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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miercoles, 30 de abril de 1997 Pág. 3.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio del metal.

Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio del metal (código

2700185), de la provincia de Lugo, firmado el día 28-2-1997, por la representación de la Asociación de Empresarios del Metal y de las centrales sindicales UGT, CC.OO. CIG y USO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de marzo de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

ACTA

En Lugo, a las 17.30 horas del día 28 de febrero de 1997, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2ª planta-Lugo) las personas relacionadas al margen, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8 del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo vigente.

Después de las deliberaciones oportunas, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, y que supone un incremento de un 2,6% en relación a la tabla de 1996.

Segundo.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes al de la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo.

Tercero.-Remitirle la presente acta a la autoridad laboral pertinente a efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Asistentes.

-Por la Asociación de Empresarios del Metal:

Nivardo Rego Valle.

José Quiñoá Díaz.

Jesús Neira Mosquera.

Luis Fernández Osorio.

Juan Chousa Abuín.

Lourdes García Regueira.

Montserrat Pita Castro.

-Por las centrales sindicales:

* UGT.

Pedro González Sordo.

Fernando Teijeiro Valledor.

Andrés Parra Sánchez.

José Luís Combarro Infantes.

Jesús Barreiro Cendán.

Carlos Moreno Otero.

* CC.OO.

Manuel Cabo Martínez.

Manuel Núñez López.

* CIG.

Miguel Brañas Méndez.

Manuel García Cedrán.

Javier Rico Núñez.

Ignacio Javier García Gómez.

Manuel Paz Flores.

* USO:

Jesús Cantero Pérez.

Manuel Expósito López.

Tabla salarial del convenio del comercio del metal

Vigencia: 1-1-1997 al 31-12-1997

Categoría profesionalSueldoPlus

mensual

Total

anual

Grupo I
Titulado grado superior114.4124.1761.766.292
Titulado grado medio102.9654.1761.594.587

Grupo II
Director122.2714.1761.884.177
Jefe de división112.6144.1761.739.322
Jefe de personal110.6864.1761.710.402
Jefe de compras110.6864.1761.710.402
Jefe de ventas110.6864.1761.710.402
Encargado general110.6864.1761.710.402
Jefe de sucursales102.9184.1761.593.882
Jefe de almacén102.9184.1761.593.882
Jefe de grupo 99.1124.1761.536.792
Encargado de establecimiento,

vendedor, comprador, subastador

96.4014.1761.496.127
Viajante 94.0834.1761.461.357
Corredor de plaza 93.3174.1761.449.867
Dependiente 91.3904.1761.420.962
Dependiente mayor100.0774.1761.551.267
Ayudante 88.5864.1761.378.902

Grupo III
Director122.2714.1761.884.177
Jefe de división112.6144.1761.739.322
Jefe administrativo105.2794.1761.629.297
Analista de ordenador 91.3904.1761.420.962
Contable 94.0804.1761.461.312
Cajero 94.0804.1761.461.312
Oficial administrativo y operador

de máquinas contables

91.3904.1761.420.962
Auxiliar administrativo perforista 88.5864.1761.378.902
Aspirante de 16 a 18 años

(salario mínimo interprofesional)

0 0 0
Auxiliar de caja 89.9804.1761.399.812

Grupo IV
Jefe de sección de servicios 99.1064.1761.536.702
Jefe de taller102.9184.1761.593.882
Profesional oficio de 1ª 88.5864.1761.378.902
Profesional oficio de 2ª 88.5864.1761.378.902
Profesional oficio de 3ª 88.5864.1761.378.902
Chófer 88.5864.1761.378.902
Capataz 88.5864.1761.378.902
Mozo especializado 88.5864.1761.378.902
Mozo 88.5864.1761.378.902

Grupo V
Cobrador 88.5864.1761.378.902
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 88.5864.1761.378.902
Personal de limpieza (hora) 479 0 7.185

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