coruña, y de la parte social por CC.OO, UGT y CIG el día 31-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi

nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de abril de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de tintorerías, lavanderías y planchado de ropa, de la provincia de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y autoservicios y obradores de planchado a mano y a máquina, así como los establecimientos de recepción y entrega al público, radicados en la provincial de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años, que comenzarán a contarse a partir del 1 de enero de 1997, para terminar el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse, por cualquiera de las dos partes, antes de los 2 meses en que finalice su vigencia.

Artículo 4º.-Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su finalización o a la de alguna de sus prórrogas.

En el caso de prorrogarse, se efectuará un incremento salarial equivalente al incremento porcentual del IPC previsto por el Gobierno para ese año, más 1 punto.

Artículo 5º.-Comisión partiaria.

La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión partiaria, constituida por tres representantes de la parte empresarial y tres representantes de la parte social, será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a formación profesional.

Artículo 6º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada por la aplicación de las condiciones económicas de este convenio, podrán solicitar la inaplicación de las mismas de acuerdo al siguiente procedimiento:

-En un plazo de quince días desde la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia, se presentará la solicitud ante la comisión paritaria del convenio.

-Posteriormente, y en un plazo de treinta días, se aportarán los balances y cuentas de resultado correspondientes a los últimos dos años, previsión económica para el año siguiente y un informe de la situación.

-La comisión paritaria determinará por mayoría en un plazo no superior a diez días, la procedencia de tratamiento salarial diferenciado.

-De no existir acuerdo en la comisión paritaria en el plazo estipulado, las dos partes se someterán al procedimiento extrajudicial de solución de conflictos colectivos establecidos en el AGA.

-Los acuerdos alcanzados establecerán los incrementos acordados para la vigencia del convenio, así como la forma y tiempo para su recuperación.

Los miembros de la comisión paritaria, así como los asesores, estarán obligados a tratar y mantener con la mayor reserva la información recibida y los datos a los que tiviesen acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.

Artículo 7º.-Garantía ad personam.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores objeto del presente convenio, subsistan para aquéllos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, tenga que computarse la mejora económica que suponga el presente convenio.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Podrán concertarse por escrito un período de prueba cuya duración en ningún caso podrá exceder de la que se señala en la siguiente escala:

-Personal titulado: 6 meses.

-Personal técnico y administrativo: 2 meses.

-Resto del personal: 1 mes.

Artículo 9º.-Retribuciones.

Los salarios míminos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta convenio son los recogidos en la tabla salarial anexa.

Para el año 1998 se incrementarán en el IPC previsto para ese año por el Gobierno, más 1 punto.

Si a 31-12-1998 el IPC real excede del IPC previsto, se revisarán las tablas salariales en el exceso, sin efectos retroactivos.

Artículo 10º.-Complemento de antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá como complemento personal de antigüedad un 7 por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado por cada quinquenio, con un tope máximo de seis quinquenios.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio tuviesen consolidado un número de quinquenios por encima del tope establecido en el párrafo anterior, continuarán percibiendo los quinquenios ya acreditados.

En el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el período de aprendizaje, cuando el aprendiz continúe prestando servicios a la empresa sin solución de continuidad.

Artículo 11º.-Complemento de asistencia.

Las empresas afectadas por este convenio abonarán a sus trabajadores un complemento de asistencia, cotizable a la Seguridad Social, de 200 pesetas por día efectivo de trabajo. En el caso de que se trabaje los sábados, domingos o festivos, el complemento por esos días será de 600 ptas.

Se perderá el complemento de un día por:

-Una falta al trabajo, salvo que sea debido a alguna de las licencias contempladas en el presente convenio.

-Dos retrasos superiores a 15 minutos.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año:

-Paga de julio: se abonará antes del día 20 de julio, y consistirá en 30 días de salario base más antigüedad, más 22 días de plus de asistencia.

-Paga de Navidad: se abonará antes del día 20 de diciembre y consistirá en 30 días de salario base más antigüedad, más 22 días de plus de asistencia.

Artículo 13º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, que podrán distribuirse irregularmente, respetándose siempre un máximo semanal de 45 horas de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de 2 días, uno de ellos el domingo, acumulables por períodos de hasta catorce días.

Todo trabajador con jornada continuada tendrá derecho a un descanso de 15 minutos obligatorios, computable como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo siguiente:

-Por matrimonio del trabajador: veinte días naturales.

-Por nacimiento de hijo: tres días naturales.

-Por muerte del cónyuge o de hijos: cinco días naturales.

-Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que necesite hospitalización, del cónyuge o hijos: tres días naturales, que serán ampliables a cinco si el trabajador necesita desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de padres nietos, abuelos o hermanos incluyendo los políticos: dos días naturales, ampliables a cuatro cuando necesite desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.

-Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora, o bien una reducción de jornada normal de una media hora con la misma finalidad.

-Las trabajadoras enbarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones.

