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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 1997 Pág. 4.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de mayo de 1997 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de balnearios, y se abre un nuevo plazo de solicitudes de subvención.

La exposición de motivos de la Orden de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de balnearios (DOG nº 5 de 9 de enero de 1997), señala en su párrafo primero, que el turismo denominado

de «sol y playa», produjo en algunos casos el cierre de establecimientos balnearios.

Asimismo, en el artículo 2º de dicha orden se establece que pueden ser objeto de subvención, entre otras, las acciones dirigidas a la puesta en valor de los balnearios.

Por lo expuesto, estamos a ver que la pretensión de la orden es la recuperación de los establecimientos balnearios, tanto los que están en funcionamiento, como aquellos que por diversas circunstancias tuvieron que ser cerrados.

Pero, como quiera que en el artículo 3º.5 de la antedicha orden, se señala que los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el REAT de la Xunta de Galicia y en el artículo 5º1.h) se exige documento acreditativo de esta inscripción, estamos ante un requisito de imposible cumplimiento para aquellos establecimientos balnearios que se encuentran cerrados debido al deterioro y antiguedad de sus instalaciones, y por lo tanto se está generando, con las exigencias antedichas, una situación de falta de igualdad de oportunidades entre unos balnearios y otros, siendo esta situación contraria a los propios objetivos de la orden de subvenciones, pues la recuperación de estos balnearios cerrados es uno de los objetivos de la orden al hablarse en la misma de acciones dirigidas a la puesta en valor de los mismos.

Por lo expuesto, se consideró apropiado corregir esta posible discriminación para los potenciales solicitantes modificando para ello la orden de convocatoria en el artículo 1º, en el apartado 5 del artículo 3º y en el punto h) del apartado 1 del artículo 5º de la orden de convocatoria, y así posibilitar que los titulares de balnearios cerrados puedan solicitar también subvención. Asimismo, y a los efectos de articular la realización efectiva del derecho de solicitud de subvención, se acuerda abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvención, sin que dicha modificación ni la apertura del nuevo plazo de solicitudes de subvención altere la situación jurídica o procedimental de los expedientes ya incoados al amparo de la referida Orden del 31-12-1996.

Por todo elloo y al amparo de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-De las modificaciones.

Primera.-Se añade al final del párrafo primero del artículo 1 lo siguiente: «, en el caso de estar en funcionamento. También podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil) de instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones, siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1.e). 1º, se contemple la creación de establecimiento de alojamiento y restauración en la instalación balnearia».

Segunda.-Se añade al final del apartado 5 del artículo 3º lo siguiente: «excepto los que estén cerrados por el deterioro de sus instalaciones».

Tercera.-Se añade al final del punto h) del apartado 1 del artículo 5º lo siguiente: «, excepto los que estén cerrados por el deterioro de sus instalaciones».

Cuarta.-Se le añade una nueva disposición adicional quedando la existente como Primera y la nueva como Segunda, la cual tiene el texto siguiente: «Los titulares de las instalaciones balnearias que, cerradas por el deterioro de sus instalaciones, reciban al amparo de esta orden, subvención para su puesta en valor adquieren el compromiso de iniciar la actividad del establecimiento en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de justificación final de la inversión subvencionada y mantener la actividad de la instalación balnearia durante un período mínimo de 15 años contados desde la fecha de autorización de apertura expedida por la Administración Turística pues, en caso contrario, y conforme a lo señalado en el artículo 78.5.c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de

presupuestos del Estado del ejercicio correspondiente. Este compromiso que se plasmará por el beneficiario de la subvención en un acta de manifestaciones, en escritura pública se remitirá a la Secretaría General para el Turismo con la solicitud de cobro».

Artículo 2º.-Del plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de esta Orden de 16 de mayo de 1997, modificadora de la de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de balnearios, queda establecido en un mes, contado desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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