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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 02 de mayo de 1997 Pág. 4.134

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 6 de marzo de 1997 por la que se regula la oferta de plazas juveniles dentro del programa Campaña Verano Galicia-97 que se desarrollará en las instalaciones juveniles de Galicia.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, lleva a cabo el programa Fomento de la actividad juvenil, figurando entre sus objetivos la promoción y organización de actividades de animación sociocultural destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este campo por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, y consciente esta consellería de la importancia que tiene el facilitar canales por los que la juventud pueda participar en este tipo de actividades es por lo que este año, al igual que en años anteriores, se convoca la Campaña Verano Galicia-97.

La oferta de la Campaña Verano Galicia-97 comprende actividades en albergues, campamentos, campos de trabajo voluntarios, rutas turístico-culturales y deportivas y otras relacionadas con el ocio y el tiempo libre, con un carácter convivencial, todas ellas dirigidas a chicos y chicas individualmente considerados.

El objeto de la Dirección General de Juventud con esta campaña es atender la demanda individual, cada día más creciente, de chicos y chicas en el campo del ocio y el tiempo libre utilizando para este fin las instalaciones y medios de que dispone dicho centro gestor.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con el objetivo de facilitarle a la juventud la participación en actividades de tiempo libre, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, oferta un plan general de actividades que se detalla en el anexo I de la presente orden.

Este plan general de actividades se desarrollará en virtud del uso preferente de las instalaciones juveniles por la Dirección General de Juventud y sin perjuicio de la reserva correspondiente de plazas para la oferta concertada (Orden de 29 de enero de 1997), y para alberguistas.

En los servicios de juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en las oficinas TIVE-Galicia y en las oficinas y puntos de información juvenil de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, los interesados pueden solicitar folletos informativos de la convocatoria de la presente campaña, donde se detalla una información amplia sobre cada actividad y de la instalación juvenil donde se va a llevar a cabo.

Artículo 2º.-Servicios ofertados.

La oferta de la Campaña Verano Galicia-97 supone la inscripción individual, permitiéndole a la juventud disponer de los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades de carácter socio-cultural, recreativo, formativo, de convivencia, etc..., que posibilite la participación del joven.

2. Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para cada actividad.

5. Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre.

6. Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.

Artículo 3º.-Participantes.

De acuerdo con las plazas disponibles, podrán solicitar su participación en las actividades programadas, los chicos y chicas de hasta 30 años, según se especifica para cada actividad en el anexo I de esta orden, pudiendo elegir entre las que se desarrollen en su provincia o fuera de ella.

En cuanto al margen de edad mínima y máxima que se especifica para cada actividad, se deberá tener en cuenta:

1. Las edades mínimas que se especifican para cada actividad se entenderán cumplidas durante el año 1997, excepto en los casos en que la edad mínima sean los 18 años, en que se entenderán cumplidos antes del comienzo de la actividad.

2. En relación al tope máximo de edad establecido para cada actividad, los solicitantes en los que su edad coincida con la establecida como edad máxima para participar en la actividad solicitada, deberán tenerla el 1-7-1997 para aquellas que se desarrollen en julio y el 1-8-1997 para las que de desarrollen en agosto.

No se admitirán aquellas solicitudes en las que el solicitante no cumpla dichos requisitos de edad para la actividad solicitada.

Artículo 4º.-Turno.

Los turnos de actividades tendrán una duración de 10 o 15 días, según la modalidad de la actividad, y se desarrollarán durante los meses de julio y agosto, estableciéndose por cada turno un mínimo de 30 participantes.

Artículo 5º.-Solicitud.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso que se indica en el anexo II de esta orden. Cada joven únicamente podrá cubrir una solicitud y un máximo de cinco turnos o actividades por solicitud. (Cada turno o actividad va identificado con un código en el anexo I de esta orden).

2. Las solicitudes se dirigirán al director general de Juventud, y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, se admitirán aquellas solicitudes que se reciban a través de los siguientes medios:

A través de la red Internet en la página con dirección (u.r.l.) http://www.xunta.es/adm/campalbe.htm.

El interesado será responsable de la seguridad de los datos incluidos en la solicitud hasta que no sean almacenados en la base de datos de la Xunta de Galicia.

O bien por fax a los números indicados en el anexo IV de esta orden.

En este caso, en la instancia se hará figurar necesariamente un número de teléfono al que poder llamar en el supuesto de que hubiese que subsanar cualquier error en la solicitud o en su recepción.

A partir del día 22 de mayo el interesado podrá comprobar la recepción de su solicitud en el teléfono joven (902) 15 25 35.

Artículo 6º.-Plazo.

El plazo de solicitud se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 19 de mayo de 1997.

Artículo 7º.-Adjudicación de plazas.

La adjudicación se realizará de la siguiente forma:

1. Por adjudicación directa, en el caso de que la demanda no supere la oferta de plazas.

2. Por sorteo, por medios informáticos, en el supuesto de que el número de solicitudes supere el número de plazas disponibles.

El sorteo se realizará el día 28 de mayo de 1997 en las dependencias de la Secretaría General de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en Santiago de Compostela.

El resultado del sorteo se hará público, confeccionando la correspondiente lista de admitidos para cada turno y actividad. Dichas listas serán expuestas el día 30 de mayo en la Dirección General de Juventud, en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros y servicios de Juventud de sus delegaciones provinciales, y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

Artículo 8º.-Documentación.

