Visto el texto de revisión del convenio colectivo para el sector de industrias siderometarlúrgicas (código 2700475), de la provincia de Lugo, firmado el día 28-2-1997, por representación de la Asociación de Empresarios del Metal y de las centrales sindicales, UGT, CC.OO., CIG y USO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primeiro.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del citado convenio colectivo a la Dirección General de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.
Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 17 de marzo de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
ACTA
Asistentes.
Por la Asociación de Empresarios del Metal.
Nivardo Rego Valle
José Quiñoa Díaz
Jesús Neira Mosquera
Luis Fernández Osorio
Juan Chousa Abuín
Lourdes García Regueira
Montserrat Pita Castro
Por las centrales sindicales.
-UGT
Pedro González Sordo
Fernando Teijeiro Valledor
Andrés Parra Sánchez
José LUis Combarro Infantes
Jesús Barreiro Cendán
Manuel Herrero Sánchez
-CC.OO.
Ramón Vispo Enríquez
Francisco Cazón Pardo
Manuel Cabo Martínez
Manuel Núñez López
Francisco Jiménez Corpas
-CIG
Miguel Brañas Méndez
Manuel García Cedrán
Javier Rico Núñez
Ignacio Jabier García Gómez
Manuel Paz Florez
-USO
Jesús Cantero Pérez
Manuel Expósito López
En Lugo, a las 17.30 horas del día 28 de febrero de 1997, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2ª planta, Lugo) las personas relacionadas al margen, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9 del convenio colectivo provincial vigente para las industrias de siderometalúrgica de Lugo.
Después de las deliberaciones oportunas, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997 y que supone un incremento de un 2,6% en relación a la tabla de 1996.
Segundo.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la presente acta en el BOP de Lugo.
Tercero.-Remitirle la presente acta a la autoridad laboral pertinente a efectos legales oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Tabla salarial del convenio de siderometal
Vigencia: 1-1-1997 a 31-12-1997
Categoría profesional Sueldo días días anual
Plus 6
Plus 5
Total
Peón 2.581 1.067 1.280 1.416.925
Especialista 2.594 1.100 1.317 1.431.700
Mozo especialista almacén 2.594 1.100 1.317 1,431.700
Oficial de 1ª 2.619 1.196 1.437 1.472.326
Oficial 2ª 2.606 1.157 1.389 1.454.800
Oficial de 3ª 2.598 1.124 1.350 1.441.650
Listero 77.243 1.154 1.383 1.427.152
Almacenero 78.038 1.138 1.365 1.433.782
Chófer camión 78.628 1.184 1.420 1.455.792
Guardia jurado 77.617 1.087 1.305 1.412.888
Vigilante 77.569 1.083 1.301 1.411.216
Telefonista 77.501 1.083 1.301 1.410.264
Conserje 78.215 1.150 1.382 1.440.510
Jefe 1ª administrativo 81.703 1.544 1.852 1.606.842
Jefe 2ª administrativo 80.874 1.451 1.739 1.566.986
Oficial 1ª administrativo 79.775 1.278 1.534 1.500.350
Oficial 2ª administrativo 78.996 1.227 1.473 1.474.194
Auxiliar administrativo 78.077 1.123 1.349 1.430.328
Viajante 79.748 1.333 1.599 1.516.222
Ingeniero, arquitecto, licenciado 84.817 1.964 2.356 1.776.438
Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica 84.234 1.875 2.249 1.741.526
Peritos aparejadores 83.919 1.804 2.163 1.715.616
Ayudante ingeniero 82.985 1.741 2.091 1.684.540
Maestro industrial 80.527 1.502 1.804 1.578.378
Jefe de taller 81.622 1.533 1.839 1.602.458
Maestro de taller 1ª 79.943 1.389 1.665 1.535.452
Maestro de taller 2ª 79.688 1.316 1.581 1.510.882
Encargado 78.880 1.231 1.479 1.474.070
Delineante proyectista 81.124 1.467 1.759 1.575.486
Dibujante proyectista 81.124 1.467 1.759 1.575.486
Delineante 1ª 79.756 1.317 1.581 1.511.834
Delineante 2ª 78.997 1.227 1.473 1.474.208
Auxiliar 77.767 1.119 1.346 1.425.239
2650