Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 02 de mayo de 1997 Pág. 4.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A. (código 2700062), de la provincia de Lugo, firmado el día 27 de diciembre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de enero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

XI convenio colectivo

Comisión negociadora

Acta final nº 17

Asistentes.

-Representantes de los trabajadores:

José L. Combarro Infantes.

José L. Docampo Fortes.

Fernando López Pedre.

Jesús Barreiro Cendán.

José Veiga Méndez.

Francisco Jiménez Corpas.

Félix Izaguirre Martínez.

Francisco Martín Álvarez.

José Paleo Rodríguez.

Jesús García García.

Francisco Pedreira Díaz.

Evencio Feo Vaquero.

-Representantes de la dirección:

José M. Alvarado Cendán.

Antonio Gil-Carcedo García.

Luis Blasco López.

Hilario Pablos Abella.

En los locales de la empresa y siendo las 12 horas del día 27 de diciembre de 1996 se reúnen los miembros de la comisión negociadora relacionados al principio llegando a los siguientes acuerdos:

Se ratifica el acta anterior de fecha 23 de diciembre y en su consecuencia se llega a los siguientes acuerdos:

-Vigencia temporal: 1996 a 1999 inclusive.

-1996. Incremento salarial: se abonará, en forma de una única paga, y en el mes de diciembre, el equivalente al 3% calculado sobre las retribuciones percibidas durante el año 1996 por todos los conceptos con excepción de las percibidas por complemento RET.

-1997. Las tablas salariales, con excepción del RET, una vez incrementadas en el 3%, se incrementarán en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC real de 1997, salvo la bolsa de vacaciones que se incrementará en un 10%. Provisionalmente se realizará un incremento del 2,2%, efectuándose la adecuación al IPC real tan pronto se constate oficialmente dicho índice.

-Odontología. Se establecerá una subvención para los gastos originados por este concepto, en un valor del 50% del gasto real hasta un límite (100%), por unidad familiar y año, de 300.000 ptas., en los términos contemplados en las normas que rigen para personal excluido de convenio.

-Complemento RET. A partir del 1 de enero de 1997 el personal a 3 turnos continuos de mañana, tarde y noche, que no percibe el actual complemento RET, devengará el 30% del valor asignado en tablas a dicho complemento.

-1998. Las tablas salariales se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el IPC real de dicho año, salvo la bolsa de vacaciones que lo hará en un 20%. Provisionalmente se realizará un incremento del 90% del IPC previsto por el Gobierno, procediéndose a su actualización tan pronto se conozca el IPC real.

-Complemento RET. A partir del 1 de enero de 1998 el personal a 3 turnos continuos de mañana, tarde y noche, que no percibe el actual complemento RET, devengará el 60% del valor asignado en tablas a dicho complemento.

-1999. Las tablas salariales se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el IPC real de dicho año, salvo la bolsa de vacaciones que lo hará en un 10%. Provisionalmente se realizará un incremento del 90% del IPC previsto por el Gobierno, procediéndose a su actualización tan pronto se conozca el IPC real.

-Complemento RET. A partir del 1 de enero de 1999 el personal a 3 turnos continuos de mañana, tarde y noche, que no percibe el actual complemento RET, devengará el 100% del valor asignado en tablas a dicho complemento. A partir de este momento, las tablas salariales se adecuarán de modo oportuno, estableciéndose las garantías personales, actualizables, que fuesen necesarias, no siendo absorbibles por promoción y/o ascenso.

-Ayuda de estudios. En este año se establecen, en las mismas cuantías y términos que rijan para el personal excluido de convenio, ayudas de estudios para hijos de empleados de:

Estudios medios y superiores.

COU.

BUP ó FP2 ó equivalentes.

-Plan de pensiones. Compromiso por ambas partes para la constitución, en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la firma del presente convenio, de una mesa de trabajo conjunta con el propósito de estudiar la viabilidad en el centro de S. Cibrao, de un sistema de fondo de pensiones de aportación definida.

-Como consecuencia del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a hacer efectivo el acuerdo firmado por los sindicatos y la dirección de INESPAL de 19-junio-1996 sobre la Colonia Infantil de Tamarit (Altafulla), destinándose las cantidades allí contempladas a los fines previstos, con excepción del año 1997 y 1998, en que se destinarán hasta 6 y 3,4 millones respectivamente a los incrementos indicados con anterioridad a la bolsa de vacaciones de dichos años. Dado que el citado acuerdo debería haber entrado en vigor en 1996 y la imposibilidad de gastar, durante este año, las cantidades asignadas, dado lo avanzado del mismo, se acuerda traspasar la cantidad que corresponda al año 1997 para las ayudas de odontología contempladas en dicho año.

A la presentación por parte de la RT de las personas que deban cobrar la compensación por el no uso de la colonia infantil durante los año 1991-1995, la RD procederá al abono por el importe que el comité de empresa determinará hasta la cuantía máxima determinada en dicho acuerdo.

Art. 5.-(Primer párrafo).

Se extenderá el período comprendido entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.

Art. 9.-Trabajos de superior nivel.

En materia de consolidación de niveles se estará a lo reflejado en el Art. 10.5.2.a) del presente convenio.

Art. 10.-Clasificación profesional.

Se establecen tres grupos profesionales y cinco niveles funcionales tal como se definen en el artículo siguiente. La clasificación profesional de los distintos puestos de trabajo queda reflejada en anexo II.

10.1. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

10.2. Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

10.2.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

10.2.2. Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

10.2.3. Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

10.3. Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

10.3.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la defi

nición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

10.3.2. Nivel II.

Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

10.3.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interralación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

10.3.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

10.3.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

10.4. La nueva clasificación profesional no afectará a la valoración de puestos de trabajo.

10.5. Movilidad funcional.

10.5.1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel, o subnivel donde lo hubiera, dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.

10.5.2. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

a) Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales no superiores a 6 meses,-salvo en los casos de sustitución por ILT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por ILT, servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

b) Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 2.1 se someterán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el artículo 47º.

c) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción que existan o que se pacten en el seno de cada empresa.

d) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel

inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 del presente texto. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

10º.5.3. Cambios de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en cada convenio colectivo.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento contemplado a tal efecto en el artículo 46º del presente convenio.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por art. 41.1. del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

Art. 11.-(Apartado c).

Absentismo. Ambas partes establecen como necesidad permanente la de actuar sobre el absentismo por todos los medios que cada uno de ellos tenga a su alcance y con el propósito de reducir su incidencia, estableciendo un compromiso de colaboración mutua en aquellas actuaciones para las que sean requeridos. A tal efecto se fija como objetivo específico el alcanzar un índice absoluto de absentismo, sin vacaciones, en 1997 inferior a 5 décimas con respecto al de 1996.

Art. 12.-(Párrafos 7,8 y 9).

Excedencias. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente de incorporación a su puesto de trabajo o a otro de similar categoría al finalizar el período de excedencia, de modo que sólo se activa cuando existe una necesidad real de contratación y ésta se lleva a cabo.

Una vez concedida la excedencia su puesto de trabajo podrá ser ocupado por otra persona o ser amortizado directamente por la empresa. En este caso la amortización del puesto será comunicada al trabajador afectado y al comité de empresa.

No obstante el derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo del que exista necesidad de ocuparlo se extiende no sólo al de aquellas puestos de igual o similar categoría sino también a los de inferior categoría siempre que así lo decida el trabajador. La remuneración será la correspondiente a la del puesto de trabajo.

Art. 13.6.-(Último párrafo).

Ambas partes se comprometen al desarrollo íntegro de las acciones de formación previstas, de modo que aquellos que, por cualquier causa, no fueran realizadas en el año previsto, constituirían prioridad de ejecución para el siguiente ejercicio.

Art. 16.7.-(Apartado 2).

Por el contrario, no supondrán pérdida de tal derecho los períodos de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, siempre que éstos no superen 11 meses dentro del año natural a que aquéllas se refieren sin perjuicio de la percepción de la bolsa de vacaciones.

Art. 21.2.-(Primer párrafo).

En concepto de antigüedad se percibirá un primer y único quinquenio del 5% del salario base a partir del cual se percibirán sucesivos trienios del 5% del salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 60%, como máximo.

Art. 24.-(Apartado a).

Una aportación mensual, por cada trabajador, consistente en un 0,4% de sus percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

Art. 29.-(Apartado b, primer párrafo).

Aportación de la empresa, a través del fondo de ayuda, de una cantidad en 1.997 de hasta 3.000.000 de pesetas. Esta cantidad, que en 1998 se actualizará en la misma cuantía que lo harán las tablas salariales, será incrementada en 1999 en la cuantía necesaria para la concesión de ayudas a estudios universitarios medios y superiores, COU, BUP, FP2 o equivalentes, en la misma cuantía que en ese año exista para el personal excluido de convenio.

Estas cantidades se destinarán exclusivamente a dicho fin, y complementarán los importes previstos actualmente en los estatutos del fondo de ayuda.

Art. 29 bis.-Ayuda para odontología.

Se subvencionará el 50% del importe de los gastos soportados en facturas, por consultas, radiografías, extracciones, prótesis y reposición de piezas, salvo metales preciosos y cerámicos o similares. La cuantía máxima del gasto será de 300.000 ptas. anuales por unidad familiar.

Su efectividad será a partir del 1-1-1997.

Art. 32.-Colonia infantil.

En este tema se estará a lo reflejado en el acta del acuerdo de 19 de junio de 1996 entre centales sindicales/grupo Inespal.

Art. 40.-Comité de seguridad y salud.

El actual comité central de seguridad e higiene continuará asumiendo las competencias y actividades que la Ley de prevención de riesgos laborales asigna al comité de Seguridad y Salud sin perjuicio de que,

previo acuerdo de las partes, se establezcan las modificaciones que se consideren necesarias en orden a la obtención de un mayor nivel de prevención en el centro de trabajo.

La composición de este Comité será la que determine la Ley de prevención de riesgos laborales.

El citado comité celebrará, obligatoriamente, una reunión mensual. Siempre que lo acuerde el presidente por iniciativa propia o a petición de tres o más de sus componentes, se celebrarán reuniones extraordinarias.

Los miembros de este comité que representan a los trabajadores podrán celebrar reuniones preparatorias.

En la convocatoria de las reuniones se citará el orden del día.

Se levantará acta de todas las reuniones, remitiendo una de ellas al comité de empresa.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a impulsar cualquier acción que tienda a la mejora de la seguridad y salud laboral en el complejo y, en este sentido, a potenciar al máximo la actuación de los subcomités de área.

Art. 46.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Los conflictos de trabajo que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse se someterán al procedimiento regulado en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Traballo (AGA), previo el conocimiento en primera instancia por la comisión paritaria del convenio. Alternativamente se podrá acudir al procedimiento regulado en el ASEC.

Art. 47.-(Último párrafo).

En caso de desacuerdo en la comisión y tratándose de un conflicto colectivo, se someterá al procedimiento regulado en el AGA o ASEC.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a la firma del presente convenio en los términos expresados, quedando mandatada la representación de la dirección para su legalización, registro y publicación. Asimismo los secretarios de actas Pablos y Docampo, firman el anexo I (7 páginas) y el anexo II (1 página).

Unidad de trabajo

Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A.

11º Convenio colectivo-años 1996, 1997, 1998 y 1999

Capítulo I

Determinación de las partes que conciertan el convenio.

Artículo 1º.

El presente convenio colectivo se concierta entre la unidad de trabajo de las sociedades Alumnio Español, S.A. y Alúmina Española, S.A., representadas por las personas expresamente facultadas para ello, y los

trabajadores del centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), representados por su comisión negociadora, elegida al efecto por el comité de empresa.

Capítulo II

Ámbitos de aplicación

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Territorialmente, el presente convenio afecta al centro de trabajo de San Cibrao (Lugo).

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Sus disposiciones afectan a los trabajadores que, incluidos en el ámbito territorial referido, prestan sus servicios en los puestos definidos en el ámbito funcional.

Artículo 4º.-Ámbito funcional.

Por razones de la función quedan excluidos de las disposiciones de este convenio, a todos los efectos, los puestos denominados de «función directiva».

No obstante lo anterior, cualquiera de los ocupantes de los puestos de encargado dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la firma del presente convenio, para solicitar su inclusión en él. A dichos ocupantes les será mantenido el puesto de trabajo y su categoría profesional, adaptándose su retribución a la línea marcada en este convenio.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.

Denuncia del convenio. Con antelación mínima de un mes a la terminación de su vigencia, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, formulándose la denuncia por escrito.

En caso de no mediar denuncia en los términos citados, el convenio se entenderá prorrogado, salvo las cláusulas de tipo económico que en todo caso serán objeto de negociación.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Principio general.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección de la empresa. El ejercicio regular de las facultades directivas se desenvolverá en el marco de la legislación vigente y en el de lo pactado en el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá en esta materia la competencia que, por esas mismas vías normativas, le venga atribuida.

Artículo 7º.-Ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la dirección de la empresa, que someterá a los solicitantes a las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere necesarias.

En toda contratación deberán quedar garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como de publicidad.

El comité de empresa dispondrá de información, con antelación suficiente, de los procesos de selección que vayan a ser convocados.

