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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 1997 Pág. 4.455

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 1 de abril de 1997 por la que se establece una prima por la comercialización temprana de terneros.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 69, del 11 de abril de 1997, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En la página 3.412, en el artículo 4, apartado C, donde dice: «c) Que hayan permanecido ininterrumpidamente en una sola explotación en el territorio

del Estado español durante los 90 días anteriores a la fecha del sacrificio. Si el animal se sacrifica antes de los 90 días de edad, esta obligación se aplicará a toda la vida del mismo.», debe decir: «c) Que hayan permanecido ininterrumpidamente en una sola explotación en el territorio del Estado español durante los 90 días anteriores a la fecha de sacrificio».

-En la página 3.412, en el artículo 6, apartado 2, donde dice: «... objeto de prima.», debe decir: «... objeto de prima, de acuerdo con el modelo del anexo V.».

-En la página 3.417, en el anexo IV, apartado 1, donde dice: «...anexo VII», debe decir: «... anexo V.».

-En los anexos se añadirá el anexo V que se adjunta.

ANEXO V

MODELO DE LIBRO DEL REGISTRO DEL MATADERO

Nombre o razón social NIF

DataNombre del titular del animalNIF del titularCrotalNº de sacrificioPeso canal

Los animales estarán identificados según el R.D. 208/1996, siendo la marca auricular que se consigne conforme a lo establecido en dicha norma.

El peso se consignará en kilogramos, y el canal se pesará con la presentación establecida en el anexo III de la Orden de la Consellería

de Agricultura, Ganadería y Montes, de 1 de abril de 1997.

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