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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de abril de 1997 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la fundación Enxeñería Civil de Galicia.

Analizado el expediente de modificación parcial de sus estatutos, promovido por la fundación Enxeñería Civil de Galicia.

Resultando que esta fundación fue clasificada de interés gallego por la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 9 de febrero de 1994 (DOG del 8-3), encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de este protectorado con el nº 175.

Resultando que la fundación Enxeñería Civil de Galicia solicitó ante esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación parcial de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y en los artículos 32.3º y 38º de dicho reglamento.

Considerando que los nuevos estatutos cumplan las exigencias de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, y que son conformes con la voluntad fundacional. Esta consellería,

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación parcial de los estatutos de la fundación Enxeñería Civil de Galicia, según consta en escritura pública de 8 de noviembre de 1996, ante el notario de A Coruña, Francisco-Manuel Ordóñez Armán (protocolo nº 2.288).

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, previa publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrarán en vigor los nuevos estatutos.

Tercero.-Esta disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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