La dirección, consciente de la responsabilidad social de la empresa en el entorno, se compromete, para la provisión autorizada de vacantes, a acudir preferentemente a las oficinas de empleo de la zona, una vez agotadas las posibilidades de cobertura con personal de la plantilla del propio centro de trabajo o de otros centros del grupo Inespal.

En todo caso, dicha provisión se realizará dentro de un plazo de 2 meses, salvo que medien circunstancias excepcionales que serán comunicadas al comité de empresa.

El comité de empresa, recibirá mensualmente relación nominal de las altas y bajas habidas en la plantilla.

Artículo 8º.-Valoración de puestos de trabajo.

El proceso de valoración de puestos de trabajo se regirá por las reglas y criterios que a continuación se acuerdan.

1. Normas generales.

En la secretaría del comité de empresa obrará una copia del manual de calificación, descripción de los puestos de trabajo y ordenación resultante de los mismos, por niveles.

La valoración se basa en los siguientes criterios:

1.1. Conocimientos, tanto teóricos como prácticos.

1.2. Esfuerzos aportados, tanto sensoriales o nerviosos como físicos o mentales.

1.3. Responsabilidades por elementos a cargo del trabajador o que se relacionen directamente con él.

1.4. Condiciones ambientales, tales como penosidad, toxicidad o peligrosidad.

1.5. Mando o responsabilidad por el trabajo de otros, funciones de distribución de tareas, jefaturas de equipo, etc.

El sistema adoptado cumple con el contenido del artículo 14 de la Ordenanza de trabajo para nuestra industria, quedando comprendidos en sus resultados los conceptos a que se refieren los artículos 77 y 79 de la misma.

La valoración contempla las condiciones, exigencias y características del puesto de trabajo con total independencia de la persona que lo ocupe.

2. Valoración de puestos de trabajo.

La calificación de los puestos de nueva creación se acomodará a las normas siguientes:

2.1. Será realizada por técnicos expertos en la materia, designados por la dirección.

2.2. La representación de los trabajadores, para desarrollar la participación que se les atribuye en esta materia, podrá:

-Recabar el concurso de asesores técnicos externos y/o.

-Asumir la función, delegándola en un número de sus miembros, no superior a tres, quienes deberán recibir formación adecuada para el desempeño de su tarea.

2.3. Los técnicos de valoración por la representación de los trabajadores estarán facultados para:

-Obtener información sobre las operaciones de valoración y previa notificación a la dirección, personarse en los puestos de trabajo, con el único fin de mejorar el conocimiento de los mismos. Irán, en estos casos, acompañados de los técnicos de la empresa.

-Disponer de la documentación básica de la valoración y de los resultados del trabajo elaborado por los técnicos de la dirección.

-Plantear y discutir con éstos las dudas e incorrecciones que, a su juicio, puedan concurrir.

-Emitir un informe final.

2.4. En razón al contenido del informe de los técnicos de los trabajadores y, a la vista de las conversaciones habidas con los mismos, los técnicos de la dirección elaborarán su propuesta definitiva de calificación.

2.5. Considerada dicha propuesta por la dirección de la empresa, pasará a conocimiento de la representación de los trabajadores.

2.6. La calificación, de ser aceptada por la representación de los trabajadores, adquirirá firmeza, incorporándose a la valoración general.

-Si la calificación no fuera aceptada, podrá ser implantada por la dirección de la empresa, quien deberá notificar su decisión al comité.

-En este caso, se habilitará un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación, durante el cual, tanto el comité de empresa como el trabajador afectado, podrán iniciar la reclamación oportuna ante la jurisdicción competente.

-Transcurrido el indicado plazo sin formularse oposición, la calificación implantada adquirirá plena firmeza.

3. Revisión individualizada de puestos.

No procederá revisión de calificaciones salvo por variación sustancial de su contenido, en relación con la descripción anterior, autorizada por la dirección de la empresa, previo informe de una comisión paritaria formada por los técnicos en valoración de las representaciones de la dirección y de los trabajadores.

No obstante si el trabajador estimara que, de hecho, en su puesto se hubiera producido una variación importante y no fuera así aceptado por la dirección -quién deberá contestar a su reclamación en un plazo de 30 días- el interesado podrá acudir a la jurisdicción competente para solventar el caso.

El procedimiento para revisión individualizada será el mismo que el previsto para la calificación de nuevos puestos.

Artículo 9º.-Trabajos de superior nivel.

En materia de consolidación de niveles se estará a lo reflejado en el Art. 11.5.2.a) del presente convenio.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

Se establecen tres grupos profesionales y cinco niveles funcionales tal como se definen en el artículo siguiente. La clasificación profesional de los distintos puestos de trabajo queda reflejado en anexo II.

1. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

2. Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

2.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

2.2. Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

2.3. Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

3. Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y

todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

3.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

3.2. Nivel II.

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquéllos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

3.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

3.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

3.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

4. La nueva clasificación profesional no afectará a la valoración de puestos de trabajo.

5. Movilidad funcional.

5.1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel, o subnivel donde lo hubiera, dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.

5.2. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

a) Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales no superiores a 6 meses, -salvo en los casos de sustitución por I.L.T., servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el Nivel superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por I.L.T., servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

b) Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 2.1 se someterán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el artículo 47º.

c) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo

funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción que existan o que se pacten en el seno de cada empresa.

d) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 del presente texto. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

5.3. Cambios de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en cada convenio colectivo.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento contemplado a tal efecto en el artículo 46 del presente convenio.

5.4. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por Art. 41.1. del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

Artículo 11º.-Productividad.

Ambas representaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores, se fijan como objetivo prioritario la mejora de la productividad y se comprometen, para su consecución, a colaborar sin reservas en orden a:

a) La máxima potenciación de los recursos organizativos y de operación y/o gestión para cumplir los fines de la producción y de los servicios.

b) La óptima aplicación de los recursos humanos de la empresa, al mismo fin.

c) Absentismo. Ambas partes establecen como necesidad permanente la de actuar sobre el absentismo por todos los medios que cada uno de ellos tenga a su alcance y con el propósito de reducir su incidencia estableciendo un compromiso de colaboración mutua en aquellas actuaciones para las que sean requeridos. A tal efecto se fija como objetivo específico el alcanzar un índice absoluto de absentismo, sin vacaciones, en 1997 inferior en 5 décimas con respecto al de 1996.

Artículo 12º.-Excedencias.

Como norma general en esta materia será de aplicación lo dispuesto en las leyes vigentes.

No obstante, el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año ni mayor de cinco.

Salvo casos excepcionales y debidamente acreditados, este derecho no podrá ser ejercitado por el mismo trabajador, hasta transcurridos cuatro años desde la finalización del anterior, sin perjuicio de lo previsto para la excedencia por cuidado de hijos.

Por razones de enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad debidamente justificadas, previo informe del comité de empresa, se concederán las excedencias por un período máximo de 12 meses, reincorporándose al trabajo después de un preaviso de 15 días.

Por razones de estudio que sean de aplicación directa en la empresa, con indicación del tipo de estudios y duración de los mismos, será renovable y prorrogable año a año por un período máximo de 5 años.

Ante situaciones excepcionales de privación de libertad la dirección, previo acuerdo con el comité de empresa, concederá las excedencias voluntarias que puedan plantearse. En principio, la reincorporación será automática, tras un preaviso de 10 días, en los casos de sobreseimiento.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente de incorporación a su puesto de trabajo o a otro de similar categoría al finalizar el periodo de excedencia de modo que sólo se activa cuando existe una necesidad real de contratación y esta se lleva a cabo.

Una vez concedida la excedencia su puesto de trabajo podrá ser ocupado por otra persona o ser amortizado directamente por la empresa. En este caso la amortización del puesto será comunicada al trabajador afectado y al comité de empresa.

No obstante el derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo del que exista necesidad de ocuparlo se extiende no solo al de aquellos puestos de igual o similar categoría sino también a los de inferior categoría siempre que así lo decida el trabajador. La remuneración será la correspondiente a la del puesto de trabajo.

Artículo 13º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

1. Se considerará un deber primordial atender la formación y perfeccionamiento del personal con la finalidad de:

a) Obtener una formación profesional mediante la consecución y mantenimiento de unos recursos humanos adaptados a los diferentes puestos de trabajo, con el fin de conseguir una mayor eficacia.

b) Obtener una formación humana mediante la creación de expectativas claras y cauces para lograrlas, con el fin de conseguir una mayor promoción del nivel personal, cultural y social de los trabajadores.

La acción que se emprenderá será la siguiente:

2. Cursos de perfeccionamiento.

Encaminados a proporcionar al ocupante del puesto de trabajo formación tanto teórica como práctica, con el objeto de conseguir mayor eficacia en su especialidad u oficio.

3. Cursos de formación humana.

Tienen el fin de proporcionar a todos los trabajadores la oportunidad de desarrollar y equilibrar su personalidad y ampliar sus conocimientos. Se aplicarán técnicas de formación integrada impartida por personal especializado propio de la empresa si lo hubiera, o ajeno con suficiente garantía probada de entidades con especialización en las mismas, o en colaboración con el INEM.

4. Formación del personal técnico y con mando.

Deben renovarse con formación específica precisa, conceptos y técnicas de ejercicio de mando, basado en la participación, o conocimiento del proceso productivo y del trabajo en equipo, con el fin de ser posteriormente formadores de los trabajadores de su equipo, para lo cual deben ser formados como tales.

5. Formación continua.

La dirección y el comité de empresa asumen los contenidos del acuerdo nacional de formación continua del 16 de diciembre de 1992 comprometiéndose a desarrollar conjuntamente su contenido en la empresa, en tanto dure su vigencia.

6. Formación nuevas tecnologías.

Proporcionar a los técnicos y mandos intermedios formación para una mejor cualificación, que debe ser prioritaria e imprescindible para la adaptación de nuevas tecnologías con el fin de conseguir mayor capacitación en diferentes especialidades u oficios del que tienen.

En lo que se refiere al estudio, promoción, desarrollo y vigilancia de la formación del personal en la empresa, existirá una comisión de trabajo en la que estará representado paritariamente el comité de empresa o asignará a alguna de las ya existentes.

Ambas partes se comprometen al desarrollo íntegro de las acciones de formación previstas, de modo que aquellas que, por cualquier causa, no fueran realizadas en el año previsto, constituirían prioridad de ejecución para el siguiente ejercicio.

Artículo 14º.-Ascensos y promociones.

1. Principio general.

La cobertura de vacantes en régimen de ascenso se acomodará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y, en concreto, a los pactos y criterios específicos siguientes:

2. Ascensos.

2.1. Se considerará ascenso la ocupación de un puesto de trabajo que suponga la adjudicación de un nivel

profesional de rango superior, de acuerdo con las contenidas en el anexo II del presente convenio.

Excepcionalmente, se aplicarán las normas de ascenso en el caso de promoción económica entre especialistas, cuando ésta se deba a la ocupación de un puesto que suponga desempeño de una o varias de las gamas de una profesión u oficio.

2.2. El ascenso se producirá a través de un proceso que tenga en cuenta los criterios siguientes:

-Capacitación para el puesto de que se trate.

-Méritos que concurran en los aspirantes.

-Antigüedad de los candidatos, sólo a efectos de resolver situaciones no diferenciadas por los criterios anteriores.

-No obstante, serán de libre decisión de la dirección la determinación de las personas que hayan de ocupar puestos cuyo desempeño implique custodia o suponga cierto grado de vinculación personal.

2.3. El proceso para llevar a cabo los ascensos obedecerá a los principios y fases siguientes:

a) Convocatoria: en la que se indicarán la formación exigible o, en su caso, la forma de acceder a ella, los méritos a tener en cuenta y la fecha de celebración de las pruebas pertinentes.

Las convocatorias de las pruebas afectarían en un primer lugar a los trabajadores del departamento/servicio donde existe la vacante, extendiéndose en caso de resultar desierto a la planta/servicio G. o en su caso fábrica/otros Serv., por este orden.

b) Las pruebas de capacitación, y en su caso, los cursos de formación selectivos, serán preparados y conducidos por el Servicio de Relaciones Industriales.

Antes de la realización de las pruebas se elaborarán varios tipos de examen, de entre los cuales podrá elegir (la comisión) aleatoriamente uno de ellos el mismo día del examen.

c) Los candidatos preseleccionados en función de las pruebas o cursos de formación, realizarán -si ello resulta conveniente- una prueba de adaptación práctica para el puesto que se trate de cubrir.

d) Los trabajadores que se presenten a examen, conocerán previamente el resultado de la evaluación periódica que les haya otorgado el Dpto./servicio al que pertenecen.

e) El comité de empresa será informado de la fecha y características de la convocatoria, así como de sus incidencias y resultados.

f) La evaluación final de las pruebas será realizada por una comisión integrada por:

-El jefe del departamento del puesto a cubrir.

-1 representante del Servicio de Relaciones Industriales (Recursos Humanos).

-1 representante elegido por el comité de empresa, asegurándose que reúna las condiciones necesarias para una adecuada evaluación de las pruebas.

3. Promociones.

3.1. Se considerará promoción el acceso a un puesto de trabajo de mayor nivel económico, sin que ello implique variación del nivel profesional.