Anualmente se elaborará un calendario, negociado entre las empresas y los representantes de los trabajadores, para establecer el disfrute del período de vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a conocer con al menos dos meses de antelación el período de su disfrute. Asimismo se garantizará que el disfrute será rotativo para todos los trabajadores.

El comienzo del período vacacional no coincidirá en sábado, domingo o festivo.

Artícuolo 16º.-Excedencias.

A) Excedencia voluntaria: se declarará a petición del trabajador. Para tener derecho a ella, el solicitante deberá encontrarse en activo y haber cumplido un mínimo de antigüedad en la empresa de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco y habrá de pedirse con una antelación de treinta días antes del comienzo de su disfrute.

B) Excedencia forzosa: se considerará en esta situación a quien sea nombrado para un cargo público o sindical no permanente. En este caso, disfrutará de la excedencia mientras mantenga el citado cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de un mes, desde que cesara en el cargo que motivó la excedencia. Durante la excedencia no se abonarán salarios, ni habrá obligación de afiliación ni cotización a la Seguridad Social, pero el excedente tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y se computará el tiempo de excedencia para la antigüedad.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

El personal comprendido en este convenio percibirá en concepto de plus de transporte, no cotizable a la Seguridad Social, la cantidad de 130 pesetas diarias por cada día efectivo de trabajo. El citado plus no se abonará cuando el trabajador no asista al trabajo sea cual sea el motivo de su ausencia.

Artículo 18º.-Plus de tóxicos, penosos y peligrosos.

Las empresas vendrán obligadas a poner todos los medios necesarios para que en los puestos de trabajo que por la autoridad laboral se declaren como tóxicos, penosos o peligrosos, desaparezcan dichas circunstancias.

En el supuesto de que aun tomadas las medidas no sea posible eliminarlas, los trabajadores que efectúen sus labores en dichos puestos percibirán un complemento salarial de puesto de trabajo, de un 20% del salario base cuando se dé una de las circunstancias, y de un 25% del salario base cuando concurran al menos dos de ellas.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores, que como consecuencia directa del trabajo que desarrollen, padezcan un deterioro en su indumentaria particular, podrán solicitar por escrito de sus empresas, y sus empresas tendrán obligación de facilitarlos, dos uniformes de trabajo, uno de invierno y otro de verano, con obligación de utilizarlos de forma habitual y permanente, pudiendo en su caso las empresas fijar en los mismos el anagrama o nombre comercial de las empresas. A los trabajadores que trabajen en mojado se les facilitará calzado con suelo de madera.

Artículo 20º.-Revisión médica.

Las empresas del sector efectuarán un reconocimiento médico anual a los trabajadores. Dicho reconocimiento consitirá en: rayos X, análisis de orina y sangre.

Artículo 21º.-Seguro de carnet de conducir.

Es obligación de las empresas sujetas al presente convenio la de suscribir pólizas de seguro de retirada de carnet de conducir a los trabajadores cuyas funciones consistan en conducir.

Artículo 22º.-Derechos sindicales.

Es competencia del comité de empresa y de los delegados de personal:

a) Asegurarse del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.

b) Recibir información sobre las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

c) Informar sobre los expedientes de regulación de empleo y traslados parciales o totales de la empresa.

Para el ejercicio de la actividad sindical, los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas establecido legalmente.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Las partes se compromenten a reducir al mínimo indispensable las horas extras, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extras que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros o daños extraordinarios o urgentes, así como el riesgo de que se puerdan las materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias habituales: supresión.

c) Horas extraordinarias estructurales: serán las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas: realización.

d) Las partes se compromenten al estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 75% de regargo por encima del valor de la hora ordinaria.

Las efectuadas en sábados serán abonadas con un incremento del 150%, y las efectuadas en domingos y festivos con un 200%.

Artículo 24º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, la cual informará a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 25º.-Clasificación profesional.

La clasificación del personal prevista en el presente convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las empresas de tener previstas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto en función de las necesidades y volumen de las empresas y de la facultad discrecional de los empresarios. Tambien son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el ámbito funcional del convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se les encomiende, sin menoscabo de su dignidad profesional.

El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este convenio se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

I. Personal técnico.

a) Director: es quien, con titulación o sin ella, posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios como para asumir la responsabilidad de las empresas, participando en la política de ésta, dirigiendo y coordinando sus actividades.

b) Técnico: es aquél que aplica sus conocimientos técnicos y prácticos a la investigación, estudio, análisis de materias o planes de trabajo que se le encomienden.

c) Encargado general: es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la empresa.

d) Jefe de sección: es quien dirige y coordina los trabajos de una sección de la empresa, con la responsabilidad consiguiente en cuanto a la organización

del trabajo, personal y seguridad de la sección a su cargo.

II. Personal administrativo.

a) Jefe administrativo: es quien tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones administrativas de la empresa.

b) Oficial administrativo: es quien, con o sin personal administrativo a su cargo, y en posesión de conocimientos técnicos suficientes desarrolla con iniciativa y responsabilidad funciones tales como: redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, facturación y cálculos, incripción en libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.

c) Auxiliar administrativo: es quien con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando en su caso a los oficiales administrativos.

