Visto el texto del acuerdo firmado el día 28 de febrero de 1997, por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector del comercio del metal (código 2700185), de la provincial de Lugo, integrada por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios del Metal y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., CIG y USO, mediante el que se acuerda la subsanación de errores en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 17 de marzo de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
ACTA
En Lugo, a las 17.30 horas del día 28 de febrero de 1997, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2ª planta, Lugo) las personas relacionadas al margen, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, con el objeto de proceder a la corrección de un error detectado en el texto del convenio colectivo vigente.
Después de las deliberaciones oportunas, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos.
Primero.-Corregir el error cometido en los artículos 2º y 4º del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo de forma que sustituye la referencia que se hace en los artículos mencionados al acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio publicado en el BOE del 9 de abril de 1996 por la referencia a la ordenanza de comercio, de forma que los artículos 2º y 4º mencionados tendrán la siguiente redacción:
Artículo 2º.-En su aspecto territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afectará a
todas las empresas y a las plantillas de trabajadores pertenecientes a ellas, ubicadas en la provincia de Lugo que se rijan por la ordenanza de comercio, y que figuren encuadradas, en cuanto a su actividad se refiere, en el sector del metal. Se exceptuarán aquellas empresas que en el día de la fecha hayan aprobado el convenio colectivo de la empresa o estén pendientes de su aprobación.
Artículo 4º.-En todo lo que no esté previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general de la ordenanza laboral para el comercio, con sus modificaciones posteriores, y los reglamentos de régimen interno de la empresa, respecto de aquéllas que los tengan vigentes.
Segundo.-Remitirle el siguiente acuerdo de corrección de error a la autoridad laboral pertinente, a efectos de su aplicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Asistentes
-Por la Asociación de Empresarios del Metal:
Nivardo Rego Valle
José Quiñoa Díaz
Jesús Neira Mosquera
Luis Fernández Osorio
Juan Chousa Abuín
Lourdes García Regueira
Montserrat Pita Castro
-Por las centrales sindicales:
* UGT
Pedro González Sordo
Fernando Teijeiro Valledor
Andrés Parra Sánchez
José Luis Combarro Infantes
Jesús Barreiro Cendán
Carlos Moreno Otero
* CC.OO.
Manuel Cabo Martínez
Manuel Núñez López
* CIG
Miguel Brañas Méndez
Manuel García Cedrán
Javier Rico Núñez
Ignacio Javier García Gómez
Manuel Paz Flores
* USO
Jesús Cantero Pérez
Manuel Expósito López
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