3.2. Las vacantes de promoción serán cubiertas por procedimiento similar al de ascensos. No obstante, se podrá realizar una primera convocatoria, restringida al personal del mismo grupo profesional y mismo departamento o servicio al que pertenece el puesto a cubrir, mediante un procedimiento simplificado pero con la misma participación del comité.

3.3. En cualquier caso, y para ambos procedimientos, la cobertura de vacantes estará orientada por los criterios siguientes:

-Máximo aprovechamiento de la experiencia de los recursos humanos disponibles (prácticas acreditadas en el puesto, desempeño de otros similares, etc.).

-Óptimo aprovechamiento de estos mismos recursos (acomodación de excedentes, adaptación de trabajadores disminuidos, reducción de garantías personales, etc.).

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 15º.-Jornada y horarios de trabajo.

1. Jornada.

La jornada de trabajo se establece para todo el personal en 1728 h efectivas, en cómputo anual.

2. Horarios.

2.1. Jornada fraccionada.

-Del 1 de enero al 31 de mayo:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 17.17 h.

Con 1 hora de parada para comer.

Viernes: entrada a las 8 h y salida a las 15 h.

Sábados libres.

-Del 1 de octubre al 31 de diciembre:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 17.17 h.

Con 1 hora de para comer.

Viernes: de 8 h a 15 h.

Sábados libres.

-Del 1 de junio al 30 de septiembre:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 15 h.

Descanso retribuido de 25 minutos.

Sábados libres.

En concordancia con el cómputo horario anual establecido, se considerarán días no laborables, para el personal sujeto al régimen de jornada fraccionada, y durante 1996 los siguientes:

-12 de febrero.

-25 de agosto.

-24 de diciembre.

-31 de diciembre.

Para 1997 y 1988 se mantendrán los mismos días de trabajo y estructura horaria.

2.2. Turnos.

Los horarios para los distintos relevos son:

Primer relevo: de 6 a 14 h.

Segundo relevo: de 14 a 22 h.

Tercer relevo: de 22 a 6 h.

El trabajador sujeto a este régimen disfrutará de un descanso intermedio retribuido de 30 minutos efectivos.

Al trabajador sujeto al régimen de turnos, que entre el final de su jornada y el comienzo de la siguiente no le medien 14 horas de descanso, por ser requeridos sus servicios en la empresa, se le considerarán como exceso de jornada las horas que faltan hasta el cómputo de 14 horas.

No se considerarán, a estos efectos, las horas debidas a cambios de turnos efectuados a petición del trabajador.

En los casos que, por necesidades del servicio, el exceso de jornada no pueda ser compensado con descanso, se retribuirá como extraordinario.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

3. Cambios de turno y descanso.

Los trabajadores que efectúen su trabajo en régimen de turnos rotativos, podrán intercambiarlos, así como los descansos, siempre que:

a) Pertenezcan a la misma instalación.

b) Ostenten la misma profesión o especialización íntimamente relacionadas.

c) Quede debidamente cubierto el servicio, a criterio del mando.

d) Lo notifiquen, por escrito, previamente, a su mando inmediato.

Asimismo podrá autorizarse el cambio de turno o descanso, sin que sea preciso el cambio con otro trabajador, cuando ello no cause perjuicio ni a las instalaciones, producción o a un tercero.

Igualmente, con carácter excepcional y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen, los trabajadores a turnos que les corresponda realizar el relevo podrán de mutuo acuerdo adelantar o retrasar dicho relevo por un periodo máximo de una hora y en las condiciones y límites antes señalados. En ningún caso tendrá efecto económico alguno.

4. Prolongación de jornada en trabajo a turnos.

El trabajador que efectúa su trabajo en régimen de turnos rotativos, sólo se verá obligado a doblarlo, previa notificación escrita, para cada período de ausencia de su relevo, el primer día de dicho período,

y siempre que esta ausencia no haya sido notificada con la suficiente antelación.

No obstante lo anterior, en los departamentos o servicios en los que, en la composición de cada uno de los distintos turnos, exista más de un puesto de trabajo igual, se establecerá un régimen rotativo de obligatoriedad en el doblaje, a efectos de que en el transcurso de un mes natural, en condiciones normales, no se vea obligada una misma persona a doblar mas de una vez.

Asimismo, en las instalaciones que lo permitan, y siempre que el régimen de trabajo a adoptar lo haga factible, la obligada prolongación de jornada a que se alude en los párrafos anteriores, no superará el límite de 4 horas, por cada una de ellas.

5. Correturnos.

Siempre que se produzca una ausencia en los puestos de trabajo en donde exista correturnos, éste cubrirá las ausencias previo aviso de su mando inmediato, que procurará designarlo de forma rotativa.

6. Descanso programado.

Los trabajadores sujetos al régimen de turnos, disfrutarán los descansos programados en un número de ciclos al año no inferior a tres ni superior a cinco.

Artículo 16º.-Vacaciones.

1. Duración.

Los trabajadores en situación de alta en plantilla, acreditada o prevista a lo largo de todo el año, tendrán derecho a los siguientes días de vacaciones:

-Personal de jornada normal: 22 días laborables.

-Personal de turnos: 30 días naturales.

La duración de las vacaciones de los trabajadores sin derecho al disfrute completo, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en plantilla, acreditado o previsto, dentro del año natural de que se trate.

2. Disfrute.

1) Como norma general las vacaciones se disfrutarán de la forma siguiente:

Personal de jornada normal.

20 días laborables consecutivos y un segundo período de 2 días laborables.

Personal a turnos.

28 días naturales consecutivos y un segundo período de 2 días laborables.

En ambos casos los 2 días laborables que podrán disfrutarse de manera conjunta o separadamente, serán de libre disposición, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a criterio del mando, quien no pondrá objeciones si existe posibilidad de sustitución o ésta no fuera necesaria.

En el supuesto de que fuera solicitado el disfrute de estos 2 días en unas mismas fechas, por un número de personas superior al permitido para un cubrimiento

razonable y necesario del servicio, para determinar el orden de prioridad se seguirán los siguientes criterios de prelación:

1º) Tendrán preferencia aquellos trabajadores que deban disfrutar el grueso de sus vacaciones fuera del período preferencial.

2º) En el supuesto de que, una vez aplicado el criterio anterior, siguiera superando el número de solicitantes al permitido, se atenderán según el orden de petición.

2) A petición del trabajador, previo acuerdo con la jefatura de su departamento o servicio, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar las vacaciones en dos períodos de duración distinta a la reseñada en el punto anterior.

En este supuesto, y para el personal cuyas vacaciones se computan en días naturales, los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajados, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos.

3) Los trabajadores podrán intercambiar su período de vacaciones siempre que:

a) Pertenezcan a la misma instalación.

b) Ostenten la misma profesión o especialización íntimamente relacionada.

c) Quede debidamente cubierto el servicio, a criterio del mando.

d) Lo notifiquen por escrito, previamente, al mando inmediato.

Asimismo podrá autorizarse, sin que sea preciso el cambio con otro trabajador, cuando ello no cause perjuicio a las instalaciones, producción o a un tercero.

3. Época de disfrute.

Las vacaciones serán disfrutadas en régimen rotativo, a lo largo de todo el año.

Sin perjuicio de lo anterior, en los departamentos o servicios en que el régimen de trabajo y las dotaciones de personal lo permitan, se tenderá a establecer el disfrute de las mismas en períodos más próximos a la época preferencial, a que se refiere el párrafo que sigue.

El personal que disfrute su tanda de vacaciones entre el 16 de septiembre y el 15 de junio, ambos inclusive, percibirá un complemento, por cada día natural en estas condiciones, cuyos valores unitarios se recogen en el anexo II.

No se percibirá tal plus cuando el disfrute de vacaciones en el aludido período lo sea a petición del propio trabajador.

En todo caso las vacaciones deberán estar previamente programadas, estableciéndose para ello el correspondiente calendario, en la forma en que se indica en el punto siguiente.

4. Calendario.

La dirección de la empresa confeccionará el calendario de vacaciones que deberá estar finalizado antes del 1 de diciembre de cada año. Este calendario responderá a los criterios siguientes:

1º Se harán, en la medida de lo posible, agrupaciones del personal con funciones intercambiables para distribuirlos uniformemente en las diferentes tandas.

2º Se establecerá un régimen de rotación, lo más uniformemente posible, de forma tal que el disfrute de las vacaciones corresponda a períodos alternativos dentro de cada época del año.

Una copia de dicho calendario será expuesta en el tablón de anuncios del servicio o departamento correspondiente, remitiéndose copia al Servicio de R. Humanos y al comité de empresa.

5. Reclamaciones.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, los trabajadores podrán elevar a través de sus respectivos mandos, a sus jefes de departamento o servicio, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

El jefe de departamento o servicio correspondiente resolverá las mismas, informando de ello al interesado y realizando, en su caso, de ser resueltas favorablemente, las correcciones oportunas en el calendario.

En el supuesto de desestimarse la reclamación, el trabajador afectado podrá elevar ésta, a través del comité de empresa, a la dirección, quien resolverá en el plazo de 15 días siguientes a su recepción.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones, sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo, del que se dará conocimiento al personal.

6. Obligatoriedad de disfrute.

Las vacaciones deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Como únicas excepciones se establecen los casos del personal que, hallándose de baja por enfermedad o accidente, devengue vacaciones y no pueda disfrutarlas dentro del año natural.

Este personal, inmediatamente después de la fecha de su alta y antes de incorporarse a su puesto de trabajo, disfrutará las vacaciones pendientes.

7. Casos especiales.

1) El tiempo de permanencia en el servicio militar y en excedencias, no produce derecho a vacaciones.

2) Por el contrario, no supondrán pérdida de tal derecho los períodos de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, siempre que éstos no superen 11 meses dentro del año natural a que aquéllas se refieren sin perjuicio de la percepción de la bolsa de vacaciones.

3) El personal que, encontrándose disfrutando sus vacaciones, causara baja por enfermedad o accidente,

interrumpirá aquéllas mientras subsista dicha baja. Una vez obtenida el alta se reincorporará a su tanda de vacaciones. En el supuesto de que la aludida tanda de vacaciones ya se hubiera finalizado, se incorporará al trabajo, disfrutando los días pendientes cuando lo permitan las necesidades del servicio.

8. Liquidación vacaciones.

El pago de las vacaciones se efectuará, para todo el personal que lo solicite, antes de su disfrute, mediante una cantidad calculada por redondeo que se aproxime a lo que debería percibir en la mensualidad correspondiente. Este importe no tendrá la consideración de anticipo.

Artículo 17º.-Permisos y licencias.

1. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1) 15 días naturales en caso de matrimonio.

2) 4 días laborables en los casos de nacimiento de hijos.

3) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de: padres, hijos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos de cualquiera de los cónyuges o similares, siempre que estos últimos (similares), acrediten la convivencia, que será ampliado en dos días naturales más cuando, por dicho motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 75 km, desde el centro de trabajo.

En el caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, el trabajador dispondrá de un día mas de permiso.

4) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

5) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del propio trabajador o cónyuge.

6) Para trabajadores sujetos al régimen de turno, y siempre que la celebración coincida con día de trabajo de su turno, se concederá un permiso de un día natural en los supuestos de Primera Comunión o acto extraordinario de otra confesión religiosa, por una sola vez para cada hijo que no haya alcanzado la mayoría de edad.

7) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social o el médico de la empresa, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos de consulta médica, hasta el límite de 16 horas al año. El tiempo concedido se entiende por tiempo necesario para hacer la consulta, no obstante queda a criterio del trabajador la utilización de jornadas completas con el mismo límite anual de 16 horas.

8) Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, o centros especializados, para todos aquellos trabajadores que tengan familiares disminuidos físicos o psíquicos, incluidos como beneficiarios del seguro social del propio trabajador, con el límite máximo de un día por mes.

9) En caso de consulta médica a especialistas, para padres, hijos y cónyuge o similar (debiendo este último acreditar la convivencia) cuando las especialidades a consultar no estén cubiertas en un radio de 75 km, hasta un límite de 16 horas al año por trabajador. El tiempo concedido se entiende por tiempo necesario para hacer la consulta, no obstante queda a criterio del trabajador la utilización de jornadas completas con el mismo límite anual de 16 horas.

2. Permisos no retribuidos.

En casos suficientemente justificados, previa petición al mando inmediato y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán concederse permisos no retribuidos, por el tiempo indispensable en cada caso.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 18º.-Consideraciones generales.

1. Tanto la empresa como los trabajadores participarán en el pago de los impuestos y cuotas de la Seguridad Social en la forma que legalmente corresponda.

2. En todo el texto del presente convenio, donde quiera que se hable de pesetas, se entenderá que son brutas.

Artículo 19º.-Pacto de retribución global.

La presente estructura retributiva se configura con el carácter de pacto de retribución global.

Artículo 20º.-Retribución: conceptos que la integran.

Los distintos conceptos que integran la estructura retributiva son:

1. Salario o sueldo base.

2. Complementos personales:

-Plus de antigüedad.

3. Complementos de puesto de trabajo:

-Plus de nocturnidad.

-Plus de turnicidad.

