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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.945

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 97/1997, de 21 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV desde la L.M.T al C.T. de Breixo hasta el centro de transformación que se proyecta en Piñeiro, en el término municipal de Cambre, provincia de A Coruña. (Expediente 78/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV de 1.043 m de longitud, con conductor tipo LA-56, con origen en la línea al centro de transformación de Breixo y final en el centro de transformación a construir en Piñeiro, afectando en su recorrido al término municipal de Cambre (A Coruña) (expediente 78/1995).

Dicha instalación se autorizó, se declararon de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 15-1-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 13-2-1996, en el BOP de A Coruña del 13-2-1996, y en el BOE del 10-2-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 6-6-1996, en el BOP de A Coruña del 19-6-1996, en el diario El Ideal Gallego de 26-6-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cambre, y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo

en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende mejorar las condiciones de suministro con objeto de garantizar las máximas condiciones de seguridad, y de continuidad de suministro en el municipio de Cambre, y debido a que a imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los prazos previstos para la ejecución de las mismas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la línea que alimenta al centro de transformación de Breixo y el centro de transformación a construir en Piñeiro.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Cambre (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en los expedientes, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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