Los participantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad, o en la Dirección General de Juventud, en el caso de las actividades pluriprovinciales (que se desarrollan en dos o tres instalaciones), en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición de las listas, la siguiente documentación:

-Justificante de pago (impreso oficial).

-Fotocopia del DNI o de la página correspondiente del libro de familia.

-Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social o seguro médico.

-Cuestionario médico-sanitario (anexo III).

-Declaración jurada de que sabe nadar, sólo para los participantes en actividades de náutica: vela, tabla, esquí acuático y piragüismo.

-Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad y de estar apto para participar en la actividad.

En caso contrario, decaerá la adjudicación realizada y pasará a oferta pública, aplicándose el procedimiento dispuesto en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 9º.-Adjudicación de las plazas de resultas.

1. Las vacantes que se produzcan, ya sea por renuncia del interesado o por no presentar la documentación referida en el artículo 8º de esta orden en plazo, se adjudicarán por adjudicación directa según se vayan solicitando.

A estos efectos, una vez terminado el plazo para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 8º de esta orden, se abrirá un período

de cuatro días durante el que podrán solicitar las plazas vacantes todos aquellos solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo.

Trancurrido dicho período, las plazas vacantes que se produzcan podrán ser solicitadas por cualquier persona interesada, siempre y cuando cumpla las limitaciones de edad a que hace mención el artículo 4º de esta orden.

2. Para solicitar las plazas de resultas, el interesado podrá efectuar la oportuna reserva de plaza, en el caso de que existan vacantes, personalmente o por teléfono a través de cualquier servicio de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de las oficinas TIVE-Galicia o de la Dirección General de Juventud.

Una misma persona no podrá reservar más de una plaza. La reserva de plazas se podrá efectuar en horario de 9 a 14 horas, en días laborables excepto los sábados.

3. Una vez efectuada la reserva de plaza, el interesado dispondrá de un plazo de 48 horas para presentar el impreso que se indica en el anexo II de esta orden debidamente cubierto, y la documentación relacionada en el artículo 8. Los solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo no tendrán que presentar el anexo II. Esta documentación podrá presentarla en cualquiera de la oficinas anteriormente relacionadas. En caso contrario, perderá el derecho a la plaza reservada.

4. En el anexo IV se indican las direcciones y los teléfonos y fax de las oficinas administrativas a través de las que podrá efectuarse la oportuna reserva de plaza, a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10º.-Precios.

Los precios de aplicación para cada actividad y turno aparecen detallados en el anexo I, y están establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B del anexo de la Orden de 2 de enero de 1997 por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1997 (DOG nº 14, del 22 de enero), y la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se modifica la de 2 de enero de 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO IV

-Dirección General de Juventud:

Dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n. Bloque 3, 1º. 15771 Santiago de Compostela.

Teléfono: 54 48 67. Fax: 54 58 43.

-Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud:

Dirección: Avda. del Ejército, 2, 1º. 15006 A Coruña.

Teléfono: 22 65 50/ 22 19 54. Fax: 18 57 02.

Servicio de Juventud de A Coruña:

Dirección: calle Durán Loriga, 9, 15003 A Coruña.

Teléfono: 22 65 50/ 22 19 54. Fax: 22 13 36.

-Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud:

Dirección: Ronda de Fingoi, s/n, 27002 Lugo.

Teléfono: 29 43 52/ 29 43 51. Fax: 29 43 59.

-Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud:

Dirección: calle Camiño Vello. Prado Lonia, s/n 32004 Ourense.

Teléfono: 38 61 20/ 38 61 14. Fax: 38 60 87.

Servicio de Juventud de Ourense:

Dirección: Avda. Habana, 81 bajo, 32004 Ourense

Teléfono: 38 61 20/ 38 61 14. Fax: 38 61 19.

-Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud:

Dirección: calle María Berdiales, 20, 36203 Vigo.

Teléfono: 81 70 78/ 81 70 80. Fax: 81 70 43.

-Oficina TIVE de A Coruña:

Dirección: calle Durán Loriga, 9-1º, 15003 A Coruña.

Teléfono: 22 65 50/ 57 24 16.

-Oficina TIVE de Santiago de Compostela:

Dirección: plaza do Matadoiro, s/n. 15703 Santiago de Compostela.

Teléfono: 58 39 00/57 24 26.

-Oficina TIVE de Ferrol:

Dirección: c/ Magdalena, 123-1º. 15402 Ferrol.

Teléfono: 35 03 00.

-Oficina TIVE de Lugo.

Dirección: Ronda da Muralla, 134-3º. 27002 Lugo.

Teléfono: 29 43 38.

-Oficina TIVE de Ourense.

Dirección: Avda. Habana, 81 bajo. 32004 Ourense.

Teléfono: 38 61 18.

-Oficina TIVE de Pontevedra:

Dirección: r/ Benito Corbal, 47-2º. 36001 Pontevedra.

Teléfono: 80 55 32.

-Oficina TIVE de Vigo.

Dirección: c/ María Berdiales, 20, entresuelo. 36203 Vigo.

Teléfono: 81 70 79/81 70 80.

97-3435