-Plus por régimen especial de trabajo (R.E.T.).

4. Complemento régimen especial de trabajo.

-Plus de destacado.

-Plus de disfrute de vacaciones en época no preferencial.

-Pluses varios.

5. Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

-Horas extraordinarias.

6. De vencimiento superior al mes:

-Gratificaciones extraordinarias.

-Bolsa de vacaciones.

Los conceptos retributivos mencionados se incrementan, en cómputo anual de acuerdo con lo recogido en las tablas salariales que se anexan como número I.

Artículo 21º.-Retribución: regulación de los distintos conceptos.

1. Sueldo o salario base.

Los valores para cada uno de los distintos niveles y grados, son los que figuran en el anexo I.

Su percepción se devenga en base a:

-Tiempo realmente trabajado.

-Domingos y festivos.

-Permisos y licencias retribuidas.

-Vacaciones.

-Y, en general, por cualquier situación que diera derecho a percepción del salario.

2. Plus de antigüedad.

En concepto de antigüedad se percibirá un primer y único quinquenio del 5% del salario base a partir del cual se percibirán sucesivos trienios del 5% del salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer mas del 60%, como máximo.

Los valores unitarios para cada nivel y grado figuran en el anexo I.

Darán derecho a su percepción las mismas circunstancias referidas en el apartado 21º.1, respecto al sueldo o salario base.

3. Plus de nocturnidad.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el efectuado entre las 22 y las 6 horas. Su regulación responderá a los puntos siguientes:

a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se cobrará la bonificación exclusivamente por las horas trabajadas.

b) Si exceden de cuatro las horas realizadas en el período nocturno, se devengará la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

c) Quedan excluidos del cobro de este plus los vigilantes o porteros que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período de noche expresamente.

Este plus de nocturnidad consistirá en la percepción de un complemento, cuyos valores unitarios/hora son los que se recogen en el anexo I.

Para el personal de turnos, se percibirán, en vacaciones, las horas nocturnas que les hubieran correspondido de haber estado trabajando.

4. Plus de turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos rotativos se percibirá un plus, por cada día realmente trabajado en esta situación, cuyos valores unitarios son los que figuran en el aludido anexo I.

A estos efectos, se considerarán días realmente trabajados, también los que le corresponderían durante el período de vacaciones.

Este plus se dejará de percibir, sin que su devengo suponga consolidación salarial alguna, cuando, sea cual fuere la causa que lo determine, se deje de trabajar en régimen de turnos.

Cuando, de forma no continuada, se haya trabajado en régimen de turnos más de 115 días dentro del año natural, se percibirá este plus por todos los días efectivamente trabajados.

De no alcanzarse los 115 días, se percibirá únicamente por los días trabajados a turnos.

El personal asignado a correturnos percibirá este plus por los días efectivamente trabajados, sean o no en este régimen.

5. Plus régimen especial de trabajo.

Con el fin de compensar las peculiaridades del trabajo en domingos y/o festivos, se establece, para el personal sujeto al régimen de turnos, un plus que se percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado y cuyos valores unitarios son los que se recogen en el anexo I.

A estos efectos, el personal que trabaje en domingos y/o festivos, percibirá en vacaciones los que le hubieran correspondido en dicho período, si hubiera estado trabajando.

6. Complemento régimen especial de trabajo.

Los trabajadores que en la fecha de la firma del presente convenio, viniesen percibiendo el complemento R.E.T., percibirán las cantidades que figuran en el anexo I, en tanto permanezcan en régimen de turnos.

En el supuesto de que un trabajador haya estado percibiendo el complemento R.E.T., o antes del 20-6-1984 hubiera estado trabajando a turnos, y en la fecha de la firma del convenio estuviese trabajando en jornada fraccionada por necesidades del servicio, percibirá las cantidades del anexo I en el momento en que se reincorpore al régimen de trabajo a turnos. Cuando la realización de la jornada fraccionada, lo fuera a solicitud del trabajador, la reincorporación al trabajo a turnos no dará derecho a la mencionada percepción.

7. Plus de destacado.

El personal ocupante de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, que han sido valo

rados en las condiciones ambientales y de trabajo propias del taller central percibirá las cantidades que, por el concepto de plus de destacado, se recogen en el citado anexo I, siempre que realice trabajos en otras instalaciones cuyas condiciones sean sensiblemente distintas a las valoradas.

8. Plus de disfrute de vacaciones en época no preferencial.

El personal que devengue este plus, conforme se indica en el apartado 3 del Art. 18 percibirá, por cada día en esta situación, de acuerdo con su nivel y grado, las cantidades cuyos valores unitarios se recogen en el anexo I.

21.9. Pluses varios.

En razón de las peculiaridades de las actividades que a continuación se relacionan, se establecen los pluses cuyos valores se recogen en el anexo I, de acuerdo con los criterios que se indican en cada caso.

Las percepciones que se devenguen por los citados conceptos, no serán consolidables, y las actividades que dan lugar a su percepción no serán tenidas en cuenta, en consecuencia, en la valoración del puesto de trabajo, estén o no recogidas en la descripción.

1. Plus por actividades contraincendios.

Lo percibirán, de entre los ocupantes de los puestos de trabajo de las brigadas de turno de mantenimiento, vigilantes jurado y jefes de equipo de vigilancia, aquellos a quienes, explícitamente, se les reconozca este tipo de actividad.

Este plus se devengará mensualmente, en la cuantía que se fija en el anexo I, dejándose de percibir en los casos de ausencia al trabajo que no sea debida a descanso o vacaciones.

2. Plus por actividades en instalaciones radiactivas.

Lo percibirán, de entre los ocupantes de los puestos de trabajo de instrumentistas y operadores de difracción o fluorescencia por rayos X, aquellos a quienes, explícitamente, se les reconozcan actividades en instalaciones o equipos radiactivos.

Este plus se devengará mensualmente en la cuantía que se fija en el anexo I dejándose de percibir en los casos de ausencia al trabajo que no sea debida a descanso o vacaciones o cuando, en el período mensual correspondiente, no se produzca actividad alguna de estas características.

3. Plus por actividades de control por gammagrafía.

Lo percibirán, de entre los operadores de análisis estático, aquellos a quienes, explícitamente, se les reconozcan actividades con equipos de control por gammagrafía.

Este plus se devengará mensualmente en función del número de exposiciones radiográficas efectuadas con el equipo.

En anexo I figuran los valores unitarios.

10. Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que alcancen la calificación de extraordinarias serán retribuidas con un recargo del 75% sobre los valores tipo, según se indica en el anexo I.

El número de horas extraordinarias, en cumplimiento de la legislación vigente, no podrá ser superior a ochenta al año.

A estos efectos no serán computables las realizadas por causa de reparaciones perentorias, ausencias imprevistas, fallos de suministro de energía y otros motivos fuera de la normalidad de la producción o de los servicios.

A efectos de los dispuesto en el Art. 7 del Real decreto 92/1983, de 19 de enero y orden ministerial de 1º de marzo de 1983, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen para:

-Prolongación de jornada del personal en régimen de turnos, efectuadas por ausencia de su relevo, en la forma y circunstancias que se indican en el artículo 15º, apartado 4 del presente texto.

-Cambios de turno.

-Adaptación a la reducción de la jornada que pudiera producirse como consecuencia de la aplicación del Art. 15º.1, en los casos en que esta pudiera producirse.

-Períodos punta de producción o mantenimiento.

-Mantenimiento no preventivo.

-La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponde a la dirección y la libre aceptación o denegación al trabajador, salvo aquellas, cuya ejecución será obligatoria, necesarias para efectuar reparaciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones, fallos de energía eléctrica y otras causas que afecten a la marcha normal de la producción. Asimismo, serán de obligada ejecución las que sea preciso realizar con prolongación de jornada en el trabajo a turnos, en la forma y términos que se concretan en el Art. 15º, punto 4, antes aludido.

11. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones es de dos:

-Gratificación de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de ellas estará compuesta, cuando se devenguen íntegras, por una mensualidad de sueldo o salario base, más antigüedad cuando proceda.

Se abonarán como máximo el día laborable anterior al 16 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

12. Bolsa de vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones, cuyo importe anual se refleja en anexo I, para todos los trabajadores

que hayan devengado las vacaciones completas en el año de que se trate.

El personal que no devengue las vacaciones completas percibirá la parte proporcional correspondiente al número de días devengados.

Estas cantidades serán abonadas a cada trabajador en la nómina inmediata anterior al mes en que, según el calendario oficial de vacaciones, le corresponda iniciar el disfrute. En el caso de vacaciones fraccionadas se entenderá el período mas largo, o el primero de ellos de ser éstos de igual duración.

Capítulo VI

Aspectos asistenciales

Artículo 22º.-Seguro de vida.

Para cubrir, en la medida de lo posible, los riesgos derivados de fallecimiento o incapacidad total y absoluta del trabajador, se mantiene el seguro colectivo de vida actualmente vigente, que cubre también la contingencia de invalidez permanente total, siempre que la misma haya sido declarada por el organismo oficial competente en esta materia y, el productor cause baja en la empresa.

A este respecto, conviene matizar que la incapacidad total y absoluta asegurada, constituye un término de la nomenclatura del seguro mercantil contratado y que no tiene por qué coincidir o analogarse con la terminología laboral de las incapacidades.

Asimismo se mantiene, en la forma actual, el reparto en el pago de las primas entre la empresa y los trabajadores.

La adscripción a este seguro será voluntaria por parte del trabajador.

De la póliza suscrita entre la empresa y la compañía aseguradora, así como de los posibles apéndices a la misma que, en el futuro, pudieran suscribirse, se depositará una copia en la secretaría del comité de empresa.

Previamente a la suscripción o renovación de la póliza, el comité de empresa será informado al objeto de que proponga otras alternativas si lo cree conveniente.

Artículo 23º.-Seguro de viudedad y orfandad.

Existe un seguro complementario de viudedad y orfandad contratado mediante la oportuna póliza colectiva de seguros, de las características siguientes:

1. Personas a las que afecta.

A todos los casados, o viudos con hijos, en activo, con derecho a las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad de la Seguridad Social.

2. Pensiones a otorgar.

-Viudedad: consistirá en el 45% de la base complementaria del causante, definida en el punto 3.

-Orfandad: consistirá en el 20%, por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado para todo

trabajo, de la base complementaria definida en el punto 3.

Entre ambas pensiones de viudedad y orfandad no podrá ser rebasado el importe de la base complementaria.

3. Base complementaria.

La base complementaria se define como la diferencia entre:

-El 100% de los ingresos reales promedio, habidos en los 24 meses anteriores a la fecha del hecho causante y

-El 100% de la base de cotización individual promedio de la Seguridad Social en el mismo período.

4. Condiciones.

a) Complemento de la Seguridad Social.

Estos seguros otorgarán pensiones para cada uno de los eventos que amparan. Su concesión, continuidad y pérdida responderán a idénticas normas y criterios que las pensiones de la Seguridad Social a las que complementan.

b) Baja empresa.

Quienes causen baja en la empresa causarán baja simultánea en los seguros.

c) Ingresos reales.

No tendrán la consideración de tales: las horas extraordinarias, subsidios y prestaciones compensatorias que carecen de la consideración de salario.

d) Cobertura de riesgos.

La empresa cubre el 80% de cada uno de los riesgos asegurados; el trabajador cubre el 20% restante. La cobertura correspondiente al trabajador es totalmente voluntaria.

En consecuencia, las pensiones que se produzcan en razón de cada uno de los indicados seguros, se limitarán al 80% de la cuantía, si el trabajador no ha cubierto el 20% de los mismos.

e) Invariabilidad.

Estas pensiones complementarias no están sujetas a revisión y no sufrirán más variaciones que las que se deriven del derecho a disfrutarlas, total o parcialmente, según se indica en el apartado 4.a).

Como es natural, el pensionista se beneficiará, independientemente de lo anterior, de las revisiones periódicas que le otorgue, en su pensión correspondiente, la Seguridad Social.

Artículo 24º.-Comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida.

Con el fin de atender aquellos conceptos asistenciales no incluidos en el presente convenio se mantiene la comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida.

Los fines de esta comisión son los fijados en sus propias normas de funcionamiento, y sus estatutos figuran como anexo III al presente convenio.

Básicamente esta comisión responderá a los siguientes planteamientos:

Composición. Estará compuesta por:

-3 representantes del personal, nombrados por el comité de empresa.

-1 empleado de y S.G. de R. Humanos.

-1 médico del servicio médico de empresa.

-1 representante de la dirección.

Fondos. Estarán constituidos por:

a) Una aportación mensual, por cada trabajador, consistente en un 0,4% de sus percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

b) Igual aportación por parte de la empresa, que será incrementada en un 0,2% siempre que el índice de absentismo por enfermedad, correspondiente a los tres meses anteriores, sea igual o inferior al 3%. Si dicho índice de absentismo estuviera comprendido, en el mismo período, entre el 3% y el 4,75%, el 0,2% a que se ha hecho referencia se aplicará exclusivamente sobre el sueldo o salario base mensual, dejándose de aportar cuando el referido índice de absentismo por enfermedad exceda del 4,75%.

