Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo Unemsa que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 2-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 26-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de abril de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Asistentes:
-Comité de empresa:
José Vecino Seoane.
José Cundíns Ternande.
Antonio Sánchez Balsa.
Jesús Remuiñán Pérez.
-Empresa:
Roberto Tojeiro Díaz.
Marcelino Olcoz López.
Alfonso Blanco Figueiras.
ACTA
En Carballo, siendo las 17 horas del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.
Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:
Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1996 (3,2%).
Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.
Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete y se harán efectivos en la nómina de marzo de 1997.
Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y haciendo que se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.
Revisión año 1997
Convenio colectivo de trabajo de Unemsa
Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa
Revisión al 1-1-1997 (en cumplimiento artículo 5 del convenio).
Artículo 18º.-Antigüedad.
Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.665 ptas. mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.
Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.
Artículo 19º.-Pluses.
a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.
b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.554 ptas.
c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 22.529 ptas. mensuales.
d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.385 ptas. mensuales.
Artículo 23º.-Quebranto de moneda.
Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.749 ptas. mensuales.
Artículo 26º.-Mejora social.
Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 524 ptas. por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1997.
La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.
En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2 el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.
Artículo 32º.-Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.468 ptas.
Artículo 39º.-Transporte.
La empresa abonará, a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 8,79 ptas./km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.
ANEXO I
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
Personal fabricación Peón 96.504 3.174 1.389.663 Peón especialista 97.304 3.201 1.401.180 Capataz peones 99.385 3.269 1.431.140
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
ro/almacenero/chófer turismo
Ayudante 99.385 3.269 1.431.140 Oficial de segunda 103.301 3.398 1.487.536 Oficial de primera 110.557 3.637 1.592.023 Jefe de equipo 131.898 4.339 1.899.329 Jefe de turno 135.238 4.449 1.947.434 Encargado de sección 138.652 4.561 1.996.593
Personal mantenimiento Aprendiz 73.663 2.423 1.060.749 Oficial de tercera 104.908 3.451 1.510.675 Oficial de segunda 113.973 3.749 1.641.212 Oficial de primera 125.368 4.124 1.805.305 Jefe de equipo 145.265 4.778 2.091.821 Jefe de taller 186.295 6.128 2.682.642 Jefe de mantenimiento 207.043 6.811 2.981.418
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 99.256 3.265 1.429.282 Portero/vigilante/guarda/liste-
104.450 3.436 1.504.076 Conductor mecánico 111.244 3.659 1.601.920
Personal administrativo Aspirante 87.263 2.870 1.256.584 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 99.145 3.261 1.427.692 Oficial de segunda 117.589 3.868 1.693.284 Oficial de primera 130.499 4.293 1.879.193 Jefe 146.412 4.816 2.108.331 Jefe administrativo 179.502 5.905 2.584.828
Personal técnico Analista 99.256 3.265 1.429.282 Delineante 117.589 3.868 1.693.284 ATS 112.741 3.709 1.623.468 Perito 133.271 4.384 1.919.109 Técnico proyectista 135.801 4.467 1.955.533 Licenciado/ingeniero 179.502 5.905 2.584.828
ANEXO II
Categorías normal extra Fest./Noct.
Hora
Hora
Hora
ro/almacenero/chófer turismo
Personal fabricación Peón 794 1.389 1.587 Peón especialista 800 1.400 1.600 Capataz peones 809 1.416 1.618 Ayudante 809 1.416 1.618 Oficial de segunda 846 1.481 1.692 Oficial de primera 904 1.582 1.808 Jefe de equipo 1.044 1.828 2.089 Jefe de turno 1.073 1.878 2.147 Encargado de sección 1.096 1.918 2.192
Personal mantenimiento Aprendiz 592 1.037 1.185 Oficial de tercera 846 1.481 1.692 Oficial de segunda 914 1.600 1.829 Oficial de primera 1.010 1.768 2.021 Jefe de equipo 1.178 2.061 2.355 Jefe de taller 1.483 2.595 2.966 Jefe de mantenimiento 1.673 2.928 3.346
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 808 1.414 1.616 Portero/vigilante/guarda/liste-
854 1.495 1.709 Conductor mecánico 926 1.620 1.851
Personal administrativo Aspirante 696 1.217 1.391 Auxiliar/Telefon./Mecanóg. 787 1.378 1.575 Oficial de segunda 935 1.636 1.870 Oficial de primera 1.038 1.817 2.076 Jefe 1.163 2.035 2.326 Jefe administrativo 1.422 2.489 2.844
Personal técnico Analista 785 1.374 1.571 Delineante 935 1.636 1.870 ATS Perito 1.056 1.848 2.111 Técnico proyectista 1.079 1.889 2.159 Licenciado/ingeniero 1.422 2.489 2.844
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