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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Unemsa.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo Unemsa que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 2-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 26-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de abril de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Asistentes:

-Comité de empresa:

José Vecino Seoane.

José Cundíns Ternande.

Antonio Sánchez Balsa.

Jesús Remuiñán Pérez.

-Empresa:

Roberto Tojeiro Díaz.

Marcelino Olcoz López.

Alfonso Blanco Figueiras.

ACTA

En Carballo, siendo las 17 horas del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.

Ambas partes, después de una larga deliberación con respecto al convenio de empresa de Unemsa, llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 1996 (3,2%).

Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.

Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete y se harán efectivos en la nómina de marzo de 1997.

Ambas partes aprueban unánimemente el convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y haciendo que se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.

Revisión año 1997

Convenio colectivo de trabajo de Unemsa

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa

Revisión al 1-1-1997 (en cumplimiento artículo 5 del convenio).

Artículo 18º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 4.665 ptas. mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.

Artículo 19º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 6.554 ptas.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 22.529 ptas. mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.385 ptas. mensuales.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 4.749 ptas. mensuales.

Artículo 26º.-Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 524 ptas. por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 1997.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia inicial del presente convenio.

En caso de producirse la prórroga a que se refiere el artículo 2 el incremento del IPC se distribuirá entre la empresa y el personal en proporción a los importes respectivos que deban satisfacer.

Artículo 32º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 11.468 ptas.

Artículo 39º.-Transporte.

La empresa abonará, a quienes tengan su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, la cantidad de 8,79 ptas./km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

ANEXO I

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación
Peón96.5043.1741.389.663
Peón especialista97.3043.2011.401.180
Capataz peones99.3853.2691.431.140

Categorías

Salario

mes

Salario

día

Salario

año

Ayudante99.3853.2691.431.140
Oficial de segunda103.3013.3981.487.536
Oficial de primera110.5573.6371.592.023
Jefe de equipo131.8984.3391.899.329
Jefe de turno135.2384.4491.947.434
Encargado de sección138.6524.5611.996.593

Personal mantenimiento
Aprendiz73.6632.4231.060.749
Oficial de tercera104.9083.4511.510.675
Oficial de segunda113.9733.7491.641.212
Oficial de primera125.3684.1241.805.305
Jefe de equipo145.2654.7782.091.821
Jefe de taller186.2956.1282.682.642
Jefe de mantenimiento207.0436.8112.981.418

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza99.2563.2651.429.282
Portero/vigilante/guarda/liste-

ro/almacenero/chófer turismo

104.4503.4361.504.076
Conductor mecánico111.2443.6591.601.920

Personal administrativo
Aspirante87.2632.8701.256.584
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.99.1453.2611.427.692
Oficial de segunda117.5893.8681.693.284
Oficial de primera130.4994.2931.879.193
Jefe146.4124.8162.108.331
Jefe administrativo179.5025.9052.584.828

Personal técnico
Analista99.2563.2651.429.282
Delineante117.5893.8681.693.284
ATS112.7413.7091.623.468
Perito133.2714.3841.919.109
Técnico proyectista135.8014.4671.955.533
Licenciado/ingeniero179.5025.9052.584.828

ANEXO II

Categorías

Hora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal fabricación
Peón7941.3891.587
Peón especialista8001.4001.600
Capataz peones8091.4161.618
Ayudante8091.4161.618
Oficial de segunda8461.4811.692
Oficial de primera9041.5821.808
Jefe de equipo1.0441.8282.089
Jefe de turno1.0731.8782.147
Encargado de sección1.0961.9182.192

Personal mantenimiento
Aprendiz5921.0371.185
Oficial de tercera8461.4811.692
Oficial de segunda9141.6001.829
Oficial de primera1.0101.7682.021
Jefe de equipo1.1782.0612.355
Jefe de taller1.4832.5952.966
Jefe de mantenimiento1.6732.9283.346

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza8081.4141.616
Portero/vigilante/guarda/liste-

ro/almacenero/chófer turismo

8541.4951.709
Conductor mecánico9261.6201.851

Personal administrativo
Aspirante6961.2171.391
Auxiliar/Telefon./Mecanóg.7871.3781.575
Oficial de segunda9351.6361.870
Oficial de primera1.0381.8172.076
Jefe1.1632.0352.326
Jefe administrativo1.4222.4892.844

Personal técnico
Analista7851.3741.571
Delineante9351.6361.870
ATS
Perito1.0561.8482.111
Técnico proyectista1.0791.8892.159
Licenciado/ingeniero1.4222.4892.844

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