A estos efectos, el cálculo del índice de absentismo se efectuará de la forma siguiente:

Horas perdidas enfermedad

I.ABS.= x100

Horas totales teóricas

c) Cualquier otra cantidad que pudiera recaudarse.

Se le reconoce a la empresa la facultad de cesar en su aportación si los fondos fueran destinados a fines distintos a los que se recogen en los aludidos estatutos.

Artículo 25º.-Complementos por enfermedad.

Con cargo al fondo de ayuda, el trabajador en situación de baja por enfermedad, percibirá las ayudas o complementos a las prestaciones de la Seguridad Social que se detallan:

-Una ayuda, equivalente al salario base, antigüedad y complementos de puesto (de cantidad y/o calidad) de hasta tres días por cada año natural, aplicable a los tres primeros días de baja, independientes o acumulados.

-Un complemento diario a la prestación económica de la Seguridad Social, a partir del cuarto día de baja, hasta alcanzar el importe del salario base, antigüedad y complemento de puesto (de cantidad y/o calidad).

Si la enfermedad padecida comporta internamiento sanatorial u hospitalario, el complemento se percibirá desde el primer día.

El cobro de los complementos de puesto está supeditado a que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores, no supere el 3,75% y a que, obviamente el fondo de ayuda cuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, con liqui

dez suficiente para hacer frente al pago de dichas ayudas.

Artículo 26º.-Complemento por accidente de trabajo.

En los casos de accidente de trabajo, se complementará la prestación del seguro hasta alcanzar el 100% del salario real, entendiéndose por salario real, el sueldo base más antigüedad y complemento de puesto de trabajo y calidad/cantidad.

Los accidentes in itinere deberán acreditarse suficientemente.

Artículo 27º.-Anticipos.

1. Con cargo a los salarios ya devengados, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, podrán obtenerse anticipos con límite en la retribución acreditada hasta el momento de su solicitud.

Con este mismo criterio, se podrán también obtener anticipos sobre las pagas extraordinarias.

2. No obstante, también podrán percibirse, por un máximo de dos veces al año, hasta un límite del 90% del sueldo mensual.

3. La petición deberá ser formulada, al menos, con un día de antelación y, en ambos casos, antes del día 20 de cada mes.

Artículo 28º.-Préstamos.

El saldo máximo constante del fondo con destino a préstamos se fija en veinte millones de pesetas.

1. Condiciones, límites y plazos.

a) Cantidades máximas y plazos de devolución.

-Hasta 250.000 pesetas, a cancelar en el plazo de 12 meses.

-Hasta 500.000 pesetas, en caso de enfermedad del trabajador o alguno de sus familiares directos, justificada suficientemente la necesidad. El plazo de devolución será de 20 meses, a menos que se concierte un plazo menor de amortización.

La amortización del préstamo se suspenderá en los supuestos previstos en el Art. 45 del Estatuto de los trabajadores, exceptuándose el caso de incapacidad laboral transitoria.

b) Estos préstamos no devengarán intereses.

2. Procedimiento.

a) Solicitudes: las peticiones podrán ser cursadas a través de los respectivos jefes de departamento o servicio, o bien a través del comité de empresa.

En ambos casos serán remitidas a la comisión de atenciones sociales.

b) Concesión: las peticiones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de Atenciones Sociales. En caso de no acuerdo, decidirá la dirección.

3. Orientaciones para la concesión.

a) Deberán estar debidamente justificadas.

b) Deberán tener tratamiento prioritario las situaciones de infortunio de especial importancia y/o gravedad.

c) Sucesivamente, se atenderán otros estados de necesidad que serán graduados, en cuanto a prioridad, de acuerdo con las circunstancias.

d) Constituirá una preferencia cualitativa general el hecho de no haber recibido anteriormente otro préstamo.

Artículo 29º.-Ayudas al estudio para hijos del personal.

Con la finalidad de paliar en parte las deficiencias existentes en la zona, en lo referente a infraestructura académica, se emprenderán las siguientes acciones:

a) Análisis de las necesidades reales de ayudas para hijos de productores, para cursar fuera de la zona, estudios oficiales de grado medio o superior. Dicho análisis se efectuará, conjuntamente, entre representantes de la dirección y de los trabajadores.

b) Aportación de la empresa, a través del fondo de ayuda, de una cantidad en 1997 de hasta 3.000.000 de pesetas. Esta cantidad, que en 1998 se actualizará en la misma cuantía que lo harán las tablas salariales, será incrementada en 1999 en la cuantía necesaria para la concesión de ayudas a estudios universitarios medios y superiores, COU, BUP, FP2 o equivalentes, en la misma cuantía que en ese año exista para el personal excluido de convenio.

Esta cantidad se destinará exclusivamente a dicho fin, y complementarán los importes previstos actualmente en los estatutos del fondo de ayuda.

Artículo 29º bis.-Ayuda para odontología.

Se subvencionará el 50% del importe de los gastos soportados en facturas, por consultas, radiografías, extracciones, prótesis y reposición de piezas, salvo metales preciosos y cerámicos o similares. La cuantía máxima del gasto será de 300.000 ptas. anuales por unidad familiar.

Su efectividad será a partir del 1-1-1997.

Artículo 30º.-Transporte del personal.

Se mantiene vigente el actual sistema de transporte de personal a y desde fábrica, con el recorrido y frecuencias actualmente establecidas, sin coste alguno para el personal.

Artículo 31º.-Transporte interno al comedor.

Durante el período de jornada fraccionada, se organizará un sistema de transporte interno en el complejo, en las horas normales de comida, para facilitar al personal el acceso al comedor desde las inmediaciones de su puesto de trabajo, y el retorno al mismo.

Artículo 32º.-Colonia infantil.

En este tema se estará a lo reflejado en el acta del acuerdo de 19 de junio de 1996 entre centrales sindicales/Grupo Inespal.

Capítulo VII

Acción sindical en la empresa

Artículo 33º.-Principios generales.

El ejercicio de acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.

Artículo 34º.-Del comité de empresa.

1. El comité de empresa es el máximo órgano de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

2. Los componentes del comité de empresa dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas globalmente en forma mensual o bimestral y distribuidas entre sus miembros, según criterio del propio comité.

Quedarán excluidas del conjunto de estas horas las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa, comité de seguridad e higiene, negociación colectiva, y las dedicadas a las reuniones preceptivas de la junta de economato.

Excepcionalmente, los componentes del comité de empresa, podrán disfrutar, previo aviso con una semana de antelación de una licencia anual no retribuida de hasta 15 días, para asistir a cursos de formación sindical.

3. Mensualmente, los servicios generales de Recursos Humanos pondrán a disposición del comité de empresa bonos justificativos de ausencia al trabajo, debiéndose comunicar al jefe inmediato la no asistencia el día anterior, salvo casos urgentes y excepcionales en que no sea posible cumplir este plazo de preaviso. En este caso, se avisará con la mayor antelación posible, a través de los servicios generales de Recursos Humanos.

4. El comité de empresa dispondrá de un local adecuado para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, dispondrá de tablones de anuncios en distintas dependencias del centro de trabajo, debiendo cumplir las mínimas garantías de inviolabilidad.

De todo lo expuesto en el tablón de anuncios se entregará copia a la Jefatura de S.G. de R. Humanos y deberá llevar sistemáticamente el sello del comité.

5. Mensualmente, la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 15.000 pesetas para la cobertura de los gastos producidos en el desempeño de su cometido.

Artículo 35º.-Derechos del comité a la información.

Sin perjuicio de los derechos que, específicamente y a lo largo del texto del convenio, se han acordado, y de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, el comité de empresa deberá estar informado sobre las materias y aspectos siguientes:

1º) En general, los asuntos que puedan relacionarse con la problemática del personal.

2º) La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la situación de la producción y de las ventas, el programa de producción y la evolución probable del empleo en la empresa.

Esta información será facilitada trimestralmente.

3º) El balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4º) Los modelos de contrato de trabajo escrito que utiliza la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

5º) Los casos de sanción por faltas calificadas de graves o muy graves, con la doble finalidad de:

-Obtener audiencia ante la dirección antes de que se adopte resolución.

-Emitir informe razonado, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se solicite.

6º) Las estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

Esta información se facilitará trimestralmente.

7º) El número de horas extraordinarias efectuadas, desglosadas por departamentos y el número de personas que las hayan realizado.

-El número de trabajadores contratados temporalmente.

-La evolución de la plantilla, con expresión del número de altas y bajas que se hayan producido.

Estas informaciones se facilitarán mensualmente.

Artículo 36º.-Garantías del comité.

Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado de su propia sección sindical.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a la terminación de su mandato, o dimisión, en su caso, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar colegiadamente, y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa.

Artículo 37º.-Secciones sindicales.

1. La dirección reconoce la existencia de secciones sindicales en el seno de la empresa y el derecho a estar representados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Las actuaciones, garantías, derechos y obligaciones del delegado y de la correspondiente sección sindical, se regirán por los acuerdos siguientes:

a) El delegado, mientras se mantenga en el ejercicio de su cargo, gozará de las garantías y derechos otorgados por la legislación vigente o por el presente convenio a los miembros del comité.

b) La sección, a través de su delegado, podrá realizar propaganda sindical y emitir comunicaciones en tablones de anuncios o carteles independientes instalados en lugares de concurrencia general de la plantilla, previamente autorizados.

La publicaciones serán comunicadas, previamente, a los servicios generales de Recursos Humanos. Serán identificables y la central correspondiente se responsabilizará de su contenido.

c) Dispondrán de un local cada una de ellas en el que puedan:

-Contar con medios de archivo y documentación independientes.

-Celebrar reuniones o sesiones de trabajo.

d) El cobro de las cuotas sindicales podrá llevarse a cabo, opcionalmente:

-De forma directa, dentro del horario de trabajo, aunque sin interrumpir el proceso productivo.

-A través del Servicio de Nóminas, previa autorización expresa del interesado. En este caso, los movimientos de altas, bajas o cualquier otra variación tendrán efecto, en nómina, mensualmente.

e) Podrá convocar asamblea, fuera de horas de trabajo y con autorización previa de la dirección.

3. La dirección de la empresa hace constar que su actitud con respecto a las distintas secciones sindicales se ajustará a los principios de neutralidad y equidad de tratamiento en sus relaciones.

4. La excedencia por dedicación plena a actividades sindicales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 46.4 y 45.k) del Estatuto de los trabajadores.

Su disfrute, al amparo de este acuerdo se limitará a un caso por cada central sindical con implantación suficiente para disponer de delegado.

Artículo 38º.-Derechos de reunión y asamblea.

El personal podrá reunirse en asamblea en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, con comunicación previa a la dirección.

Previo acuerdo con la dirección de la empresa, se podrán celebrar, en horas de trabajo, hasta un máximo de 3 asambleas al año de una hora de duración cada una.

El derecho de asistencia a las mismas no alcanza al personal que, durante este tiempo, estuviera prestando sus servicios en régimen de turnos o implicado en labores o reparaciones que puedan afectar a la buena marcha de las instalaciones.

Los días en que se celebren asambleas, los autobuses podrán retrasar su salida hasta finalizar las mismas, sin que tal retraso suponga prolongación de jornada.

La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 10% de la plantilla.

El orden del día de la asamblea será elaborado por los convocantes, quienes presidirán y serán responsables de la misma.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 39º.-Ropa de trabajo.

1. Catálogo de prendas.

Este concepto viene regulado mediante instrucción interna, número I-44.11, en la que se recoge el tipo, número y duración de las prendas que componen las dotaciones de los distintos puestos de trabajo.

2. Uso de la ropa.

El uso de tales prendas deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) Sus usuarios están obligados a presentarse con ellas en sus puestos de trabajo.

b) Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza, siendo de su cargo el aseo y planchado de las mismas.

c) Por ser propiedad de la empresa, sólo podrán usarse durante las horas de servicio.

Los uniformes podrán llevarse tanto a la ida como a la vuelta del trabajo, pero teniéndolos siempre al entrar en servicio.

d) Si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa, están obligados a devolver las últimas que hubieran recibido.

e) Terminado el período de vida, o cuando hayan sido dadas de baja, pasarán a ser propiedad de sus usuarios, pero los uniformes no podrán ser nunca usados en público sin expresa autorización de la empresa.

Artículo 40º.-Comité de seguridad y salud.

El actual comité central de seguridad e higiene continuará asumiendo las competencias y actividades que la Ley de prevención de riesgos laborales asigna al comité de seguridad y salud sin perjuicio de que,

previo acuerdo de las partes, se establezcan las modificaciones que se consideren necesarias en orden a la obtención de un mayor nivel de prevención en el centro de trabajo.

La composición de este comité será la que determine la Ley de prevención de riesgos laborales.

El citado comité celebrará, obligatoriamente, una reunión mensual. Siempre que lo acuerde el presidente por iniciativa propia o a petición de tres o más de sus componentes, se celebrarán reuniones extraordinarias.

Los miembros de este comité que representan a los trabajadores podrán celebrar reuniones preparatorias.

En la convocatoria de las reuniones se citará el orden del día.

Se levantará acta de todas las reuniones, remitiendo una de ellas al comité de empresa.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a impulsar cualquier acción que tienda a la mejora de la seguridad y salud laboral en el complejo y, en este sentido, a potenciar al máximo la actuación de los subcomités de área.

