Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de panaderías que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña, y de la parte social por CC.OO. y UGT el día 13-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de marzo de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial de panaderías de A Coruña
Acta de actualización salarial para el año 1997
En la ciudad de A Coruña, 13 de marzo de 1997, se reúne la comisión paritaria del citado convenio colectivo acordándose lo siguiente:
Aprobar, para el año 1997, las tablas salariales adjuntas, así como la modificación de las cuantías económicas que figuran en los respectivos artículos del texto del convenio, según se refleja en la relación que se acompaña como anexo I.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día indicado al comienzo del acta, firmando las partes en pruebas de conformidad con los acuerdos logrados.
Parte empresarial:
José Debén García.
Manuel García Santamaría.
Eulogio Chousa Cruz.
Enrique Díaz Novás.
Santiago Rey Sande.
Leandro Cruz Campo.
Parte social:
-CC.OO.:
Alfonso Quintana Mena.
Carlos Villar Cures.
Ramón Estapá Galán.
Miguel A. Sáez Fernández.
Roberto Veira López.
-UGT:
Fernando Vázquez Martínez.
ANEXO I
TABLA DE SALARIOS
Artículo 5º.-Retribuciones.
Incremento del 3,3%.
Artículo 6º.-Plus de transporte.
8.522 pesetas/mes.
Artículo 19.2.-Descanso dominical.
«... percibirá la cantidad de 1.256 ptas....».
ANEXO II
Categorías profesionales Salario base
Mensual/ptas.
Técnicos Jefe de fabricación 90.675 Jefe de taller mecánico 88.926
Administrativos Jefe de oficina y contabilidad 90.675 Oficial administrativo 82.336 Auxiliar administrativo 76.835
Diario/ptas.
Obreros -En panaderías totalmente mecanizadas: Ayudante de encargado 2.622 Amasador 2.618 Ayudante de amasador 2.572 Oficial 2.572 Especialista 2.572 Fogonero 2.572 Gasista 2.572 Encendedor 2.572 Engrasador 2.572 Mecánico de primera 2.600 Mecánico de segunda 2.572 Mecánico de tercera 2.559 Peón 2.513
-En las restantes panaderías: Maestro encargado 2.700 Oficial de pala 2.700 Oficial de masa 2.603 Oficial de mesa 2.569 Ayudante 2.513 Aprendiz 1º año 1.922 Aprendiz 2º año 2.069
Servicios complementarios Mayordomo 2.590 Chófer 2.700 Vendedora pan en despachos 2.463 Transportista de pan a despachos 2.590 Repartidor a domicilio 2.463 Personal de limpieza (por horas) ptas./hora 359 Personal de limpieza (jornada completa) 2.463
ANEXO III
Categorías profesionales Salario anual/pesetas
Mecanización Semimecanización A rendimiento
Técnicos Jefe de fabricación 1.817.814 1.749.808 1.681.802 Jefe de taller mecánico 1.786.332 1.719.638 1.652.943
Administrativos Jefe de oficina y contabilidad 1.526.593 Oficial administrativo 1.397.755 Auxiliar administrativo 1.312.765
Obreros -En panaderías totalmente mecanizadas: Ayudante de encargado 1.617.601 Amasador 1.615.417 Ayudante de amasador 1.590.301 Oficial 1.590.301 Especialista 1.590.301 Fogonero 1.590.301 Gasista 1.590.301 Encendedor 1.590.301 Engrasador 1.590.301 Mecánico de primera 1.605.589 Mecánico de segunda 1.590.301 Mecánico de tercera 1.583.203 Peón 1.558.087
-En las restantes panaderías: Maestro encargado 1.660.189 1.598.764 1.537.339 Oficial de pala 1.660.189 1.598.764 1.537.339 Oficial de masa 1.607.227 1.548.009 1.488.791 Oficial de mesa 1.588.663 1.530.218 1.471.774 Ayudante 1.500.916 1.443.746 Aprendiz 1º año 1.191.676 1.147.950 Aprendiz 2º año 1.268.593 1.221.524
Categorías profesionales Salario anual/pesetas
Mecanización Semimecanización A rendimiento
Servicios complementarios Mayordomo 1.339.793 Chófer 1.391.344 Vendedora pan en despachos 1.280.274 Vendedora de pan en punto caliente 1.291.481 Transportista de pan a despachos 1.339.793 Repartidor a domicilio 1.280.274 Personal de limpieza (jornada completa) 1.280.274
ANEXO VI
Tabla de salarios (*)
Categorías profesionales Salario anual/pesetas
Mecanización Semimecanización A rendimiento
Técnicos Jefe de fabricación 1.835.814 1.767.808 1.699.802 Jefe de taller mecánico 1.804.332 1.737.638 1.670.943
Obreros -En panaderías totalmente mecanizadas: Ayudante de encargado 1.635.601 Amasador 1.633.417 Ayudante de amasador 1.608.301 Oficial 1.608.301 Especialista 1.608.301 Fogonero 1.608.301 Gasista 1.608.301 Encendedor 1.608.301 Engrasador 1.608.301 Mecánico de primera 1.623.589 Mecánico de segunda 1.608.301 Mecánico de tercera 1.601.203 Peón 1.576.087
-En las restantes panaderías: Maestro encargado 1.678.189 1.616.764 1.555.339 Oficial de pala 1.678.189 1.616.764 1.555.339 Oficial de masa 1.625.227 1.566.009 1.506.791 Oficial de mesa 1.606.663 1.548.218 1.489.774 Ayudante 1.518.916 1.461.746 Aprendiz 1º año 1.209.676 1.165.950 Aprendiz 2º año 1.286.593 1.239.524
(*) Plus de nocturnidad de 6.500 ptas./mes para el personal que comience su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 2 de la madrugada.
2864