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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.948

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de industrias siderometalúrgicas.

Visto el texto de revisión del convenio colectivo para el sector de industrias siderometarlúrgicas (código 2700475), de la provincia de Lugo, firmado el día 28-2-1997, por representación de la Asociación de Empresarios del Metal y de las centrales sindicales, UGT, CC.OO., CIG y USO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primeiro.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del citado convenio colectivo a la Dirección General de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de marzo de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

ACTA

Asistentes.

Por la Asociación de Empresarios del Metal.

Nivardo Rego Valle

José Quiñoa Díaz

Jesús Neira Mosquera

Luis Fernández Osorio

Juan Chousa Abuín

Lourdes García Regueira

Montserrat Pita Castro

Por las centrales sindicales.

-UGT

Pedro González Sordo

Fernando Teijeiro Valledor

Andrés Parra Sánchez

José LUis Combarro Infantes

Jesús Barreiro Cendán

Manuel Herrero Sánchez

-CC.OO.

Ramón Vispo Enríquez

Francisco Cazón Pardo

Manuel Cabo Martínez

Manuel Núñez López

Francisco Jiménez Corpas

-CIG

Miguel Brañas Méndez

Manuel García Cedrán

Javier Rico Núñez

Ignacio Jabier García Gómez

Manuel Paz Florez

-USO

Jesús Cantero Pérez

Manuel Expósito López

En Lugo, a las 17.30 horas del día 28 de febrero de 1997, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2ª planta, Lugo) las personas relacionadas al margen, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9 del convenio colectivo provincial vigente para las industrias de siderometalúrgica de Lugo.

Después de las deliberaciones oportunas, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997 y que supone un incremento de un 2,6% en relación a la tabla de 1996.

Segundo.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo.

Tercero.-Remitirle la presente acta a la autoridad laboral pertinente a efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tabla salarial del convenio de siderometal

Vigencia: 1-1-1997 a 31-12-1997

Categoría profesional

Sueldo

Plus 6

días

Plus 5

días

Total

anual

Peón2.5811.0671.2801.416.925

Especialista2.5941.1001.3171.431.700

Mozo especialista almacén2.5941.1001.3171,431.700

Oficial de 1ª2.6191.1961.4371.472.326

Oficial 2ª2.6061.1571.3891.454.800

Oficial de 3ª2.5981.1241.3501.441.650

Listero77.2431.1541.3831.427.152

Almacenero78.0381.1381.3651.433.782

Chófer camión78.6281.1841.4201.455.792

Guardia jurado77.6171.0871.3051.412.888

Vigilante77.5691.0831.3011.411.216

Telefonista77.5011.0831.3011.410.264

Conserje78.2151.1501.3821.440.510

Jefe 1ª administrativo81.7031.5441.8521.606.842

Jefe 2ª administrativo80.8741.4511.7391.566.986

Oficial 1ª administrativo79.7751.2781.5341.500.350

Oficial 2ª administrativo78.9961.2271.4731.474.194

Auxiliar administrativo78.0771.1231.3491.430.328

Viajante79.7481.3331.5991.516.222

Ingeniero, arquitecto, licenciado84.8171.9642.3561.776.438

Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica84.2341.8752.2491.741.526

Peritos aparejadores83.9191.8042.1631.715.616

Ayudante ingeniero82.9851.7412.0911.684.540

Maestro industrial80.5271.5021.8041.578.378

Jefe de taller81.6221.5331.8391.602.458

Maestro de taller 1ª79.9431.3891.6651.535.452

Maestro de taller 2ª79.6881.3161.5811.510.882

Encargado78.8801.2311.4791.474.070

Delineante proyectista81.1241.4671.7591.575.486

Dibujante proyectista81.1241.4671.7591.575.486

Delineante 1ª79.7561.3171.5811.511.834

Delineante 2ª78.9971.2271.4731.474.208

Auxiliar77.7671.1191.3461.425.239

2650