Artículo 41º.-Subvención de comidas.

En caso de prolongación de jornada, que afecte a los horarios habituales de comida, la empresa facilitará el que ésta se pueda llevar a efecto. Para ello abonará el importe de la misma. En el supuesto de que ésta pueda realizarse en horas de funcionamiento del comedor de la fábrica, se reembolsará el valor del ticket correspondiente.

Artículo 42º.-Despido por causas objetivas, comunicación previa.

En los supuestos de despido individual basado en causas objetivas, a que hace referencia el Art. 52 del ET, con anterioridad a la preceptiva notificación por escrito al trabajador afectado, se comunicará tal decisión al comité de empresa, quién en el plazo de 72 horas emitirá informe al respecto, el cual no tendrá carácter vinculante.

Artículo 43º.-Capacidad disminuida.

1. Definición.

Serán considerados como personal de capacidad disminuida aquellos trabajadores que hayan sufrido una limitación funcional o psíquica, derivada tanto de enfermedad como de accidente, sea o no laboral, o desgaste físico natural por razón de la edad, que, sin que suponga una disminución invalidante total o absoluta, afecte a los trabajos de su profesión habitual e impida el desarrollo de los mismos de forma correcta y completa.

2. Declaración de la incapacidad.

La declaración de esta situación podrá efectuarse:

1) A través de la calificación oficial como invalidez permanente parcial.

2) A través del servicio médico de empresa.

En ambos supuestos el servicio médico de empresa estudiará el caso a propuesta de alguna de las siguientes fuentes:

a) El propio interesado.

b) El Jefe del departamento o servicio correspondiente.

c) A iniciativa del propio servicio médico, en base a los reconocimientos periódicos e historial clínico, cuando detecte una incompatibilidad manifiesta del trabajador en el puesto que desempeña o que pudiera afectar claramente a la seguridad de personas y/o instalaciones.

43.3. Adaptación del trabajador.

-Determinada la disminución de capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido, el trabajador será destinado a un puesto compatible con sus posibilidades, si lo hubiere.

-En colaboración con la comisión de atenciones sociales y capacidad disminuida, la dirección de la empresa elaborará una lista de puestos de trabajo, entre los existentes en cada momento, apropiados para personas de capacidad disminuida.

-La disponibilidad de vacantes para solucionar estas situaciones será estudiada y, oídas las sugerencias del comité de empresa, determinada por la dirección, en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

-Con el fin de habilitar vacantes en los puestos de trabajo adecuados para trabajadores disminuidos (según lista anterior), se acuerdan las medidas siguientes:

a) Utilización de la movilidad funcional de titulares de puestos aptos para disminuidos, quienes, en caso de pasar a un puesto de nivel inferior, conservarán la retribución del de origen, a título personal.

b) Utilización de las situaciones transitorias previstas en las normas de la Seguridad Social (incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional) con el fin de conseguir un mayor plazo de espera para facilitar la oportunidad de vacante.

-Para asegurar el éxito de las acciones anteriores, se programarán actividades formativas y de reciclaje para el personal afectado.

-Agotadas estas medidas y previsiones sin éxito, se tomará decisión definitiva sobre el caso.

4. Garantías salariales en caso de cambio de puesto.

En estos supuestos se mantendrán las retribuciones básicas correspondientes al puesto de origen (salario base y antigüedad), y los complementos de puesto (de cantidad y/o calidad) se calcularán de acuerdo con el nivel del puesto efectivamente desempeñado.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se retrotraerá al 1-1-1996 para aquellas personas que, con anterioridad a la firma de este convenio, hayan sufrido disminución de nivel salarial como consecuencia de cambio de puesto motivado por disminución de capacidad.

5. Garantías organizativas.

a) Si, existiendo posibilidad de adaptación del trabajador disminuido, mediante alguna de las previsiones de este acuerdo, el trabajador las rechazara, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

b) Si el trabajador que se encuentre en disfrute de garantía personal, originada por un cambio de puesto debido a disminución de capacidad, rechazara un puesto de trabajo en el que pueda reducir o extinguir su garantía, conservará la que le correspondería si hubiera aceptado el puesto ofrecido.

c) Si se produjera recuperación constatada de capacidad, de forma total o parcial, el trabajador quedará disponible para movilidad funcional que propicie vacante en favor de otro trabajador disminuido.

6. Invalidez provisional derivada de accidente de trabajo.

Durante la situación de invalidez provisional derivada de accidente laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia entre la prestación derivada de dicha contingencia y el salario mensual base más antigüedad.

Dicha diferencia no abarcará a las gratificaciones extraordinarias establecidas en convenio.

Artículo 44º.-Bilingüismo.

Los textos de convenio colectivo serán publicados en español y en gallego.

En la medida de lo posible, se tenderá a la publicación en ambos idiomas de aquellos escritos que sean considerados de máximo interés general.

Artículo 45º.-Seguro contra incendios.

Para el personal que desarrolla actividades contra incendios, y que no estuviera adscrito al seguro de vida contemplado en el Art. 24, la empresa suscribirá una póliza que cubrirá el 50% del capital previsto en dicho seguro de vida.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 46º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Los conflictos de trabajo que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse se someterán al procedimiento regulado en al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Traballo (AGA), previo el conocimiento en primera instancia por la comisión paritaria del convenio. Alternativamente se podrá acudir al procedimiento regulado en el ASEC.

Artículo 47º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la dirección de la empresa, en ambos casos elegidos de entre los que han formado parte de la comisión deliberadora del presente convenio.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de los dos tercios.

En caso de desacuerdo en la comisión y tratándose de un conflicto colectivo, se someterá al procedimiento regulado en el AGA o ASEC.

Artículo 48º.-Garantías personales.

Se respetan las condiciones globales más beneficiosas que, a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por el presente convenio.

Artículo 49º.-Disposiciones legales futuras.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente operarán si, globalmente considerados y sumados a los reglamentarios vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste.

Artículo 50º.-Garantía complementaria.

Para lo no previsto en el presente convenio, regirá lo dispuesto en las disposiciones legales en vigor.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES P.I.C. AÑO 1997

(Valores provisionales)

Producc. y mantenimiento.

Valores unitarios.

Relaciones Indust.: 2-1-1997.

Nivel

grado

Sueldo base

(mensual)

Quinquenio

(mensual)

Trienio

(mensual)

Turnicidad

(V. día)

Nocturnidad

(V. hora)

Plus Ret.

(V. día)

Compl.

Ret.

(mensual)

Plus vacaciones

Bolsa

vacaciones

D. Natur.D. Labor.

C146.4227.3217.3214751751.6678.13073299968.672
21 B147.9977.4007.4004771771.6888.2357361.00568.872
A149.4697.4737.4734861771.7058.3437481.01868.872

C150.1017.5057.5054871781.7078.3817491.02168.872
22 B152.0977.6057.6054941791.7418.5147571.03568.872
A154.6217.7317.7315031791.7628.6487661.04768.872

C155.4597.7737.7735051871.7838.6987741.05568.872
23 B157.5617.8787.8785091911.8068.8257821.06568.872
A159.6677.9837.9835191961.8258.9497981.08668.872

C161.7708.0898.0895281971.8559.0628061.09768.872
24 B163.7658.1888.1885331981.8809.1978121.10868.872
A165.8678.2938.2935412031.9019.3158221.12168.872

C167.8668.3938.3935442031.9269.4448321.13568.872
25 B170.4938.5258.5255622051.9549.5548521.16068.872
A173.0168.6518.6515692071.9989.7638751.19368.872

C175.8548.7938.7935732112.0349.9418811.20168.872
26 B178.5858.9298.9295862122.06310.0888971.22368.872
A181.1109.0569.0565942182.10110.2839111.24368.872

C184.2629.2139.2136112262.14310.4839311.27268.872
27 B186.8879.3449.3446172272.16610.6349481.29368.872
A189.5179.4769.4766222292.20810.7999591.30868.872

C192.2509.6139.6136352372.24010.9729791.33568.872
28 B195.4039.7709.7706452402.27611.1549971.35468.872
A198.3499.9179.9176612432.31411.3341.0061.37468.872

C201.50010.07510.0756682442.35011.5261.0231.39368.872
29 B204.65510.23310.2336832472.39011.7111.0391.41868.872
A207.91310.39610.3966892582.43011.9041.0561.44068.872

Técnicos y administrativos.

Valores unitarios.

Relaciones Indust.: 2-1-1997.

Nivel

grado

Sueldo base

(mensual)

Quinquenio

(mensual)

Trienio

(mensual)

Turnicidad

(V. día)

Nocturnidad

(V. hora)

Plus Ret.

(V. día)

Compl.

Ret.

(mensual)

Plus vacaciones

Bolsa

vacaciones

D. Natur.D. Labor.

C146.4227.3217.3214751751.6678.13073299968.672
41 B147.9987.4007.4004771771.6888.2357361.00568.872
A149.6817.4847.4844861781.7058.3627481.01868.872

C150.8387.5427.5424911781.7228.4187521.02268.872
42 B152.8367.6427.6424991791.7458.5367591.03668.872
A154.3047.7157.7155031791.7628.6327661.04768.872

Nivel

grado

Sueldo base

(mensual)

Quinquenio

(mensual)

Trienio

(mensual)

Turnicidad

(V. día)

Nocturnidad

(V. hora)

Plus Ret.

(V. día)

Compl.

Ret.

(mensual)

Plus vacaciones

Bolsa

vacaciones

D. Natur.D. Labor.

C155.4597.7737.7735051871.7838.6987741.05568.872
43 B157.5617.8787.8785091911.8068.8257821.06568.872
A159.6677.9837.9835191961.8258.9497981.08668.872

C161.9778.0998.0995311971.8619.0908081.10268.872
44 B164.2908.2158.2155351981.8889.2458201.11768.872
A166.4998.3258.3255422031.9209.3848321.13568.872

C169.9688.4988.4985622051.9629.5878521.16068.872
45 B172.5958.6308.6305672071.9969.7408651.18268.872
A175.2258.7618.7615722112.0259.9058771.19968.872

C178.1678.9088.9085862122.05310.0338971.22368.872
46 B181.7399.0879.0875962182.10510.3129161.25268.872
A185.1039.2559.2556112262.15210.5309321.27668.872

C189.5179.4769.4766222292.20810.7999591.30868.872
47 B192.6719.6349.6346392372.24811.0009791.33368.872
A196.1389.8079.8076512422.28011.1879991.35668.872

C201.50010.07510.0756682442.35011.5151.0231.39368.872
48 B204.65510.23310.2336832472.38511.6971.0391.41868.872
A208.12110.40610.4066922582.43811.9261.0571.44268.872

C212.43510.62210.6227092592.49112.1961.0771.46868.872
49 B216.74410.83710.8377222662.54712.4741.1031.50468.872
A221.15711.05811.0587412742.60212.7511.1271.53968.872

C230.40711.52011.5207532762.73313.4071.1531.57068.872
60 B235.03111.75211.7527692812.79613.6911.1771.60468.872
A239.76011.98811.9887852942.84913.9771.1991.63568.872

Técnicos y administrativos.

Valores anuales.

Relaciones Indust.: 2-1-1997.

Nivel

grado

Sueldo base

(14 pagas)

Quinquenio

(14 pagas)

Trienio

(14 pagas)

Turnicidad

(237 días)

Nocturnidad

(584 horas)

Plus Ret.

(43,5 días)

Compl.

Ret.

(12 pagas)

Plus vacaciones

Bolsa

vacaciones

D. Natur.D. Labor.

C2.049.908102.494102.494112.575102.20072.51597.56073299968.672
41 B2.071.972103.600103.600113.049103.36873.42898.8207361.00568.672
A2.095.534104.776104.776115.182103.95274.168100.3447481.01868.672

C2.111.732105.588105.588116.367103.95274.907101.0167521.02268.672
42 B2.139.704106.988106.988118.263104.53675.908102.4327591.03668.672
A2.160.256108.010108.010119.211104.53676.647103.5847661.04768.672

C2.176.426108.822108.822119.685109.20877.561104.3767741.05568.672
43 B2.205.854110.292110.292120.633111.54478.561105.9007821.06568.672
A2.235.338111.762111.762123.003114.46479.388107.3887981.08668.872

C2.267.678113.386113.386125.847115.04880.954109.0808081.10268.672
44 B2.300.060115.010115.010126.795115.63282.128110.9408201.11768.672
A2.330.986116.550116.550128.454118.55283.520112.6088321.13568.672

C2.379.552118.972118.972133.194119.72085.347115.0448521.16068.672
45 B2.416.330120.820120.820134.379120.88886.826116.8808651.18268.672
A2.453.150122.654122.654135.564123.22488.088118.8608771.19968.672

C2.494.338124.712124.712138.882123.80889.306120.3968971.22368.672
46 B2.544.346127.218127.218141.252127.31291.568123.7449161.25268.672
A2.591.442129.570129.570144.807131.98493.612126.3609321.27668.672

C2.653.238132.664132.664147.414133.73696.048129.5889591.30868.672
47 B2.697.394134.876134.876151.443138.40897.788132.0009791.33368.672
A2.745.932137.298137.298154.287141.32899.180134.2449991.35668.672

C2.821.000141.050141.050158.316142.496102.225138.1801.0231.39368.672
48 B2.865.170143.262143.262161.871144.248103.748140.3641.0391.41868.672
A2.913.694145.684145.684164.004150.672106.053143.1121.0571.44268.672

C2.974.090148.708148.708168.033151.256108.359146.3521.0771.46868.672
49 B3.034.416151.718151.718171.114155.344110.795149.6881.1031.50468.672
A3.096.198154.812154.812175.617160.016113.187153.0121.1271.53968.672

C3.225.698161.280161.280178.461161.184118.886160.8841.1531.57068.672
60 B3.290.434164.528164.528182.253164.104121.626164.2921.1771.60468.672
A3.356.640167.832167.832186.045171.696123.932167.7241.1991.63568.672

Producc. y mantenimiento.