III. Personal obrero y de recibo y entrega.

a) Encargado: es quien en los establecimientos coordina las funciones de recibo y entrega de prendas.

b) Oficial de primera: es quien realiza en general todas las funciones de teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, bien a mano o mecánicamente, teniendo a su cargo el cuidado y vigilancia de la máquina o máquinas que se le encomienden.

Asimismo se encargará del recibo y entrega de ropa a los clientes, señalando en su caso el precio del servicio y las condiciones en que se ajuste el encargo.

c) Oficial de segunda: es quien, no teniendo los conocimientos técnicos y de oficino necesarios para desarrollar todas las funciones del oficial de primera, realiza algunas de ellas.

d) Conductor: es quien, provisto del carnet de conducir de la clase correspondiente al vehículo que meneje y con conocimientos técnicos y prácticos del vehículo, se encarga de la ejecución del transporte y del mantenimiento del vehículo, llevando a cabo la entrega o reparto que se le encomiende. El conductor de camiones percibirá el salario de oficial de primera y los restantes de oficial de segunda.

e) Especialista: es quien, no teniendo conocimientos propios de un oficio, realiza labores que además de, en su caso, esfuerzo físico, requieren cierta práctica y aptitud.

f) Mozo de reparto: es quien ejecuta los trabajos que en general requieren un esfuerzo físico predominantemente, hace los paquetes, los entrega, conduciendo vehículo de la empresa cuando así se le encomiende, ocupándose, además, de las labores de limpieza.

IV. Personal subalterno y de servicios auxiliares.

a) Limpiador: es quien se ocupa, en general, de la limpieza de las dependencias de la empresa.

Artículo 26º.-Régimen disciplinario: faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores serán constitutivas de faltas que podrán ser sancionadas y que según su índole y en atención a las circunstancias concurrentes podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Faltas leves: serán faltas leves las siguientes:

a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo o en el mantenimiento del material que no produzca perturbación o perjuicio importante en el servicio encomendado.

b) Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo de al menos 15 minutos, durante un período de treinta días, siempre que de las mismas no se derive grave perjuicio para la empresa, y no sean justificadas.

c) No atender al público con la corrección debida.

d) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

e) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

f) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

Las faltas leves prescribirán al mes.

B) Faltas graves: serán faltas graves las siguientes:

a) Hasta dos faltas de puntualidad de quince minutos en un período de treinta días, siempre que no sean justificadas, si de las mismas se deriva grave perjuicio para la empresa.

b) Más de dos faltas de puntualidad al trabajo de quince minutos, durante un período de sesenta días.

c) De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de sesenta días.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada.

e) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio.

f) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) Negligencia o descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento.

j) Falta de respeto o consideración al público.

k) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia del público.

l) La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses.

Las faltas graves prescriben a los tres meses.

C) Faltas muy graves: serán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad al trabajo de quince minutos en un período de seis meses, siempre que sean injustificadas.

b) Más de cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses o más de diez en un período de doce meses, siempre que sean injustificadas.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones economendadas.

d) Hacer competencia desleal a la empresa.

e) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en los materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, enseres, documentos, instalaciones y edificios de la empresa.

f) El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la empresa.

h) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto al empresario, jefes o familiares o compañeros y subordinados.

i) Originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.

j) La embriaguez o toxicomanía dentro del servicio.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de trabajo.

l) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses.

Artículo 27º.-Sanciones.

Las sanciones aplicables a las faltas citadas anteriormente serán las siguientes:

1. Por la comisión de faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por la comisión de faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

3. Por la comisión de faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a sesenta días.

b) Despido.

Artículo 28º.-Contrato de aprendizaje.

No se podrán celebrar contratos de aprendizaje para limpiador.

La retribución que se establece para los contratos de aprendizaje será la siguiente:

-Para el primer año del contrato: 80% del salario mínimo interprofesional.

-Para el segundo año del contrato: 90% del salario mínimo interprofesional.

-Para el tercer año del contrato: 100% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 29º.-Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente convenio, o estando siempre que lo mejore en favor de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. O si durante la vigencia del convenio se produce un acuerdo sustitutorio de la anterior ordenanza laboral del sector.

ANEXO

CategoríasSal. base/mesSal. base/año

Personal técnico

Director88.5801.240.120
Técnico83.4301.168.020
Encargado general78.2801.095.920
Jefe de sección73.1301.023.820

Personal administrativo

Jefe administrativo73.1301.023.820
Oficial administrativo71.070994.980
Auxiliar administrativo70.040980.560

Personal obrero y de recibo

y entrega

Encargado73.1301.023.820
Oficial de primera71.070994.980
Oficial de segunda70.040980.560
Especialista69.010966.140
Mozo de reparto69.010966.140

Personal subalterno

y de Servic. auxiliar

Limpiador69.010966.140

Complemento asistencia: 200 ptas./día efectivo.

Plus de transporte: 130 ptas./día efectivo.

3593