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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.949

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de panaderías.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de panaderías que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña, y de la parte social por CC.OO. y UGT el día 13-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de marzo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de panaderías de A Coruña

Acta de actualización salarial para el año 1997

En la ciudad de A Coruña, 13 de marzo de 1997, se reúne la comisión paritaria del citado convenio colectivo acordándose lo siguiente:

Aprobar, para el año 1997, las tablas salariales adjuntas, así como la modificación de las cuantías económicas que figuran en los respectivos artículos del texto del convenio, según se refleja en la relación que se acompaña como anexo I.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día indicado al comienzo del acta, firmando las partes en pruebas de conformidad con los acuerdos logrados.

Parte empresarial:

José Debén García.

Manuel García Santamaría.

Eulogio Chousa Cruz.

Enrique Díaz Novás.

Santiago Rey Sande.

Leandro Cruz Campo.

Parte social:

-CC.OO.:

Alfonso Quintana Mena.

Carlos Villar Cures.

Ramón Estapá Galán.

Miguel A. Sáez Fernández.

Roberto Veira López.

-UGT:

Fernando Vázquez Martínez.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS

Artículo 5º.-Retribuciones.

Incremento del 3,3%.

Artículo 6º.-Plus de transporte.

8.522 pesetas/mes.

Artículo 19.2.-Descanso dominical.

«... percibirá la cantidad de 1.256 ptas....».

ANEXO II

Categorías profesionalesSalario base

Mensual/ptas.

Técnicos
Jefe de fabricación90.675
Jefe de taller mecánico88.926

Administrativos
Jefe de oficina y contabilidad90.675
Oficial administrativo82.336
Auxiliar administrativo76.835

Diario/ptas.

Obreros
-En panaderías totalmente mecanizadas:
Ayudante de encargado2.622
Amasador2.618
Ayudante de amasador2.572
Oficial2.572
Especialista2.572
Fogonero2.572
Gasista2.572
Encendedor2.572
Engrasador2.572
Mecánico de primera2.600
Mecánico de segunda2.572
Mecánico de tercera2.559
Peón2.513

-En las restantes panaderías:
Maestro encargado2.700
Oficial de pala2.700
Oficial de masa2.603
Oficial de mesa2.569
Ayudante2.513
Aprendiz 1º año1.922
Aprendiz 2º año2.069

Servicios complementarios
Mayordomo2.590
Chófer2.700
Vendedora pan en despachos2.463
Transportista de pan a despachos2.590
Repartidor a domicilio2.463
Personal de limpieza (por horas) ptas./hora359
Personal de limpieza (jornada completa)2.463

ANEXO III

Categorías profesionalesSalario anual/pesetas

MecanizaciónSemimecanizaciónA rendimiento

Técnicos
Jefe de fabricación1.817.8141.749.8081.681.802
Jefe de taller mecánico1.786.3321.719.6381.652.943

Administrativos
Jefe de oficina y contabilidad1.526.593
Oficial administrativo1.397.755
Auxiliar administrativo1.312.765

Obreros
-En panaderías totalmente mecanizadas:
Ayudante de encargado1.617.601
Amasador1.615.417
Ayudante de amasador1.590.301
Oficial1.590.301
Especialista1.590.301
Fogonero1.590.301
Gasista1.590.301
Encendedor1.590.301
Engrasador1.590.301
Mecánico de primera1.605.589
Mecánico de segunda1.590.301
Mecánico de tercera1.583.203
Peón1.558.087

-En las restantes panaderías:
Maestro encargado1.660.1891.598.7641.537.339
Oficial de pala1.660.1891.598.7641.537.339
Oficial de masa1.607.2271.548.0091.488.791
Oficial de mesa1.588.6631.530.2181.471.774
Ayudante1.500.9161.443.746
Aprendiz 1º año1.191.6761.147.950
Aprendiz 2º año1.268.5931.221.524

Categorías profesionalesSalario anual/pesetas

MecanizaciónSemimecanizaciónA rendimiento

Servicios complementarios
Mayordomo1.339.793
Chófer1.391.344
Vendedora pan en despachos1.280.274
Vendedora de pan en punto caliente1.291.481
Transportista de pan a despachos1.339.793
Repartidor a domicilio1.280.274
Personal de limpieza (jornada completa)1.280.274

ANEXO VI

Tabla de salarios (*)

Categorías profesionalesSalario anual/pesetas

MecanizaciónSemimecanizaciónA rendimiento

Técnicos
Jefe de fabricación1.835.8141.767.8081.699.802
Jefe de taller mecánico1.804.3321.737.6381.670.943

Obreros
-En panaderías totalmente mecanizadas:
Ayudante de encargado1.635.601
Amasador1.633.417
Ayudante de amasador1.608.301
Oficial1.608.301
Especialista1.608.301
Fogonero1.608.301
Gasista1.608.301
Encendedor1.608.301
Engrasador1.608.301
Mecánico de primera1.623.589
Mecánico de segunda1.608.301
Mecánico de tercera1.601.203
Peón1.576.087

-En las restantes panaderías:
Maestro encargado1.678.1891.616.7641.555.339
Oficial de pala1.678.1891.616.7641.555.339
Oficial de masa1.625.2271.566.0091.506.791
Oficial de mesa1.606.6631.548.2181.489.774
Ayudante1.518.9161.461.746
Aprendiz 1º año1.209.6761.165.950
Aprendiz 2º año1.286.5931.239.524

(*) Plus de nocturnidad de 6.500 ptas./mes para el personal que comience su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 2 de la madrugada.

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