Valores anuales.

Relaciones Indust.: 2-1-1997.

Nivel

grado

Sueldo base

(14 pagas)

Quinquenio

(14 pagas)

Trienio

(14 pagas)

Turnicidad

(237 días)

Nocturnidad

(584 horas)

Plus Ret.

(43,5 días)

Compl.

Ret.

(12 pagas)

Plus vacaciones

Bolsa

vacaciones

D. Natur.D. Labor.

C2.049.908102.494102.494112.575102.20072.51597.56073299968.672
21 B2.071.958103.600103.600113.049103.36873.42898.8207361.00568.672
A2.092.566104.622104.622115.182103.36874.168100.1167481.01868.672

C2.101.414105.070105.070115.419103.95274.255100.5727491.02168.672
22 B2.129.358106.470106.470117.078104.53675.734102.1687571.03568.672
A2.164.694108.234108.234119.211104.53676.647103.7767661.04768.672

C2.176.426108.822108.822119.685109.20877.561104.3767741.05568.672
23 B2.205.854110.292110.292120.633111.54478.561105.9007821.06568.672
A2.235.338111.762111.762123.003114.46479.388107.3887981.08668.872

C2.264.780113.246113.246125.136115.04880.693108.7448061.09768.672
24 B2.292.710114.632114.632126.321115.63281.780110.3648121.10868.672
A2.322.138116.102116.102128.217118.55282.694111.7808221.12168.672

C2.350.124117.502117.502128.928118.55283.781113.3288321.13568.672
25 B2.386.902119.350119.350133.194119.72084.999114.6488521.16068.672
A2.422.224121.114121.114134.853120.88886.913117.1568751.19368.672

C2.461.956123.102123.102135.801123.22488.479119.2928811.20168.672
26 B2.500.190125.006125.006138.882123.80889.741121.0568971.22368.672
A2.535.540126.784126.784140.778127.31291.394123.3969111.24368.672

C2.579.668128.982128.982144.807131.98493.221125.7969311.27268.672
27 B2.616.418130.816130.816146.229132.56894.221127.6089481.29368.672
A2.653.238132.664132.664147.414133.73696.048129.5889591.30828.672

C2.691.500134.582134.582150.495138.40897.440131.6649791.33568.672
28 B2.735.642136.780136.780152.865140.16099.006133.8489971.35468.672
A2.776.886138.838138.838156.657141.912100.659136.0081.0061.37468.672

C2.821.000141.050141.050158.316142.496102.225138.3121.0231.39368.672
29 B2.865.170143.262143.262161.871144.248103.965140.5321.0391.41868.672
A2.910.782145.544145.544163.293150.672105.672142.8481.0561.44068.672

HORAS EXTRAORDINARIAS

(Valores provisionales)

Producción y mantenimiento

Relaciones Indust.: 2-1-1997

Nivel

Grado

Valor baseV. hora 75%OrdinariaNocturnaFestivaFest./Noct.

C785,791.3751.3751.5501.5841.759
21 B794,991.3911.3911.5681.6021.779
A804,191.4071.4071.5841.6201.797

C807,891.4141.4141.5921.6271.805
22 B820,031.4351.4351.6141.6531.832
A833,621.4591.4591.6381.6791.858

C839,181.4691.4691.6561.6911.878
23 B851,951.4911.4911.6821.7171.908
A866,471.5161.5161.7121.7441.940

C875,931.5331.5331.7301.7651.962
24 B888,811.5551.5551.7531.7901.988
A899,861.5751.5751.7781.8122.015

C912,771.5971.5971.8001.8382.041
25 B920,131.6101.6101.8151.8542.059
A944,061.6521.6521.8591.9022.109

C960,631.6811.6811.8921.9352.146
26 B975,111.7061.7061.9181.9642.176
A991,901.7361.7361.9541.9982.216

C1.010,311.7681.7681.9942.0362.262
27 B1.025,031.7941.7942.0212.0652.292
A1.041,541.8231.8232.0522.0992.328

C1.058,161.8521.8522.0892.1322.369
28 B1.076,551.8841.8842.1242.1682.408
A1094,951.9161.9162.1592.2052.448

C1.113,361.9481.9482.1922.2422.486
29 B1.131,741.9811.9812.2282.2792.526
A1.150,162.0132.0132.2712.3172.575

HORAS EXTRAORDINARIAS

(Valores provisionales)

Producción y administrativos

Relaciones Industr.: 2-1-1997

Nivel

Grado

Valor baseV. hora 75%OrdinariaNocturnaFestivaFest./Noct.

C785,791.3751.3751.5501.5841.759
41 B794,991.3911.3911.5681.6021.779
A806,051.4111.4111.5891.6241.802

C811,541.4201.4201.5981.6351.813
42 B822,601.4401.4401.6191.6581.837
A831,801.4561.4561.6351.6761.855

C839,141.4681.4681.6551.6911.878
43 B852,021.4911.4911.6821.7171.908
A864,921.5141.5141.7101.7421.938

C877,761.5361.5361.7331.7691.966
44 B892,501.5621.5621.7601.7981.996
A905,391.5841.5841.7871.8242.027

C925,621.6201.6201.8251.8652.070
45 B940,361.6461.6461.8531.8952.102
A956,951.6751.6751.8861.9282.139

C966,011.6911.6911.9031.9472.159
46 B995,581.7421.7421.9602.0052.223
A1.015,821.7781.7782.0041.0472.273

C1.041,541.8231.8232.0522.0992.328
47 B1.061,821.8581.8582.0952.1392.376
A1.080,211.8901.8902.1322.1752.417

C1.111,501.9451.9452.1892.2392.483
48 B1.129,891.9771.9772.2242.2752.522
A1.151,962.0162.0162.2742.3212.579

C1.177,792.0612.0612.3202.3732.632
49 B1.203,512.1062.1062.3722.4252.691
A1.229,322.1512.1512.4252.4772.751

C1.255,062.1962.1962.4722.5382.814
60 B1.280,812.2412.2412.5222.5912.872
A1.306,602.2872.2872.5812.6432.937

TABLA DE PLUSES VARIOS

(Valores provisionales)

Relac. Indust.: 2-1-1997

Importe

ConceptoPto. de trabajoNivelPtas./Ud.Ptas./mes

Especialista de Mto.2241,66

Mantenedor «C»2349.03

Plus destacadoSoldador «A»2447,36

Mantenedor «B»2562,12

Soldador «B»2562,12

Mantenedor «A»2665,37

Plus bomberosVarios6.305

Plus radiactividadVarios6.305

Plus ganmagrafíaVarios157

ANEXO II

CUADRO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Nivel

funcional

Grupo

técnico

Grupo

empleados

Grupo

obreros

I
II
IIIEncargado

Oficial de 1ª administrativo

Tec. de organización de 1ª

Delineante de 1ª

Analista de 1ª

Oficiales de 1ª

Jefes de equipo

IVAnalista de Lab. de 2ª

Oficial de 2ª administrativo

Auxiliar administrativo

Reprod. y Archiv. planos

Delineante de 2ª

Cabo guardas

Técnico organización 2ª

Oficiales 2ª

Oficiales 3ª

Conductor máquinas móviles

Especialistas (cualificados)

Nivel

funcional

Grupo

técnico

Grupo

empleados

Grupo

obreros

VTelefonista

Dependiente economato

Auxiliar técnico

Ordenanza

Conductor

Vigilante

Especialistas (no cualificados)

Todos los puestos de jefes de equipo pertenecerán al nivel III del grupo que le corresponda, aunque en la actualidad tenga la categoría de especialista.

A efectos de esta nueva clasificación se entenderán especialistas no cualificados los puestos de trabajo con niveles salariales inferiores al 24.

ANEXO III

Revisión 12/95

Comisión atenciones sociales

y capacidad disminuida

ESTATUTOS

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

De acuerdo con el Art. 24 del 10º convenio colectivo de la Unidad de Trabajo de las Empresas Aluminio Español, S.A. y Alúmina Española, S.A. y a fin de atender aquellos conceptos asistenciales no incluidos expresamente en dicho convenio, se mantiene la comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida que se encargará de la recogida, tramitación y en su caso concesión de ayuda económica con cargo al fondo que se expresa en dicho artículo.

Capítulo II

Composición de la comisión

Artículo 2º.-Composición.

La comisión de atenciones sociales estará compuesta por:

-3 representantes del personal, elegidos por el comité de empresa.

-1 empleado de servicios sociales.

-1 médico del servicio médico de empresa.

-1 representante de la dirección.

De entre los miembros que componen esta comisión, se elegirá un secretario y un presidente.

Artículo 3º.-Fondos.

Estarán constituidos por:

a) Una aportación mensual por cada trabajador consistente en un 0,4% de sus percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

b) Igual aportación por la empresa que será incrementada en un 0,2% siempre que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores sea igual o inferior al 3%. Si dicho índice de absen

tismo estuviera comprendido, en el mismo período, entre 3% y el 4,75%, el 0,2% a que se ha hecho referencia se aplicará exclusivamente sobre sueldo o salario base mensual, dejándose de aportar cuando el referido índice de absentismo por enfermedad exceda del 4,75%.

A estos efectos, el cálculo del índice de absentismo se efectuará de la forma siguiente:

I ABS = ((Horas perdidas enfermedad)/(Horas de trabajo teóricas)) x 100

De las cantidades recaudadas según los apartados a y b, se reservará el 3% de la recaudación mensual de lo aportado por la empresa y trabajadores a ayudas de estudios, y siguiendo criterios históricos, se destina el resto (97%), de la siguiente forma, el 75% para el pago de las ILT, y el otro 25% al pago de las ayudas sociales.

c) Una aportación adicional por parte de la empresa y el trabajador de un 0,2% de las percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

Esta aportación adicional irá destinada exclusivamente para el pago de los complementos de ILT y pagas estraordinarias.

d) Si hubiera un excedente al final del año, del total de la recaudación se devolverá a cada parte, en la proporción aportada, o se utilizará para minorar la aportación del año siguiente.

Si por el contrario al finalizar el año la cantidad complementaria aportada no fuera suficiente, se incrementará en la cuantía necesaria y en la proporción pactada.

El trabajador recuperará la aportación adicional del 0,2% en el caso de que el índice de absentismo no supere la tasa anual del 3,5%. Para el cómputo de dicha tasa se tomará como fecha de inicio o referencia la del mes de agosto/95.

Cuadro resumen.

I. Recaudación:

-0,4% empresa y trabajadores.

-0,2% empresa.

-0,2% empresa y trabajadores.

II. Distribución.

De cantidades A + B:

3% = ayuda estudios.

97% restante

Criterios históricos:

75% = ILT/extras

25% = ayudas sociales.

100% de C = ILT/extras.

III. Devoluciones.

1. Fin de año.

A+B (ILT)= exceso = Devol. sobre % empresa/trabajadores.

Déficit = Aport. adicional sobre % empresa/trabajadores.

2. C = Cuando absentismo < 3,5% anual = Devol. 0,2% trabajadores.

e) Cualquier otra cantidad que pudiera recaudarse.

Se le reconoce a la empresa la facultad de cesar en su aportación si los fondos fueran destinados a fines distintos a los que se recogen en los aludidos estatutos.

Artículo 4º.-Movimiento de fondos.

Se efectuarán a través de la comisión de atenciones sociales con el servicio de nóminas.

Artículo 5º.-Períodos de carencia.

Los beneficios económicos surtirán efecto desde el momento del ingreso en el fondo de ayuda social, siendo obligatorio el mismo.

Artículo 6º.-Ayudas a fondo perdido.

Transitoriamente y mientras que la Administración, la empresa o cualquier otro organismo, no se haga cargo, se concederán las siguientes ayudas, previa petición del propio interesado:

1. Derivadas de incapacidad por enfermedad común.

Con cargo al fondo de ayuda, el trabajador en situación de baja por enfermedad percibirá las ayudas o complementos a las prestaciones de la Seguridad Social que se detallan:

-Una ayuda, equivalente al salario base, antigüedad y complemento de puesto (de cantidad y/o calidad) de hasta tres días por cada año natural, aplicable a los tres primero días de baja, independientes o acumulados.

-Un complemento diario a la prestación económica de la Seguridad Social o empresa, a partir del cuarto día de baja, hasta alcanzar el importe del salario base, antigüedad y complementos de puesto (de cantidad y/o calidad).

