Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 69, del 11 de abril de 1997, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-En la página 3.412, en el artículo 4, apartado C, donde dice: «c) Que hayan permanecido ininterrumpidamente en una sola explotación en el territorio
del Estado español durante los 90 días anteriores a la fecha del sacrificio. Si el animal se sacrifica antes de los 90 días de edad, esta obligación se aplicará a toda la vida del mismo.», debe decir: «c) Que hayan permanecido ininterrumpidamente en una sola explotación en el territorio del Estado español durante los 90 días anteriores a la fecha de sacrificio».
-En la página 3.412, en el artículo 6, apartado 2, donde dice: «... objeto de prima.», debe decir: «... objeto de prima, de acuerdo con el modelo del anexo V.».
-En la página 3.417, en el anexo IV, apartado 1, donde dice: «...anexo VII», debe decir: «... anexo V.».
-En los anexos se añadirá el anexo V que se adjunta.
ANEXO V
MODELO DE LIBRO DEL REGISTRO DEL MATADERO
Nombre o razón social NIF
Data Nombre del titular del animal NIF del titular Crotal Nº de sacrificio Peso canal
Los animales estarán identificados según el R.D. 208/1996, siendo la marca auricular que se consigne conforme a lo establecido en dicha norma.
El peso se consignará en kilogramos, y el canal se pesará con la presentación establecida en el anexo III de la Orden de la Consellería
de Agricultura, Ganadería y Montes, de 1 de abril de 1997.
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