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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.372

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A., en el municipio de Carballo (A Coruña), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 (expediente 33/1994).

Visto el escrito presentado por la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Canosa, Rus, 15101 Carballo, A Coruña, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 24 de julio de 1994, la referida empresa, dedicada a la fabricación de tableros aglomerados, obtuvo, por resolución de esta Dirección General de Industria, la condición de autogenerador eléctrico en los términos contemplados en la orden del Ministerio de Industria y energía de 7 de julio de 1982, para una central de cogeneración constituida por un único grupo motogenerador con una potencia máxima de 7.500 kVA. Con fecha 10 de septiembre de 1995, Unemsa define cómo será la planta de cogeneración, que estará constituida en una primera fase por un grupo de 1.120 kVA de potencia, instalándose en fases sucesivas un segundo grupo de 2.500 kVA y dos de 3.500 kVA, estando previsto el pase de los dos primeros a reserva. Con fecha 28 de septiembre de 1995, mediante nueva resolución de esta dirección general, se aprobó provisionalmente el proyecto de ejecución de la primera fase, instando a la empresa para que presentase solicitud de autorización administrativa para el

proyecto de cogeneración definido anteriormente, que difería sustancialmente con el autorizado en su día.

Segundo.-Con fecha 26 de febrero de 1996, la citada empresa solicitó la autorización administrativa y el

reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la ampliación de la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en sus instalaciones del municipio de Carballo (A Coruña).

Con fecha 10 de junio de 1996, presenta solicitud para una nueva ampliación; acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirán con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado R.D. 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración definitiva serán las siguientes:

Cuatro grupos motor-generador alimentados por fuelóleo, de 3.675 kW cada unidad, tensión de generación 6 kV; dos grupos a gasóleo de 1.120 kVA y 2.620 kVA respectivamente; un centro de transformación r/t 15-20/6 con cuatro transformadores de 3,75 MVA c/u; un transformador de r/t 5,5/0,38 y potencia 2.800 kVA para el grupo de reserva de 2.620 kVA; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primeira de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó resoluciones de 20 de mayo y 13 de junio de 1996 por las que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicaron en los DOG del 4-7-1996 y 27-11-1996 y en los BOP de A Coruña de 6-7-1996 y 28-10-1996, recibiéndose en este trámite una reclamación formulada por 98 vecinos de la factoría en la que se oponían al proyecto, al afirmar que constituirá un importante foco de contaminación acústica y atmosférica.

Cuarto.-Remitida la alegación a la empresa, ésta contesta en el sentido de que el proyecto presentado contempla medidas correctoras tanto de gases como de ruidos, por lo que una vez realizada la instalación, la misma cumplirá con todas las normas reglamentarias y muy en concreto las relativas a contaminación por ruidos y gases.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por dicha delegación provincial.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado R.D. 2366/1994, siendo realizado el expediente con cumplimiento de la tramitación reglamentaria.

Tercero.-Examinada la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que debe desestimarse la alegación presentada por los vecinos de la factoría, ya que no procede aceptar juicios previos no razonados, máxime cuando existe la voluntad firme de la administración de que la instalación se ajuste a los niveles sonoros y de emisión de gases reglamentarios; por lo tanto, debe accederse a lo solicitado por la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y a reconocerle la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A., a situar en las instalaciones que dicha empresa tiene en Carballo (A Coruña).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha

de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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