-Si la enfermedad padecida comporta internamiento sanatorial u hospitalario, el complemento se percibirá desde el primer día.

-El cobro de los complementos de puesto está supeditado a que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores, no supere el 3,75% y a que, obviamente, el fondo de ayuda cuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, con liquidez suficiente para hacer frente al pago de dichas ayudas.

Asimismo, la comisión podrá denegar la otorgación de ayudas por ILT si durante el período de duración de la misma se comprueba que su conducta es incompatible con la recuperación de la enfermedad. A tal efecto la comisión de atenciones sociales se regirá por el reglamento que, como anexo I, se adjunta a estos estatutos.

2. Invalidez provisional derivada de enfermedad común.

Durante la situación de invalidez provisional derivada de enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia entre la prestación derivada de dicha contingencia y el salario mensual base más antigüedad.

Esta diferencia no abarcará las gratificaciones extraordinarias establecidas en convenio.

3. Ayudas para gastos médicos excepcionales.

-El empleado que, agotada la vía de la Seguridad Social deba efectuar unos gastos médicos de carácter excepcional debidamente justificados, podrá solicitar una ayuda cuya cuantía será designada en cada momento por la comisión.

-Asimismo, cuando se justifique la necesidad de acompañar a un beneficiario ingresado en una entidad sanitaria, podrá solicitar una ayuda de los gastos ocasionados a partir del octavo día de internamiento. El 70% del importe total, siempre que éste no exceda de la cantidades indicadas a continuación.

-Comidas/alojamiento (día): 5.850

-Desplazamiento ida/ vuelta (1 viaje): 3.840

-Ante tratamientos especiales (drogadicción, alcoholismo y otras situaciones límites), y/o de larga duración especialmente costosos, la comisión podrá estudiar la concesión de ayudas excepcionales.

-No serán contempladas las ayudas médicas cuyo coste total no exceda de 7.000 ptas.

4. Ortodoncia.

En los casos de ortodoncia, en edad pediátrica (hasta 16 años), previo informe médico que justifique la necesidad, podrá ser concedida una ayuda de hasta el 50% del importe total, que se abonará según presentación de facturas y presupuesto total de la forma siguiente:

-Primer pago: entrada = 16% del presupuesto como máximo.

-Resto: en mensualidades de acuerdo con la duración del proceso.

En ningún caso se abonarán facturas acumuladas.

Ortopedia.

En los casos de prótesis artificiales, prescritas por el médico especialista, se subvencionará por el fondo lo no contemplado por la Seguridad Social, hasta un 25% del importe total.

5. Óptica y aparatos auditivos.

El 75% del importe total, siempre que éste no exceda de las cantidades indicadas a continuación:

-Gafas o lentillas: 18.000

-Audífonos: 50.000

La reposición de gafas o lentillas sólo se abonará nuevamente cuando haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años del pago de las anteriores, y la reposición

de cristales, un plazo de 2 años para los adultos. En el casos de los menores de 12 años, el plazo será de 3 años para gafas y 1 año para nueva graduación y/o reposición de cristales.

-Cristales normales: 3.500

-Cristales bifocales: 4.500

6. Otros tipos de ayuda.

En los casos no contemplados en los puntos anteriores, esta comisión podrá conceder ayudas de tipo excepcional, previa justificación de la necesidad.

Se analizarán todas las peticiones que se presenten, realizando un orden de prioridades con base en:

1º. Urgencia y necesidad de la ayuda solicitada.

2º. Cantidad de la misma.

3º. La no contemplación del problema por la que se pide ayuda en otros organismos (Seguridad Social, Xunta de Galicia, Diputación, etc.)

7. Complemento de natalidad.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 6.000 ptas. por nacimiento o adopción de un hijo.

8. Complemento de nupcialidad.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 10.000 ptas. por matrimonio.

9. Complemento por fallecimiento.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 85.000 ptas. Se concederán exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del empleado.

b) Fallecimiento de su cónyuge o compañero/a.

c) Fallecimiento de un hijo, incluido como beneficiario de la Seguridad Social, o cualquier otro beneficiario incluido en su cartilla de la Seguridad Social.

10. Estudios de empleados.

Los empleados de la empresa podrán solicitar ayudas para carreras medias o superiores, por el 75% de gastos de matrícula, más 25.000 ptas. por una sola vez por curso.

11. Estudios de hijos de empleados.

-Ayuda de estudios = carreras medias o superiores.

El fondo de ayuda, siempre que disponga de recursos suficientes, dedicará una cantidad que no podrá ser superior a la aportada por la empresa por curso escolar para la concesión de ayudas a hijos de empleados que estén cursando carreras medias o superiores.

Para este fin la comisión mensualmente retendrá hasta el 3% de lo aportado por la empresa y trabajadores, devolviendo al fondo la cantidad sobrante de cada ejercicio.

Esta cantidad se verá incrementada por el importe de la ayuda que, para este fin, ingrese la empresa cada año en el fondo de ayuda, a su exclusivo cargo, en función de lo pactado en convenio colectivo. (2.800.000 ptas. para el año 1995).

Los criterios de concesión, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, serán los siguientes:

a) Para solicitar la ayuda de estudios por primera vez, así como los cambios de carrera, será necesario presentar un plan de estudios de la carrera a realizar.

b) Tener superado el 65% del total de asignaturas de los cursos anteriores al que se solicita la ayuda. En todo caso el número de ayudas no podrá ser mayor al número de cursos del plan de estudios presentado.

c) Justificante oficial de matrícula, que abarcará al menos, al 75% de la media de asignaturas o créditos del plan de estudios por curso.

d) Certificados/Notas académicas oficiales del curso/s anterior/es.

e) Se aplicará el reparto directo en caso de solicitar más de una ayuda y siempre que reúna los requisitos exigidos.

f) Las solicitudes de ayudas deberán estar en poder de la Secretaría de Atenciones Sociales, antes del 31 de octubre del año en que se inicie el curso.

La documentación que quede pendiente, se presentará como máximo diez días hábiles después del cierre de matrículas.

12. Estudios y tratamiento de educación especial.

Cuando el beneficiario de un empleado, por sus condiciones psíquicas o físicas, precise un tratamiento de educación especial y haya agotado las posibilidades que la Administración tiene previstas, la comisión, una vez estudiado el caso, promoverá las acciones que considere o asignará una subvención económica a lo largo del tratamiento, que puede alcanzar el 100 de los gastos que se ocasione.

13. Límites máximos de presentación de solicitudes.

El límite máximo para presentar las solicitudes se fija en tres meses a partir del hecho causante.

Se presentarán para las ayudas que así lo requieran facturas originales y copias de las mismas.

14. Incrementos económicos.

Las ayudas a fondo perdido, se incrementarán periódicamente en la medida o en el porcentaje que lo haga el convenio colectivo.

Artículo 7º.-Ayudas de carácter retornable.

1. Ayuda de carácter excepcional por infortunio:

En los casos de infortunio por circunstancias excepcionales que supongan pérdida de bienes o enseres materiales primarios, el trabajador podrá solicitar una ayuda económica para la reposición de dichos bienes.

La comisión, una vez estudiado el caso, decidirá la ayuda económica a conceder así como el plazo máximo de amortización.

2. Demora de pensiones de viudedad, orfandad y jubilación.

Cuando un trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a pensión por jubilación, orfandad o viudedad y en tanto queda regulada su situación, el interesado podrá solicitar de la comisión el anticipo de las mensualidades previstas, que serán devueltas en el momento de serle hecho efectivo el cobro de las pensiones o, en su caso, a la percepción del seguro de vida.

Artículo 8º.-Préstamos.

La concesión de préstamos y el fondo será el que se pacte en convenio.

Los préstamos que no puedan ser concedidos durante la vigencia del convenio en que se solicitaron, pasarán a atenerse por la normativa del nuevo convenio.

Artículo 9º.-Exclusiones.

Esta comisión desestimará cualquier tipo de petición que se aparte del espíritu de sus estatutos y del fin social para el que ha sido creada.

Asimismo, esta comisión desestimará aquellas peticiones que contempladas por otros organismos, no hayan agotado el cauce que dichas entidades tengan establecidas.

Artículo 10º.-Prioridades.

Dado que los recursos económicos de esta comisión son limitados, podrá ser establecido un orden de prioridades, que será factible de variación de acuerdo con los recursos y necesidades de ese momento.

Artículo 11º.-Acuerdos y recursos.

1. Acuerdos.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad.

2. Recursos.

Contra los acuerdos de la comisión, se podrá elevar recurso ante el comité de empresa en el plazo de 15 días a contar desde la recepción del acuerdo por el o los interesados, el cual, una vez oída la comisión emitirá el fallo, que tendrá carácter inapelable.

Capítulo IV

Normas de funcionamiento

Artículo 12º.-Reunión de la comisión.

1. De carácter ordinario.

La comisión, para el desarrollo de sus funciones, se reunirá con carácter ordinario el día 20 de cada mes. En el caso de coincidencia con festivo lo hará en el día inmediato anterior laborable.

2. De carácter extraordinario.

Ante una petición de ayuda de carácter urgente o excepcional, esta comisión podrá reunirse con carácter extraordinario.

Artículo 13º.-Presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en impresos normalizados a través de la secretaría del comité de empresa o de atenciones sociales.

Cuando proceda, se acompañará a dicha solicitud un informe del servicio médico.

Dichas solicitudes deberán obrar en poder del secretario de la comisión para atenciones sociales 48 horas antes de las reuniones periódicas de esta comisión.

Artículo 14º.-Resolución y abono de solicitudes de ayuda.

La comisión, una vez reunida, comunicará al interesado la resolución adoptada, sobre su solicitud de ayuda, - aprobación o denegación de la misma-, notificándole asimismo el momento que se efectuará su abono.

Artículo 15º.-Funciones del presidente y del secretario.

a) Del presidente.

Serán funciones del presidente:

1) Presidir las reuniones.

2) Dar el visto bueno a las ayudas concedidas o denegadas.

b) Del secretario.

Serán funciones del secretario:

1) Convocar las reuniones.

2) Levantar las actas de cada reunión.

3) En general, tendrá a su cargo la organización de los trabajos propios de la secretaría.

Artículo 16º.-Renovación de cargos.

La renovación de los miembros que componen la comisión de atenciones sociales, se realizará cada vez que existan elecciones para miembros del comité de empresa.

Capítulo V

Duración y disolución

Artículo 17º.-Duración.

La existencia de la comisión para atenciones sociales será indefinida, salvo que, por convenio o acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de la empresa, se decida su disolución.

Las ayudas reseñadas en este estatuto entrarán en vigor el 1 de enero de 1996.

Artículo 18º.-Disolución.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia se disolviera esta comisión, su disolución se llevará a efecto en cuanto a la forma con arreglo a las disposiciones legales en vigor, y respecto al destino de los fondos sociales, todos los empleados participantes se considerarán como acreedores en ese momento.

ANEXO I

Reglamento de obligaciones de beneficiarios de

ayudas por ILT

Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto, en consonancia con lo pactado en convenio, facilitar el cumplimiento de los cometidos de la comisión de atenciones sociales, evitando en lo posible situaciones de abuso o mal uso por parte de los beneficiarios.

A tal efecto se definen:

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Proporcionar los datos y/o informe que la comisión de atenciones sociales o servicio médico requiera cuando se estime necesario para el ejercicio de su cometido.

2. Notificar a la comisión de atenciones sociales de las conductas o actuaciones irregulares que puedan observarse en los beneficiarios.

3. Someterse, en caso de baja por enfermedad a reconocimiento del médico de empresa cuando la comisión lo entienda posible y necesario. En este caso los gastos de desplazamiento, de producirse, serían a cargo del servicio médico.

4. Evitar expresamente en caso de baja por enfermedad, actuaciones como las siguientes:

a) Simular supuestas enfermedades, y/o alargar las mismas utilizando medios distintos a los prescritos por los médicos de la Seguridad Social o médico de empresa.

b) Falsear las declaraciones que se formulen o aportar datos inexactos.

c) Trabajar por cuenta propia o ajena.

d) Conductas contrarias a las recomendaciones médicas que comporten un retraso o impidan en el enfermo el restablecimiento de su salud.

Facultades de la comisión de atenciones sociales.

1. Recomendar previo asesoramiento del médico de empresa, la incorporación al trabajo de aquellos beneficiarios cuyo proceso de enfermedad sea compatible con el desempeño de su puesto de trabajo.

De no aceptar el interesado la reincorporación, la comisión de atenciones sociales, podrá denegar la ayuda económica correspondiente.

2. Adoptar las decisiones siguientes:

a) En caso de negativa al reconocimiento médico descrito en el punto 3:

-Interrumpir la ayuda económica que corresponda.

b) En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el punto 4:

-Apercibimiento privado, consistente en comunicación verbal o escrita.

-Apercibimiento público, el grado de publicidad que proceda lo decidirá la comisión.

-Pérdida total o parcial durante el período de baja de la ayuda económica que le corresponda.

-Devolución de las cantidades percibidas, cuando la concesión sea motivada por alguno de los supuestos en el apartado 4.

3019