Con la finalidad de establecer medidas orientadas a favorecer en la medida de lo posible la figura de la familia numerosa, parece oportuno recoger en la orden por la que se regulan tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1997 algún tipo de ventaja en este sentido.
Por eso,
DISPONGO:
Artículo único.-Se añade un apartado 5 a el artículo único de la Orden de 2 de enero de 1997 por la que se fijan las tarifas y precios en los servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1997, con la siguiente redacción:
«5. Los miembros de familias que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento del 50% sobre las tarifas recogidas en el apartado B (actividades promovidas por la Dirección General de Juventud) del anexo de esta orden.
A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia del título de familia numerosa donde figure».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia, Mujer y Juventud
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