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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.371

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de mineral natural de las aguas procedentes del manantial denominado Agro Longo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 2857/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, se hace pública la resolución de la Dirección General de Industria, de 20 de junio de 1996, por la que se formula la declaración de la condición de mineral natural de las aguas del manantial Agro Longo, sito en la finca conocida como Agro Longo, parroquia de Santa Cruz de Serén, término municipal de Friol (Lugo), instado por Alfredo Trabado Otero, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 12 de agosto de 1996.

Serafín Núñez Ramos

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Vista la solicitud de declaración de mineral natural de las aguas procedentes del manantial denominado Agro Longo, sito en la finca denominada Agro Longo, parroquia de Sta. Cruz de Serén, término municipal de Friol (Lugo), instado por Alfredo Trabado Otero.

Resultando que el Instituto Tecnológico y Geominero de España y la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, emiten informe favorable sobre la condición de mineral natural de las citadas aguas.

Vistos la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, el Reglamento general del régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978, el Real decreto 1164/1991, de reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebidas envasadas, y la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que esta consellería es competente para la resolución del presente expediente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia, el R.d. 2563/1982, de 24 de julio, los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de 4 de noviembre, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, modificada por el Decreto 15/1990, de 6 de febrero, en relación con la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron todos los preceptos reglamentarios contenidos en el artículo 39 del reglamento anteriormente citado y demás normativa de pertinente aplicación.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Industria, declara expresamente la condición de mineral natural de las aguas del manantial Agro Longo, sito en la finca denominada Agro Longo, parroquia de Sta. Cruz de Serén, término municipal de Friol (Lugo).

Esta declaración de agua mineral natural queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Real decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la regulación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y se revocará en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de

las exigencias impuestas por la regulación mencionada para este tipo de aguas.

De acuerdo con la normativa vigente, previamente al aprovechamiento de las aguas objeto de la presente declaración, el interesado deberá acreditar el cumplimiento del apartado 1.3 del anexo II del Real decreto antes citado.

Por la Delegación Provincial de Industria en Lugo se hará la oportuna notificación al interesado, quien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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