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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 05 de mayo de 1997 Pág. 4.161

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de mayo de 1997 por la que se clasifica como de interés benéfico social la Fundación Hogar Santa Lucía.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Hogar Santa Lucía, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Carmen Rodríguez-Losada Trulock, en su calidad de presidenta del patronato de la fundación, en escrito de 10 de junio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 28 de mayo de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Miguel Sánchez-Andrade Fernández con el número mil setenta y cinco de su protocolo, por Amelia Correa Corredoira, María del Pilar Roca Trashorras, María Luisa Méndez Barreiro, Carmen Rodríguez-Losada Trulock, María del Carmen García Miralles, Ana Marqués Velo y María Luisa Marqués Velo, que intervienen en nombre propio.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es el acogida y cuidado de mujeres sin techo y sin limitación alguna en cuanto a la edad, raza o credo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Carmen Rodríguez-Losada Trulock como presidenta, María del Pilar Roca Trashorras como secretaria, María Luisa Marqués Velo como tesorera y Ana Marqués Velo, Amelia Correa Corredoira, María Luisa Méndez Barreiro y Carmen García Miralles como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico social la Fundación Hogar Santa Lucía, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico social y su adscripción a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 30 de abril de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-social la Fundación Hogar Santa Lucía adscribiéndola a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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